* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Auméntase en cien pesos los sueldos básicos
de todo el personal de la administración provincial, con ex-
clusión de los miembros del Poder Ejecutivo, legisladores,
agentes fiscales y magistrados del Poder Judicial y agentes
beneficiados por regímenes de escalafón, salvo el estableci-
do por el artículo 48 de la ley 2.600.
Art.2º.- Auméntase en cien pesos los sueldos básicos de
todo el personal de la Municipalidad de la Capital, con ex-
clusión del personal del Banco Municipal de Tucumán y el de
Explotación Municipal del Servicio de Omnibus Incautados.
Art.3º.- Los beneficios que acuerda la presente ley regi-
rán a partir del 1º de enero de 1955.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cuatro días de diciembre de mil novecientos cincuenta y
cuatro.