* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Auméntase en la cantidad de ciento cincuen-
ta pesos mensuales las asignaciones del personal del Banco
de la Provincia de Tucumán.
Art.2º.- Todo el personal de la Institución tendrá dere-
cho a los siguientes subsidios:
a) Cincuenta pesos mensuales, cuando fueren casados;
b) Veinticinco pesos mensuales por cada hijo menor de 18
años que esté a cargo del empleado y cumpla o haya cumplido
con la ley de educación común;
c) Cien pesos por cada nacimiento de hijo;
Art.3º.- Las presentes disposiciones regirán desde el 1º
de marzo de 1954, debiendo atenderse su cumplimiento con
fondos propios del organismo.
Art.4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente Ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cuatro días de diciembre de mil novecientos cincuenta y
cuatro.