* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Institúyense dos becas de dos mil pesos
mensuales cada una, por el término de un año para la espe-
cialización de estudios en el extranjero, las que serán
otorgadas a egresadas de la Facultad de Ciencias Exactas y
Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art.2º.- Las especializaciones a que se destinen las be-
cas instituidas en el artículo anterior, deberán iniciarse a
partir de la promulgación de la presente ley y comprenderán
algunas de las ramas de la ingeniería, especialmente hidráu-
lica agrícola o industrial.
Art.3º.- Los beneficiarios de las becas que se crean por
esta ley deberán, una vez cumplido el año de su especializa-
ción, presentar al Poder Ejecutivo un informe de los estu-
dios y trabajos realizados, tanto teóricos como prácticos.
Art.4º.- Para el cumplimiento de la presente ley destí-
nase la cantidad de setenta y cinco mil pesos, que se tomará
de rentas generales con imputación a la misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
tro días del mes de diciembre del año mil novecientos cin-
cuenta y cuatro.