* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Auméntase en la cantidad de ciento cincuen-
ta pesos mensuales las asignaciones del personal del Orga-
nismo Financiador de Empresas Mixtas Privados Estatal.
Art.2º.- Todo el personal del Organismo tendrá derechos a
los siguientes subsidios:
a) Cincuenta pesos mensuales, cuando fueren casados;
b) Veinticinco pesos mensuales por cada hijo menor de 18
años que este a cargo del empleado y cumpla o halla cumplido
con la ley de Educación Común;
c) Cien pesos por cada nacimiento de hijos;
Art.3º.- Las presentes disposiciones regirán desde el 1º
de marzo de 1954, debiendo atenderse su cumplimiento con
fondos propios del organismo.
Art.4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cin-
cuenta y cuatro.