* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Auméntase en la cantidad de cien pesos, a
partir del 1º de enero de 1955, los límites establecidos en
los artículos 45 y 47 de la ley 2600 para gozar del sobre-
sueldo familiar y bonificación por mayor costo de la vida
para el personal de la Administración Provincial.
Art.2º.- Auméntase en la cantidad de cien pesos, a partir
del 1º de enero de 1955, los límites establecidos en los
artículos 16 y 18 de la ley 2611 para gozar del sobresueldo
familiar y bonificación por mayor costo de la vida para el
personal de la Municipalidad de la Capital.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
tro días de diciembre de mil novecientos cincuenta y cua-
tro.-