• Detalle de Ley

    Ley N°: 2611
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 23/02/1954
    Promulgada: 03/03/1954
    Publicada: 28/04/1954
    Boletin Of. N°: 13287

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
                I - De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el presupuesto general de sueldos y
    gastos de  la  Municipalidad de la Capital para el año 1954,
    en la  suma  de  cuarenta y cuatro millones setenta y cuatro
    mil quinientos  treinta  y  seis pesos con cuarenta centavos
    moneda nacional,  de acuerdo con las cifras que se indican a
    continuación y detalle que figura en planillas anexas:
    
    A) GASTOS A FINANCIAR CON RECURSOS ORDINARIOS Y AFECTADOS:
       a) Administración central y atención de la deuda:
              Anexos          Erogaciones  Erogaciones     Total
                              en personal    varias
    A Administración central:
    I    Intendencia..........    466.620     242.600    709.220
    II   Contaduría General...    523.080     312.400    835.480
    III  Oficina de Rentas....    477.660     175.000    652.660
    IV   Tesorería General....     93.540       3.000     96.540
    V    Asesoría Letrada.....    271.380       8.700    280.080
    VI   Obras Públicas.......  3.045.760   2.710.000  5.755.760
    VII  Paseos Públicos......  1.425.800     507.800  1.933.600
    VIII Asistencia Pública...  1.745.100     591.840  2.336.940
    IX   Limpieza Pública.....  3.069.320   2.477.100  5.546.420
    X    Inspección General de
         Control y Abasteci-
         miento...............  3.312.637   1.560.240  4.872.877
    XI   Dirección de Estadis-
         tica y Patrimonial...     75.480      33.800    109.280
    XII  Archivo General......     54.840      10.300     65.140
    XIII Otras erogaciones en
         personal.............  7.739.000              7.739.000
    XIV  Otras erogaciones va-
         rias.................              3.457.350  3.457.350
    B Atención de la deuda....              3.847.350  3.847.350
         Total a)............. 22.300.217  15.937.480 38.237.697
    
       b) Reparticiones descentralizadas:
              Anexos          Erogaciones  Erogaciones   Total
                              en Personal     varias
    C Reparticiones descentralizadas:
    I    Banco Municipal de
         Préstamos y Caja de
         Ahorros..............    966.216     256.955  1.223.171
    II   Caja Municipal de Ju-
         bilaciones y Pensiones   219.140     321.700    540.840
    III  Explotación Municipal
         del Servicio de Ómni-
         bus Incautados....3.058.916,40  1.014.812  4.072.828,40
         Total b)..........4.243.372,40  1.593.467  5.836.839,40
    
                           RESUMEN:
           Detalle          Erogaciones   Erogaciones     Total
                            en personal      varias
    a) Administración central
       y atención de la
       deuda..............22.300.217.-  15.937.480 38.237.697,-
    b) Reparticiones des-
       centralizadas       4.243.372,40  1.593.467  5.836.839,40
       Totales............26.543.589,40 17.530.947 44.074.536,40
    
    A deducir:
    Importe a cubrir con
    recursos del crédito                            2.367.828,40
    Total A)..............                         41.706.708,--
    
            B) GASTOS A FINANCIAR CON RECURSOS DEL CRÉDITO:
    b) Reparticiones descentralizadas:
    Explotación Municipal del Ser-
    vicio de Ómnibus Incautados                     2.367.828,40
    Total general         26.543.589,40 17.530.947 44.074.536,40
    
       Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el ar-
    tículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
    
                     A) RECURSOS EN EFECTIVO
                            Ordinarios:
      I - Contribuciones que inciden sobre
          la propiedad..............................   8.753.000
    1 Alumbrado, barrido y limpieza.................   6.500.000
    2 Enripiado y abovedamiento de calles y su
      arbolado......................................     150.000
    3 Conservación de pavimentos....................     630.000
    4 Derechos de construcción......................     700.000
    5 Aprobación de planos de loteos................     380.000
    6 Inspección de casas de rentas.................     200.000
    7 Inspección y desinfección domiciliarias.......      13.000
    8 Reparación de calzadas abiertas para conexiones     40.000
    9 Pavimentación suburbana.......................     140.000
      II - Contribuciones que inciden sobre el  comer-
           cio y la industria.......................   6.790.200
    1 Inspección y desinfección al comercio y la in-
      dustria.......................................   4.800.000
    2 Arrendamiento de locales:
      a) Matrícula de matarife..............   40.000
      b) Arrendamiento de casillas..........   30.000
      c) Mercado de Abasto..................  660.000
      d) Mercado del Norte..................  800.000
      e) Mercado del Sud....................   60.000
      f) Mercado Villa 9 de Julio...........   45.000
      g) Mercado Sarmiento..................   51.000
      h) Mercado Villa Luján................   24.000
      i) Mercado Villa Alem.................   24.000
      j) Mercado Sáenz Peña.................   45.000
      k) Mercado de patatas, ajos y cebollas   10.000  1.789.000
    3 Matrícula de introductor, acopiador,
      etcétera..............................              20.000
    4 Puestos fuera de mercados.............             180.000
    5 Mesitas de confiterías................               1.200
    III - Contribuciones que inciden sobre el consumo  7.174.000
    1 Matadero Frigorífico:
      a) Inspección veterinaria.............1.700.000
      b) Adicional puestos fuera de mercados  240.000
      c) Compraventa de hacienda............  600.000
      d) Bretes de matadero.................  240.000
      e) Locales para venta de cueros y se-
         bos................................  300.000
      f) Pesada de hacienda en pie..........  100.000
      g) Derechos de faenamiento............2.300.000
      h) Menudencias y subproductos.........  132.000
      i) Refrigeración......................  470.000
      j) Adicional refrigeración............  220.000
      k) Eventuales del matadero............   12.000  6.314.000
    2 Inspección veterinaria sobre productos
       elaborados e introducción de carnes:
      a) Introducción de carnes y productos
         elaborados.........................   80.000
      b) Inspección de aves y huevos........  230.000
      c) Inspección a la leche..............  130.000    440.000
    3 Desinfección de cereales y cueros..............    420.000
    IV Contribuciones que inciden sobre el trabajo...    340.000
    1 Vendedores ambulantes..........................     90.000
    2 Carnets de sanidad.............................    150.000
    3 Inspección médica y primeros auxilios..........     50.000
    4 Desinfección de vehículos......................     50.000
    V Contribuciones que inciden sobre  el transporte
      y sobre empresas concesionarias de servicios pú-
      blicos.........................................  1.840.000
    1 Patente de vehículos y bicicletas..............    800.000
    2 Transporte higiénico de la carne...............    150.000
    3 Empresas telefónicas...........................     30.000
    4 Empresas de ómnibus y colectivos...............     60.000
    5 Empresas de electricidad.......................    800.000
    VI Derechos de oficina...........................  2.280.000
    1 Solicitudes....................................    900.000
    2 Carnets........................................    100.000
    3 Publicidad y propaganda........................    120.000
    4 Letreros y toldos..............................     50.000
    5 Permisos y concesiones.........................    150.000
    6 Inspección de máquinas y motores...............     60.000
    7 Espectáculos públicos..........................    900.000
    VII Derechos de cementerios......................    670.000
    1 Conducciones y reducciones.....................    270.000
    2 Concesión de terrenos..........................    400.000
    VIII Derechos varios.............................  1.686.000
    1 Inspección de casas de inquilinato y baldíos...      6.000
    2 Residuos de basuras............................     40.000
    3 Arena y cascajo................................    500.000
    4 Multas por infracciones........................    180.000
    5 Multas por morosidad...........................    280.000
    6 Conservación de cementerios....................    130.000
    7 Conservación de Matadero Frigorífico...........    150.000
    8 Explotación carros atmosféricos................    100.000
    9 Eventuales.....................................    300.000
    IX Recursos especiales...........................  5.533.000
    1 Participación provincial sobre impuestos unifi-
      cados..........................................  1.107.000
    2 Participación 10 % sobre contribución directa..  1.600.000
    3 Participación sobre patentes de automotores....    740.000
    4 Participación sobre pesas y medidas............     36.000
    5 Participación sobre réditos y ganancias eventua-
      les y extraordinarias..........................  1.900.000
    6 Subvención nacional............................    150.000
    X Recursos  de ejercicios vencidos...............  3.200.000
    1 Tasas e impuestos anteriores...................  3.200.000
                            Afectados:
      Banco Municipal de Préstamos y Caja de Ahorro:
    1 Intereses, préstamos comisiones y otros........  1.355.000
      Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones:
    1 Aportes, reintegros e intereses................  3.840.000
      Explotación Municipal del Servicio de Ómnibus
      Incautados:
    1 Venta de pasajes y otros.......................  1.705.000
      Total..........................................  6.900.000
      Total A)....................................... 45.166.200
                B) RECURSOS DEL CRÉDITO
    1 Crédito bancario..........................    2.367.828,40
      Total B)..................................    2.367.828,40
      Total general.............................   47.534.028,40
    
                      II - Disposiciones generales
       Art.3º.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la
    administración se regirán por la siguiente  escala, a excep-
    ción de los correspondientes a las instituciones autárquicas
    Clase Categoría                               Sueldo mensual
     1    Oficial mayor...........................$     1.500
     2       "    principal......................."     1.400
     3       "    1º.............................."     1.300
     4       "    2º.............................."     1.250
     5       "    3º.............................."     1.200
     6       "    4º.............................."     1.050
     7       "    5º.............................."       975
     8       "    6º.............................."       925
     9       "    7º.............................."       875
    10       "    8º.............................."       850
    11       "    9º.............................."       825
    12       "    10º............................."       800
    13    Auxiliar mayor.........................."       775
    14       "     Principal......................"       750
    15       "     1º............................."       730
    16       "     2º............................."       700
    17       "     3º............................."       680
    18       "     4º............................."       660
    19    Ayudante mayor.........................."       630
    20       "     principal......................"       610
    21       "     1º............................."       580
    22       "     2º............................."       560
    23       "     3º............................."       530
    24       "     4º............................."       510
    25       "     5º............................."       440
    26       "     6º............................."       420
    
                    II - Disposiciones generales
       Art.3º.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la
    administración se  regirán por la siguiente escala, a excep-
    ción de los correspondientes a las instituciones autárquicas
    
    Clase Categoría                               Sueldo mensual
     1    Oficial mayor...........................$     1.500
     2       "    principal......................."     1.400
     3       "    1º.............................."     1.300
     4       "    2º.............................."     1.250
     5       "    3º.............................."     1.200
     6       "    4º.............................."     1.050
     7       "    5º.............................."       975
     8       "    6º.............................."       925
     9       "    7º.............................."       875
    10       "    8º.............................."       850
    11       "    9º.............................."       825
    12       "    10º............................."       800
    13    Auxiliar mayor.........................."       775
    14       "     Principal......................"       750
    15       "     1º............................."       730
    16       "     2º............................."       700
    17       "     3º............................."       680
    18       "     4º............................."       660
    19    Ayudante mayor.........................."       630
    20       "     principal......................"       610
    21       "     1º............................."       580
    22       "     2º............................."       560
    23       "     3º............................."       530
    24       "     4º............................."       510
    25       "     5º............................."       440
    26       "     6º............................."       420
    
       Art.4º.- La Municipalidad  podrá  procurarse  mediante el
    uso del  crédito  a  corto  plazo, las sumas necesarias para
    atender los  gastos de administración dentro de los recursos
    del presupuesto.
    
       Art.5º.- Todo gasto  de  administración  municipal deberá
    ajustarse a la Ley de Presupuesto General o Ley Especial, en
    su caso.
       Los funcionarios  o empleados que ordenen o realicen gas-
    tos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan
    de las  partidas  a que deben imputarse, serán personalmente
    responsables de  su importe, sin perjuicio de la pena disci-
    plinaria, que  según la gravedad del caso aplicará el inten-
    dente. La autorización de gastos deberá solicitarse para ca-
    da caso, siempre que su valor exceda de mil pesos moneda na-
    cional.
    
       Art.6º.- Autorízase a la Municipalidad a ampliar, en todo
    tiempo y  previa autorización del Poder ejecutivo, las sumas
    necesarias a invertir por las siguientes partidas del inciso
    XIII, otras erogaciones en personal: cumplimiento escalafón,
    salario familiar,  personal  bajo  bandera, entierro y luto,
    mayor costo  de  vida,  sueldo anual complementario y aporte
    patronal para la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
    
       Art.7º.- La Municipalidad,  previa autorización del Poder
    Ejecutivo, podrá  en  casos de urgencia, autorizar compensa-
    ciones en  el  rubro II - Erogaciones varias, sin introducir
    conceptos nuevos  ni  alterar  el crédito total que por esta
    Ley se le asigne.
    
       Art.8º.- Facúltase a  la  Municipalidad para refundir las
    oficinas que desempeñen funciones análogas en la administra-
    ción, siempre que importe una economía y no se perjudique el
    buen servicio.
    
       Art.9º.- Queda facultado el Intendente Municipal para in-
    troducir las economías que juzgue necesarias sobre las auto-
    rizaciones contenidas en la presente Ley.
    
       Art.10.- Las subvenciones y subsidios caducarán sin dere-
    cho a reconocimiento posterior si dentro del ejercicio o pe-
    ríodo de  liquidación  no hubiese sido pedido el pago de los
    mismos.
    
       Art.11.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
    ría que  desempeñen empleos a sueldos de la Municipalidad no
    podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio en los que ésta sea parte salvo
    que las costas sean a cargo de la parte contraria.
       En todos  los  juicios  los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho  a  percibir honorarios únicamente cuando no
    sean a  cargo de la Municipalidad. En los juicios de apremio
    el total  de los honorarios no podrá exceder del 15% del ca-
    pital o  monto  reclamado; correspondiendo el 60 % a los le-
    trados y el 40 % a los apoderados.
    
       Art.12.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales  del  presupuesto  sólo  podrán ser utilizados en
    forma tal  que  el  importe mensual que se impute a ellas no
    exceda del duodécimo del crédito anual.
       Las designaciones  sólo  podrán hacerse cuando no excedan
    esta limitación.
       Los casos  especiales  de excepción a esta norma sólo po-
    drán ser autorizados por el Intendente con anterioridad a la
    designación.
    
       Art.13.- Queda absolutamente  prohibido  a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    impuestos, rentas  y multas de la Municipalidad, otorgar re-
    cibos provisorios,  bajo  pena de exoneración. Estos recibos
    deberán extenderse en todos los casos en formularios oficia-
    les y contendrán su valor en estampillas Municipales.
    
       Art.14.- Queda prohibido el uso de automóviles de propie-
    dad de  la Municipalidad, inclusive los de reparticiones au-
    tárquicas, salvo  en los casos que para exclusivas funciones
    de servicio determine el Departamento Ejecutivo por conducto
    de la respectiva repartición.
       Las unidades de propiedad de la Municipalidad cuyo uso es
    autorizado para  funciones  de servicio, deberán llevar ins-
    cripto en forma visible el nombre de la repartición o depen-
    dencia a  que  pertenezcan. El Departamento Ejecutivo fijará
    las excepciones.
       En ningún  caso se liquidarán suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el uso o sostenimiento y conservación de automóviles
    de su propiedad al servicio de la Municipalidad.
       Queda facultado el Departamento Ejecutivo para establecer
    las excepciones al presente artículo.
    
       Art.15.- Los herederos  de  los funcionarios, empleados y
    obreros dependientes  de la administración municipal que fa-
    llezcan, recibirán dos meses de sueldo sin cargo. Se entien-
    de esta ayuda con destino a costear los gastos de entierro y
    luto y  será atendida con cargo al presupuesto general o por
    la repartición autárquica, según corresponda.
       La intendencia  o  reparticiones autárquicas, en su caso,
    podrán hacer  entrega del importe de los dos meses de sueldo
    sin declaratoria  judicial  de herederos, otorgándose fianza
    suficiente al efecto.
       A falta  de  herederos,  la Municipalidad correrá con los
    gastos emergentes  del  fallecimiento hasta la suma que cor-
    responda.
    
       Art.16.- Todos los  empleados  y obreros pertenecientes a
    la administración, incluso los de la Caja Municipal de Jubi-
    laciones y  Pensiones,  gozarán  de un bono de maternidad de
    cien pesos por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
    reconocido.
       Los empleados  y obreros permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de ochocientos  cincuenta pesos, a razón de quince pesos por
    cada hijo  legítimo o natural reconocido hasta la edad de 15
    años y siempre que desde los 7 años esté recibiendo instruc-
    ción escolar continuada.
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta ochocientos  cincuenta  pesos mensuales gozarán de un so-
    bresueldo de veinte pesos por mes.
    
       Art.17.- Los empleados  y  obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  el  presupuesto, con excepción de los
    interinos que  se  incorporen  al  ejército o a la armada en
    cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán dere-
    cho a  licencia  con goce de una bonificación equivalente al
    50 por  ciento  del  sueldo, que se imputará a la partida 2,
    ítem D,  inciso  XIII, anexo A; debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.18.-Establécese una bonificación  por  mayor costo de
    la vida  a  todo el personal de la administración municipal,
    inclusive el  dependiente  de reparticiones autárquicas, con
    exclusión de  la explotación de ómnibus incautados, de $ 100
    por mes,  sobre  sueldos  y  jornales  básicos  inferiores a
    $ 1.100, y de $ 50 a los de $ 1.100 o superiores.
       Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes a la Ca-
    ja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.
    
       Art.19.- A partir  del 1 de Enero de 1954, establécese el
    siguiente escalafón  para  el  personal de la administración
    pública, comprendido  el de las reparticiones descentraliza-
    das:
       De más de 6 meses y hasta 3 años de
       antigüedad.................................. $ 30 por mes
       Más de 3 años y hasta 7 años de
       antigüedad...................................$ 60 por mes
       Más de 7 años y hasta 12 años de
       antigüedad.................................. $ 90  "   "
       Más de 12 años y hasta 18 años de
       antigüedad.................................. $120  "   "
       Más de 18 años.............................. $150  "   "
       Sin perjuicio  de la reglamentación que dicte el Departa-
    mento Ejecutivo,  este  escalafón se aplicará de acuerdo con
    las siguientes normas:
       a) Comprenderá  a los empleados, permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya  sean mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados.
       b) No alcanza a los miembros del Departamento Ejecutivo y
    agentes beneficiados por otros regímenes de escalafón;
       c) Se  computará  únicamente la antigüedad en la adminis-
    tración municipal,  con  exclusión de las licencias sin goce
    de sueldo.
       d) El  aumento  se liquidará a partir del mes siguiente a
    aquél en que el agente cumple la antigüedad requerida;
       e) Cuando  el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
    varios cargos  el  beneficio  comprenderá solamente a uno de
    ellos;
       f) Los  empleados u obreros jubilados que se reintegren a
    la administración  y  continúen  percibiendo  ese beneficio,
    computarán su  antigüedad a partir de la fecha de su reinte-
    gro.
       Las reparticiones  descentralizadas  atenderán el pago de
    este beneficio con los recursos propios de las mismas.
    
       Art.20.- Todo denunciante de infracciones susceptibles de
    multas, sea empleado municipal o no, tendrá derecho a perci-
    bir el 25 por ciento de la misma una vez que, hecha efectiva
    por el infractor, haya ingresado al Patrimonio Municipal.
    
       Art.21.- Todo subsidio o subvención que se acuerde estará
    sujeta a  la respectiva rendición de cuentas, salvo aquellos
    de carácter personal en que se juzgue no necesario.
    
       Art.22.- Fíjase la comisión por cobranzas del Banco Muni-
    cipal de  Préstamos  y Caja de Ahorros sobre los impuestos y
    recursos municipales  no  afectados  específicamente,  en la
    proporción que sigue:
       Sobre recursos ordinarios 2 por ciento.
       Sobre pavimentos 0.75 por ciento.
       El límite máximo de la comisión producida por concepto de
    recaudación a percibir por el Banco, no podrá ser superior a
    quinientos mil pesos moneda nacional.
    
       Art.23.- El personal municipal ingresará a la administra-
    ción por  designación directa o por concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.24.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del  cual el jefe de la repartición a que pertenece de-
    berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía.
    
       Art.25.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili-
    tados y  agentes que recauden o perciban fondos pertenecien-
    tes a  la Comuna están obligados bajo la responsabilidad que
    corresponde, a  depositarlos  dentro  de  las 48 horas en la
    Tesorería General o a la orden de ésta en el Banco Municipal
    de Préstamos y Caja de Ahorros.
    
       Art.26.- Las multas  por  falta  de  cumplimiento total o
    parcial de  concesiones  otorgadas  por  la  Municipalidad y
    contratos celebrados  por  la  misma, así como los depósitos
    dados en garantía cuya pérdida se produzca por la misma cau-
    sa ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.27.- Acuérdase al  personal municipal y al de la Caja
    Municipal de Jubilaciones y Pensiones una remuneración anual
    complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos
    percibidos en  el  año.  Al personal cesante deberá abonarse
    dicho beneficio  conjuntamente con la liquidación de sus ha-
    beres.
    
       Art.28.- Queda comprendido  el personal del Banco Munici-
    pal de Préstamos y Caja de Ahorros en los beneficios que de-
    termina el  régimen  atinente a los empleados bancarios que-
    dando excluido  de los beneficios dispuestos por la presente
    a favor de los empleados municipales.
    
       Art.29.- Autorízase a  la Municipalidad para anticipar de
    Rentas Generales a la Dirección de Abastecimientos, con car-
    go de  reembolso, hasta la cantidad de cien mil pesos moneda
    nacional, para abastecimiento de las ferias municipales.
       Facúltase además  a la Municipalidad para anticipar a di-
    cha repartición,  con  cargo  de reembolso, hasta la suma de
    ciento veinte  mil  pesos  moneda nacional, con destino a la
    compra de  menudencias del faenamiento de hacienda en el Ma-
    tadero Municipal,  para  su  venta al público, y establécese
    que las  inversiones pertinentes deben considerarse compren-
    didas en  las excepciones del artículo 10 de la Constitución
    de la Provincia.
    
       Art.30.- Al personal  de  servicio con asignaciones infe-
    riores a $ 580 fijadas para menores de edad, se le liquidará
    esta suma  en el caso de pasar a ser mayor de edad, impután-
    dose al  presente  artículo las diferencias que pudieren re-
    sultar.
    
       Art.31.- La presente  Ley  regirá a partir del 1 de Enero
    de 1954  y,  en  consecuencia,  facúltase a la Municipalidad
    para disponer  las transferencias de gastos realizados y re-
    cursos percibidos  en ese año durante la vigencia del Presu-
    puesto General  de  Gastos  y Cálculos de Recursos de 1953 a
    las partidas y rubros pertinentes.
    
       Art.32.- Derógase cualquier  disposición que se oponga al
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art.33.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    veintitrés de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD CAPITAL PARA EL AÑO 1954.-

  • Observaciones