* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los edificios de más de una planta que se
construyan en las zonas urbanas hasta el 31 de Diciembre de
1957, gozarán de las siguientes rebajas sobre los importes
que le correspondiere abonar en concepto de contribución di-
recta y derechos de construcción:
De dos plantas..............40%
De tres plantas.............50%
De cuatro plantas...........60%
De cinco plantas............80%
De más de cinco plantas....100%
Art.2º.- Entiéndese por planta el piso independiente que
represente por si una o varias unidades de vivienda o nego-
cio.
Art.3º.- Las ampliaciones que se hicieren sobre contribu-
ciones existentes gozarán de las exenciones que establece el
artículo 1º, en lo que comprenda a la nueva edificación.
Para la aplicación del porcentaje de exención se tomará
como base toda la edificación.
Art. 4º.- La exención de contribución directa comprenderá
un lapso de diez años, computados a partir del año de ini-
cición de la obra.
Art.5º.-Quedan comprendidos en la rebaja los derechos de
construcción de la Municipalidad de la Capital y de las co-
munas rurales. El Poder Ejecutivo solicitará de las demás
municipalidades la adopción de un régimen de exención simi-
lar.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y cuatro.