* CADUCA * El senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : I - De los gastos y su financiación Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto general de sueldos y gastos de la Municipalidad de la Capital para el año 1954, en la suma de cuarenta y cuatro millones setenta y cuatro mil quinientos treinta y seis pesos con cuarenta centavos moneda nacional, de acuerdo con las cifras que se indican a continuación y detalle que figura en planillas anexas: A) GASTOS A FINANCIAR CON RECURSOS ORDINARIOS Y AFECTADOS: a) Administración central y atención de la deuda: Anexos Erogaciones Erogaciones Total en personal varias A Administración central: I Intendencia.......... 466.620 242.600 709.220 II Contaduría General... 523.080 312.400 835.480 III Oficina de Rentas.... 477.660 175.000 652.660 IV Tesorería General.... 93.540 3.000 96.540 V Asesoría Letrada..... 271.380 8.700 280.080 VI Obras Públicas....... 3.045.760 2.710.000 5.755.760 VII Paseos Públicos...... 1.425.800 507.800 1.933.600 VIII Asistencia Pública... 1.745.100 591.840 2.336.940 IX Limpieza Pública..... 3.069.320 2.477.100 5.546.420 X Inspección General de Control y Abasteci- miento............... 3.312.637 1.560.240 4.872.877 XI Dirección de Estadis- tica y Patrimonial... 75.480 33.800 109.280 XII Archivo General...... 54.840 10.300 65.140 XIII Otras erogaciones en personal............. 7.739.000 7.739.000 XIV Otras erogaciones va- rias................. 3.457.350 3.457.350 B Atención de la deuda.... 3.847.350 3.847.350 Total a)............. 22.300.217 15.937.480 38.237.697 b) Reparticiones descentralizadas: Anexos Erogaciones Erogaciones Total en Personal varias C Reparticiones descentralizadas: I Banco Municipal de Préstamos y Caja de Ahorros.............. 966.216 256.955 1.223.171 II Caja Municipal de Ju- bilaciones y Pensiones 219.140 321.700 540.840 III Explotación Municipal del Servicio de Ómni- bus Incautados....3.058.916,40 1.014.812 4.072.828,40 Total b)..........4.243.372,40 1.593.467 5.836.839,40 RESUMEN: Detalle Erogaciones Erogaciones Total en personal varias a) Administración central y atención de la deuda..............22.300.217.- 15.937.480 38.237.697,- b) Reparticiones des- centralizadas 4.243.372,40 1.593.467 5.836.839,40 Totales............26.543.589,40 17.530.947 44.074.536,40 A deducir: Importe a cubrir con recursos del crédito 2.367.828,40 Total A).............. 41.706.708,-- B) GASTOS A FINANCIAR CON RECURSOS DEL CRÉDITO: b) Reparticiones descentralizadas: Explotación Municipal del Ser- vicio de Ómnibus Incautados 2.367.828,40 Total general 26.543.589,40 17.530.947 44.074.536,40 Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el ar- tículo anterior será cubierto con los siguientes recursos: A) RECURSOS EN EFECTIVO Ordinarios: I - Contribuciones que inciden sobre la propiedad.............................. 8.753.000 1 Alumbrado, barrido y limpieza................. 6.500.000 2 Enripiado y abovedamiento de calles y su arbolado...................................... 150.000 3 Conservación de pavimentos.................... 630.000 4 Derechos de construcción...................... 700.000 5 Aprobación de planos de loteos................ 380.000 6 Inspección de casas de rentas................. 200.000 7 Inspección y desinfección domiciliarias....... 13.000 8 Reparación de calzadas abiertas para conexiones 40.000 9 Pavimentación suburbana....................... 140.000 II - Contribuciones que inciden sobre el comer- cio y la industria....................... 6.790.200 1 Inspección y desinfección al comercio y la in- dustria....................................... 4.800.000 2 Arrendamiento de locales: a) Matrícula de matarife.............. 40.000 b) Arrendamiento de casillas.......... 30.000 c) Mercado de Abasto.................. 660.000 d) Mercado del Norte.................. 800.000 e) Mercado del Sud.................... 60.000 f) Mercado Villa 9 de Julio........... 45.000 g) Mercado Sarmiento.................. 51.000 h) Mercado Villa Luján................ 24.000 i) Mercado Villa Alem................. 24.000 j) Mercado Sáenz Peña................. 45.000 k) Mercado de patatas, ajos y cebollas 10.000 1.789.000 3 Matrícula de introductor, acopiador, etcétera.............................. 20.000 4 Puestos fuera de mercados............. 180.000 5 Mesitas de confiterías................ 1.200 III - Contribuciones que inciden sobre el consumo 7.174.000 1 Matadero Frigorífico: a) Inspección veterinaria.............1.700.000 b) Adicional puestos fuera de mercados 240.000 c) Compraventa de hacienda............ 600.000 d) Bretes de matadero................. 240.000 e) Locales para venta de cueros y se- bos................................ 300.000 f) Pesada de hacienda en pie.......... 100.000 g) Derechos de faenamiento............2.300.000 h) Menudencias y subproductos......... 132.000 i) Refrigeración...................... 470.000 j) Adicional refrigeración............ 220.000 k) Eventuales del matadero............ 12.000 6.314.000 2 Inspección veterinaria sobre productos elaborados e introducción de carnes: a) Introducción de carnes y productos elaborados......................... 80.000 b) Inspección de aves y huevos........ 230.000 c) Inspección a la leche.............. 130.000 440.000 3 Desinfección de cereales y cueros.............. 420.000 IV Contribuciones que inciden sobre el trabajo... 340.000 1 Vendedores ambulantes.......................... 90.000 2 Carnets de sanidad............................. 150.000 3 Inspección médica y primeros auxilios.......... 50.000 4 Desinfección de vehículos...................... 50.000 V Contribuciones que inciden sobre el transporte y sobre empresas concesionarias de servicios pú- blicos......................................... 1.840.000 1 Patente de vehículos y bicicletas.............. 800.000 2 Transporte higiénico de la carne............... 150.000 3 Empresas telefónicas........................... 30.000 4 Empresas de ómnibus y colectivos............... 60.000 5 Empresas de electricidad....................... 800.000 VI Derechos de oficina........................... 2.280.000 1 Solicitudes.................................... 900.000 2 Carnets........................................ 100.000 3 Publicidad y propaganda........................ 120.000 4 Letreros y toldos.............................. 50.000 5 Permisos y concesiones......................... 150.000 6 Inspección de máquinas y motores............... 60.000 7 Espectáculos públicos.......................... 900.000 VII Derechos de cementerios...................... 670.000 1 Conducciones y reducciones..................... 270.000 2 Concesión de terrenos.......................... 400.000 VIII Derechos varios............................. 1.686.000 1 Inspección de casas de inquilinato y baldíos... 6.000 2 Residuos de basuras............................ 40.000 3 Arena y cascajo................................ 500.000 4 Multas por infracciones........................ 180.000 5 Multas por morosidad........................... 280.000 6 Conservación de cementerios.................... 130.000 7 Conservación de Matadero Frigorífico........... 150.000 8 Explotación carros atmosféricos................ 100.000 9 Eventuales..................................... 300.000 IX Recursos especiales........................... 5.533.000 1 Participación provincial sobre impuestos unifi- cados.......................................... 1.107.000 2 Participación 10 % sobre contribución directa.. 1.600.000 3 Participación sobre patentes de automotores.... 740.000 4 Participación sobre pesas y medidas............ 36.000 5 Participación sobre réditos y ganancias eventua- les y extraordinarias.......................... 1.900.000 6 Subvención nacional............................ 150.000 X Recursos de ejercicios vencidos............... 3.200.000 1 Tasas e impuestos anteriores................... 3.200.000 Afectados: Banco Municipal de Préstamos y Caja de Ahorro: 1 Intereses, préstamos comisiones y otros........ 1.355.000 Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones: 1 Aportes, reintegros e intereses................ 3.840.000 Explotación Municipal del Servicio de Ómnibus Incautados: 1 Venta de pasajes y otros....................... 1.705.000 Total.......................................... 6.900.000 Total A)....................................... 45.166.200 B) RECURSOS DEL CRÉDITO 1 Crédito bancario.......................... 2.367.828,40 Total B).................................. 2.367.828,40 Total general............................. 47.534.028,40 II - Disposiciones generales Art.3º.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la administración se regirán por la siguiente escala, a excep- ción de los correspondientes a las instituciones autárquicas Clase Categoría Sueldo mensual 1 Oficial mayor...........................$ 1.500 2 " principal......................." 1.400 3 " 1º.............................." 1.300 4 " 2º.............................." 1.250 5 " 3º.............................." 1.200 6 " 4º.............................." 1.050 7 " 5º.............................." 975 8 " 6º.............................." 925 9 " 7º.............................." 875 10 " 8º.............................." 850 11 " 9º.............................." 825 12 " 10º............................." 800 13 Auxiliar mayor.........................." 775 14 " Principal......................" 750 15 " 1º............................." 730 16 " 2º............................." 700 17 " 3º............................." 680 18 " 4º............................." 660 19 Ayudante mayor.........................." 630 20 " principal......................" 610 21 " 1º............................." 580 22 " 2º............................." 560 23 " 3º............................." 530 24 " 4º............................." 510 25 " 5º............................." 440 26 " 6º............................." 420 II - Disposiciones generales Art.3º.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la administración se regirán por la siguiente escala, a excep- ción de los correspondientes a las instituciones autárquicas Clase Categoría Sueldo mensual 1 Oficial mayor...........................$ 1.500 2 " principal......................." 1.400 3 " 1º.............................." 1.300 4 " 2º.............................." 1.250 5 " 3º.............................." 1.200 6 " 4º.............................." 1.050 7 " 5º.............................." 975 8 " 6º.............................." 925 9 " 7º.............................." 875 10 " 8º.............................." 850 11 " 9º.............................." 825 12 " 10º............................." 800 13 Auxiliar mayor.........................." 775 14 " Principal......................" 750 15 " 1º............................." 730 16 " 2º............................." 700 17 " 3º............................." 680 18 " 4º............................." 660 19 Ayudante mayor.........................." 630 20 " principal......................" 610 21 " 1º............................." 580 22 " 2º............................." 560 23 " 3º............................." 530 24 " 4º............................." 510 25 " 5º............................." 440 26 " 6º............................." 420 Art.4º.- La Municipalidad podrá procurarse mediante el uso del crédito a corto plazo, las sumas necesarias para atender los gastos de administración dentro de los recursos del presupuesto. Art.5º.- Todo gasto de administración municipal deberá ajustarse a la Ley de Presupuesto General o Ley Especial, en su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gas- tos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan de las partidas a que deben imputarse, serán personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de la pena disci- plinaria, que según la gravedad del caso aplicará el inten- dente. La autorización de gastos deberá solicitarse para ca- da caso, siempre que su valor exceda de mil pesos moneda na- cional. Art.6º.- Autorízase a la Municipalidad a ampliar, en todo tiempo y previa autorización del Poder ejecutivo, las sumas necesarias a invertir por las siguientes partidas del inciso XIII, otras erogaciones en personal: cumplimiento escalafón, salario familiar, personal bajo bandera, entierro y luto, mayor costo de vida, sueldo anual complementario y aporte patronal para la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones. Art.7º.- La Municipalidad, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá en casos de urgencia, autorizar compensa- ciones en el rubro II - Erogaciones varias, sin introducir conceptos nuevos ni alterar el crédito total que por esta Ley se le asigne. Art.8º.- Facúltase a la Municipalidad para refundir las oficinas que desempeñen funciones análogas en la administra- ción, siempre que importe una economía y no se perjudique el buen servicio. Art.9º.- Queda facultado el Intendente Municipal para in- troducir las economías que juzgue necesarias sobre las auto- rizaciones contenidas en la presente Ley. Art.10.- Las subvenciones y subsidios caducarán sin dere- cho a reconocimiento posterior si dentro del ejercicio o pe- ríodo de liquidación no hubiese sido pedido el pago de los mismos. Art.11.- Los peritos y profesionales de cualquier catego- ría que desempeñen empleos a sueldos de la Municipalidad no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio en los que ésta sea parte salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria. En todos los juicios los letrados o agentes ejecutores tendrán derecho a percibir honorarios únicamente cuando no sean a cargo de la Municipalidad. En los juicios de apremio el total de los honorarios no podrá exceder del 15% del ca- pital o monto reclamado; correspondiendo el 60 % a los le- trados y el 40 % a los apoderados. Art.12.- Los créditos de las partidas globales de sueldos y jornales del presupuesto sólo podrán ser utilizados en forma tal que el importe mensual que se impute a ellas no exceda del duodécimo del crédito anual. Las designaciones sólo podrán hacerse cuando no excedan esta limitación. Los casos especiales de excepción a esta norma sólo po- drán ser autorizados por el Intendente con anterioridad a la designación. Art.13.- Queda absolutamente prohibido a los empleados, procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar impuestos, rentas y multas de la Municipalidad, otorgar re- cibos provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán extenderse en todos los casos en formularios oficia- les y contendrán su valor en estampillas Municipales. Art.14.- Queda prohibido el uso de automóviles de propie- dad de la Municipalidad, inclusive los de reparticiones au- tárquicas, salvo en los casos que para exclusivas funciones de servicio determine el Departamento Ejecutivo por conducto de la respectiva repartición. Las unidades de propiedad de la Municipalidad cuyo uso es autorizado para funciones de servicio, deberán llevar ins- cripto en forma visible el nombre de la repartición o depen- dencia a que pertenezcan. El Departamento Ejecutivo fijará las excepciones. En ningún caso se liquidarán suma alguna a favor de fun- cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que origine el uso o sostenimiento y conservación de automóviles de su propiedad al servicio de la Municipalidad. Queda facultado el Departamento Ejecutivo para establecer las excepciones al presente artículo. Art.15.- Los herederos de los funcionarios, empleados y obreros dependientes de la administración municipal que fa- llezcan, recibirán dos meses de sueldo sin cargo. Se entien- de esta ayuda con destino a costear los gastos de entierro y luto y será atendida con cargo al presupuesto general o por la repartición autárquica, según corresponda. La intendencia o reparticiones autárquicas, en su caso, podrán hacer entrega del importe de los dos meses de sueldo sin declaratoria judicial de herederos, otorgándose fianza suficiente al efecto. A falta de herederos, la Municipalidad correrá con los gastos emergentes del fallecimiento hasta la suma que cor- responda. Art.16.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a la administración, incluso los de la Caja Municipal de Jubi- laciones y Pensiones, gozarán de un bono de maternidad de cien pesos por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural reconocido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre- sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda de ochocientos cincuenta pesos, a razón de quince pesos por cada hijo legítimo o natural reconocido hasta la edad de 15 años y siempre que desde los 7 años esté recibiendo instruc- ción escolar continuada. Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has- ta ochocientos cincuenta pesos mensuales gozarán de un so- bresueldo de veinte pesos por mes. Art.17.- Los empleados y obreros permanentes que tengan asignación fijada en el presupuesto, con excepción de los interinos que se incorporen al ejército o a la armada en cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán dere- cho a licencia con goce de una bonificación equivalente al 50 por ciento del sueldo, que se imputará a la partida 2, ítem D, inciso XIII, anexo A; debiendo reintegrarse dentro de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se reputará abandono de servicio y motivará su cesantía. Art.18.-Establécese una bonificación por mayor costo de la vida a todo el personal de la administración municipal, inclusive el dependiente de reparticiones autárquicas, con exclusión de la explotación de ómnibus incautados, de $ 100 por mes, sobre sueldos y jornales básicos inferiores a $ 1.100, y de $ 50 a los de $ 1.100 o superiores. Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes a la Ca- ja Municipal de Jubilaciones y Pensiones. Art.19.- A partir del 1 de Enero de 1954, establécese el siguiente escalafón para el personal de la administración pública, comprendido el de las reparticiones descentraliza- das: De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad.................................. $ 30 por mes Más de 3 años y hasta 7 años de antigüedad...................................$ 60 por mes Más de 7 años y hasta 12 años de antigüedad.................................. $ 90 " " Más de 12 años y hasta 18 años de antigüedad.................................. $120 " " Más de 18 años.............................. $150 " " Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Departa- mento Ejecutivo, este escalafón se aplicará de acuerdo con las siguientes normas: a) Comprenderá a los empleados, permanentes, interinos o supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal, cobrando estos últimos en proporción a los días trabajados. b) No alcanza a los miembros del Departamento Ejecutivo y agentes beneficiados por otros regímenes de escalafón; c) Se computará únicamente la antigüedad en la adminis- tración municipal, con exclusión de las licencias sin goce de sueldo. d) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a aquél en que el agente cumple la antigüedad requerida; e) Cuando el empleado u obrero desempeñe simultáneamente varios cargos el beneficio comprenderá solamente a uno de ellos; f) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a la administración y continúen percibiendo ese beneficio, computarán su antigüedad a partir de la fecha de su reinte- gro. Las reparticiones descentralizadas atenderán el pago de este beneficio con los recursos propios de las mismas. Art.20.- Todo denunciante de infracciones susceptibles de multas, sea empleado municipal o no, tendrá derecho a perci- bir el 25 por ciento de la misma una vez que, hecha efectiva por el infractor, haya ingresado al Patrimonio Municipal. Art.21.- Todo subsidio o subvención que se acuerde estará sujeta a la respectiva rendición de cuentas, salvo aquellos de carácter personal en que se juzgue no necesario. Art.22.- Fíjase la comisión por cobranzas del Banco Muni- cipal de Préstamos y Caja de Ahorros sobre los impuestos y recursos municipales no afectados específicamente, en la proporción que sigue: Sobre recursos ordinarios 2 por ciento. Sobre pavimentos 0.75 por ciento. El límite máximo de la comisión producida por concepto de recaudación a percibir por el Banco, no podrá ser superior a quinientos mil pesos moneda nacional. Art.23.- El personal municipal ingresará a la administra- ción por designación directa o por concurso, conforme a las disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se requiere tener una edad mínima de 18 años cumplidos, con ex- cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán ser ocupados por varones únicamente. Art.24.- Los nombramientos del personal administrativo tendrán carácter interino por un período de seis meses, al cabo del cual el jefe de la repartición a que pertenece de- berá solicitar en forma fundada su confirmación o cesantía. Art.25.- Todas las reparticiones y oficinas o los habili- tados y agentes que recauden o perciban fondos pertenecien- tes a la Comuna están obligados bajo la responsabilidad que corresponde, a depositarlos dentro de las 48 horas en la Tesorería General o a la orden de ésta en el Banco Municipal de Préstamos y Caja de Ahorros. Art.26.- Las multas por falta de cumplimiento total o parcial de concesiones otorgadas por la Municipalidad y contratos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en garantía cuya pérdida se produzca por la misma cau- sa ingresarán a Rentas Generales. Art.27.- Acuérdase al personal municipal y al de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones una remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá abonarse dicho beneficio conjuntamente con la liquidación de sus ha- beres. Art.28.- Queda comprendido el personal del Banco Munici- pal de Préstamos y Caja de Ahorros en los beneficios que de- termina el régimen atinente a los empleados bancarios que- dando excluido de los beneficios dispuestos por la presente a favor de los empleados municipales. Art.29.- Autorízase a la Municipalidad para anticipar de Rentas Generales a la Dirección de Abastecimientos, con car- go de reembolso, hasta la cantidad de cien mil pesos moneda nacional, para abastecimiento de las ferias municipales. Facúltase además a la Municipalidad para anticipar a di- cha repartición, con cargo de reembolso, hasta la suma de ciento veinte mil pesos moneda nacional, con destino a la compra de menudencias del faenamiento de hacienda en el Ma- tadero Municipal, para su venta al público, y establécese que las inversiones pertinentes deben considerarse compren- didas en las excepciones del artículo 10 de la Constitución de la Provincia. Art.30.- Al personal de servicio con asignaciones infe- riores a $ 580 fijadas para menores de edad, se le liquidará esta suma en el caso de pasar a ser mayor de edad, impután- dose al presente artículo las diferencias que pudieren re- sultar. Art.31.- La presente Ley regirá a partir del 1 de Enero de 1954 y, en consecuencia, facúltase a la Municipalidad para disponer las transferencias de gastos realizados y re- cursos percibidos en ese año durante la vigencia del Presu- puesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de 1953 a las partidas y rubros pertinentes. Art.32.- Derógase cualquier disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ley. Art.33.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a veintitrés de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD CAPITAL PARA EL AÑO 1954.-