* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Auméntase en la cantidad de ciento cin-
cuenta pesos, con anterioridad al 1º de marzo de 1954, las
asignaciones establecidas por el artículo 1º, inciso a) y b)
de la ley 2.525, de escalafón para el personal del Instituto
de Previsión Social de la Provincia de Tucumán.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos propios de la Institución.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
tro días del mes de diciembre del año de mil novecientos
cincuenta y cuatro.