* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
a la ley 2.000 (modificada por ley 2.477).
1) Reemplazar el artículo 2º por el siguiente: " Establé-
cese como sueldo inicial para los maestros de enseñanza co-
mún la asignación mensual de ochocientos pesos; para los
maestros especiales con título habilitante de setecientos
setenta pesos y para los maestros nocturnos de setecientos
cuarenta pesos".
2) Reemplazar el artículo 3º por el siguiente: "Los suel-
dos para todas las categorías de maestros con titulo de pro-
fesor, maestro normal nacional y maestro de instrucción pri-
maria egresado de la Escuela Vocacional Sarmiento serán, de
acuerdo a la antiguedad, los siguientes:
Inicial y hasta los 3 años $ 800 mensuales
de 3 a 6 " " 850 "
" 6 " 10 " " 900 "
" 10 " 14 " " 950 "
" 14 " 18 " " 1000 "
" 18 " 22 " " 1050 "
" 22 años en adelante " 1100 "
a) Los docentes con título de preceptor, subpreceptor,
maestro rural y maestro normal provincial (curso temporario)
permanecerán en la primera escala siete años y luego serán
incorporados a la escala enunciada en este artículo;
b) Los mestros sin título que a la fecha de promulgación
de la presente ley se encuentran ejerciendo, serán clasifi-
cados en la escala inmediata inferior que les correspondiese
por antiguedad;
c) Los sueldos de los maestros especiales y nocturnos se-
rán, de acuerdo a la antiguedad, los determinados en las si-
guientes escalas:
Maestros especiales
Inicial y hasta 3 años $ 770 mensuales
de 3 a 6 " " 820 "
" 6 " 10 " " 870 "
" 10 " 14 " " 920 "
" 14 " 18 " " 970 "
" 18 " 22 " " 1020 "
" 22 años en adelante " 1070 "
Maestros nocturnos
Inicial y hasta 3 años $ 740 mensuales
de 3 a 6 " " 790 "
" 6 a 10 " " 840 "
" 10 " 14 " " 890 "
" 14 " 18 " " 940 "
" 18 " 22 " " 990 "
" 22 años en adelante " 1.040 "
d) Los directores de escuelas recibirán los siguientes
sobresueldos:
Directores de escuelas superiores $ 100 mensuales
" " " elementales " 80 "
" " " infantiles " 60 "
" " " especiales " 95 "
" " " nocturnas de
la Capital " 75 "
" " " nocturnas de
la campaña " 55 "
e) Los sueldos de los profesores de granja, economía do-
méstica y jardinería serán de acuerdo a la antiguedad:
Inicial y hasta 3 años $ 800 mensuales
de 3 a 6 " " 850 "
" 6 " 10 " " 900 "
" 10 " 14 " " 950 "
" 14 " 18 " " 1.000 "
" 18 " 22 " " 1.050 "
" 22 años en adelante " 1.100 "
f) La escala de sueldos para los inspectores será la si-
guiente:
Inspector General $ 1.650 mensuales
Inspector Seccional " 1.250 "
Inspector Especial " 1.125 "
Art.2º.- La bonificación por mayor costo de la vida esta-
blecida por el artículo 47 de la ley 2.600, para el personal
docente mencionado en el artículo anterior, queda comprendi-
da en las retribuciones fijadas precedentemente.
Art.3º.- Los beneficios que acuerda la presente ley regi-
rán a partir del 1º de enero de 1955.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
tro días del mes de diciembre del año mil novecientos cin-
cuenta y cuatro.