• Detalle de Ley

    Ley N°: 2635
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 04/12/1954
    Promulgada: 10/12/1954
    Publicada: 25/01/1955
    Boletin Of. N°: 13472

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                                
                              L E Y :
      
       Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes  modificaciones
    a la ley 2.000 (modificada por ley 2.477).
      1) Reemplazar  el artículo 2º por el siguiente: " Establé-
    cese como sueldo inicial para los maestros de enseñanza  co-
    mún la asignación mensual  de  ochocientos  pesos; para  los
    maestros especiales con  título habilitante  de  setecientos
    setenta pesos y para los maestros nocturnos  de  setecientos
    cuarenta pesos".
      2) Reemplazar el artículo 3º por el siguiente: "Los  suel-
    dos para todas las categorías de maestros con titulo de pro-
    fesor, maestro normal nacional y maestro de instrucción pri-
    maria egresado de la Escuela Vocacional Sarmiento  serán, de
    acuerdo a la antiguedad, los siguientes:
       Inicial y hasta los      3 años        $    800 mensuales
       de      3   a            6  "          "    850     "
       "       6   "           10  "          "    900     "
       "      10   "           14  "          "    950     "
       "      14   "           18  "          "   1000     "
       "      18   "           22  "          "   1050     "
       "      22  años en adelante            "   1100     "
       a) Los docentes con  título  de  preceptor, subpreceptor,
    maestro rural y maestro normal provincial (curso temporario)
    permanecerán en la primera escala siete años y  luego  serán
    incorporados a la escala enunciada en este artículo;
       b) Los mestros sin título que a la fecha de  promulgación
    de la presente ley se encuentran ejerciendo, serán  clasifi-
    cados en la escala inmediata inferior que les correspondiese
    por antiguedad;
       c) Los sueldos de los maestros especiales y nocturnos se-
    rán, de acuerdo a la antiguedad, los determinados en las si-
    guientes escalas:
                     Maestros especiales
       Inicial y hasta     3 años        $    770    mensuales
       de      3   a       6  "          "    820        "
       "       6   "      10  "          "    870        "
       "      10   "      14  "          "    920        "
       "      14   "      18  "          "    970        "
       "      18   "      22  "          "   1020        "
       "      22 años en adelante        "   1070        "
                     Maestros nocturnos
       Inicial y hasta     3 años        $    740     mensuales
       de      3   a       6  "          "    790         "
       "       6   a      10  "          "    840        "
       "      10   "      14  "          "    890        "
       "      14   "      18  "          "    940        "
       "      18   "      22  "          "    990        "
       "      22 años en adelante        "  1.040        "
       d) Los directores de escuelas  recibirán  los  siguientes
    sobresueldos:
       Directores de escuelas superiores  $    100    mensuales
           "      "     "     elementales "     80        "
           "      "     "     infantiles  "     60        "
           "      "     "     especiales  "     95        "
           "      "     "     nocturnas de
                              la Capital  "     75        "
           "      "     "     nocturnas de
                              la campaña  "     55        "
       e) Los sueldos de los profesores de granja, economía  do-
    méstica y jardinería serán de acuerdo a la antiguedad:
       Inicial y hasta     3 años         $     800    mensuales
       de      3   a       6   "          "     850        "
       "       6   "      10   "          "     900        "
       "      10   "      14   "          "     950        "
       "      14   "      18   "          "   1.000        "
       "      18   "      22   "          "   1.050        "
       "      22 años en adelante         "   1.100        "
       f) La escala de sueldos para los inspectores será la  si-
    guiente:
       Inspector General          $   1.650   mensuales
       Inspector Seccional        "   1.250       "
       Inspector Especial         "   1.125       "
    
       Art.2º.- La bonificación por mayor costo de la vida esta-
    blecida por el artículo 47 de la ley 2.600, para el personal
    docente mencionado en el artículo anterior, queda comprendi-
    da en las retribuciones fijadas precedentemente.
    
       Art.3º.- Los beneficios que acuerda la presente ley regi-
    rán a partir del 1º de enero de 1955.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de  Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
    tro días del mes de  diciembre del año mil  novecientos cin-
    cuenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 2000 -ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO-.

  • Observaciones