• Detalle de Ley

    Ley N°: 2653
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/12/1954
    Promulgada: 31/12/1954
    Publicada: 03/02/1955
    Boletin Of. N°: 13479

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
      
       Artículo 1º.- Los edificios  de más  de una planta que se
    construyan en las zonas  urbanas hasta el 31 de Diciembre de
    1957, gozarán de las  siguientes rebajas  sobre los importes
    que le correspondiere abonar en concepto de contribución di-
    recta y derechos de construcción:
       De dos plantas..............40%
       De tres plantas.............50%
       De cuatro plantas...........60%
       De cinco plantas............80%
       De más de cinco plantas....100%
    
       Art.2º.- Entiéndese por planta el piso independiente  que
    represente por si una  o varias unidades de vivienda o nego-
    cio.
    
       Art.3º.- Las ampliaciones que se hicieren sobre contribu-
    ciones existentes gozarán de las exenciones que establece el
    artículo 1º, en lo que comprenda a la nueva edificación.
       Para la aplicación  del  porcentaje de exención se tomará
    como base toda la edificación.
    
       Art. 4º.- La exención de contribución directa comprenderá
    un lapso de diez años, computados a partir del año  de  ini-
    cición de la obra.
    
       Art.5º.-Quedan comprendidos en la rebaja los derechos  de
    construcción de la Municipalidad de  la Capital y de las co-
    munas rurales. El Poder Ejecutivo solicitará  de  las  demás
    municipalidades la adopción de un régimen de exención  simi-
    lar.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la  Pro-
    vincia de Tucumán, a  veinticuatro días del mes de diciembre
    del año mil novecientos cincuenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    REBAJA IMPORTES QUE CORRESPONDA ABONAR A LOS PROPIETARIOS QUE CONSTRUYAN EDIFICIOS DE MAS DE UNA PLANTA EN CAPITAL.-

  • Observaciones