* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Auméntase en la cantidad de ciento treinta
pesos mensuales las asignaciones del personal de la Direc-
ción Provincial del Transporte.
Art.2º.- Elévase hasta un mil quinientos pesos el básico
establecido por el artículo 45 de la ley 2.526, para el
otorgamiento de los subsidios que el mismo expresa.
Art.3º.- Agrégase como artículo 51 del escalafón de que
se trata, los siguiente: " La Dirección Provincial del
Transporte abonará por cada empleado u obrero la cantidad de
diez pesos mensuales a la Unión Tranviarios Automotor, por
derechos asistenciales conforme a convenio nacional".
Art.4º.- La presentes disposiciones regirán desde el 1º
de mayo de 1954, debiendo atenderse el gasto que demande su
cumplimiento con fondos provenientes de la explotación del
servicio. De no ser suficientes los fondos de la explota-
ción, autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar de rentes
generales las sumas necesarias y/o hacer uso del crédito.
Art.5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia, a cuatro días del mes de diciembre del año
mil novecientos cincuenta y cuatro.