• Detalle de Ley

    Ley N°: 2660
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
              I -  De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el  presupuesto de sueldos y gastos
    de la  Comuna  Rural  de  Acheral,  incluidos  los aportes y
    contribuciones del  Estado,  para el año 1955, en la suma de
    cuatrocientos sesenta  y  tres  mil  quinientos pesos moneda
    nacional, de  acuerdo  con  las  cifras  que  se  indican  a
    continuación y detalle que figura en planillas anexas:
       Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
                    Concepto                      Importe
       I - Erogaciones en personal               156.360
      II - Erogaciones varias                    307.140
           Total                                 463.500
    
       Art.2º.- El presupuesto  de  gastos  a  que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
           Ordinarios                            448.500
       I - Contribuciones que inciden sobre la
           propiedad                              20.000
      II - Contribuciones de mejoras             195.000
     III - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía edilicia y de seguridad   7.500
      IV - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía sanitaria                   700
       V - Contribuciones que inciden sobre el
           consumo                                 55.000
      VI - Contribuciones por ocupación de la
           vía pública                                500
     VII - Contribuciones que inciden sobre el
           transporte                             20.000
    VIII - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía de costumbres             4.000
      IX - Contribuciones para fomento cultural
           y deportivo                             1.000
       X - Derechos de oficina                     1.500
      XI - Derechos de propaganda                    300
     XII - Derechos y tasas de cementerio          3.000
    XIII - Derechos por el uso u ocupación de
           un bien público                         3.000
     XIV - Derechos varios                         2.000
      XV - Recursos ejercicios vencidos          135.000
           Especiales:                            15.000
       I - Participación provincial               10.000
      II - Multas                                  5.000
           Total                                 463.500
    
                    II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo gasto  en  la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las partidas a que deban imputarse, serán perso-
    nalmente responsables  de  su  importe,  sin perjuicio de la
    pena disciplinaria  que  según la gravedad del caso aplicará
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado  el  Poder  Ejecutivo para intro
    ducir, a  pedido  de  Inspección General de Comunas Rurales,
    las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
    ría que  desempeñen empleos a sueldo de la comuna, no podrán
    reclamar honorarios  en  los  asuntos en que intervengan por
    nombramiento de  oficio en los que el fisco sea parte, salvo
    que las costas sean a cargo de la parte contraria.
       En todos  los  juicios  los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho  a  percibir honorarios únicamente cuando no
    sean a cargo de la comuna.
    
       Art.6º.- Las multas  por  falta  de  cumplimiento total o
    parcial de  concesiones otorgadas por la comuna y de contra-
    tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
    garantía cuya  pérdida  se  produzca  por las mismas causas,
    ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales  sólo  podrán  ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que  se  impute a ellas no excedan del duo-
    décimo del  crédito  anual. Las designaciones deberán dispo-
    nerse sin exceder esta limitación.
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. Los elementos en
    uso para  funciones  de servicio deberán llevar inscripto en
    forma visible el nombre de la comuna a que pertenecen.
       En ningún  caso  se liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el  uso  o sostenimiento y conservación de vehículos
    de su  propiedad al servicio de la comuna.   Queda facultada
    Inspección General  para  establecer las excepciones al pre-
    sente artículo.
    
       Art.9º.- El comisionado  podrá  conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá  previo  pago  de  los  gastos  causídicos  que
    hubiere.
       La forma  de  pago  solicitada  no implica novación de la
    deuda e  interrumpe  la  prescripción, no así el cómputo del
    término para  la determinación de los intereses punitorios o
    recargos, que  serán  calculados  hasta la cancelación de la
    deuda e incluidos en la misma.
       En caso  de  deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda absolutamente  prohibido  a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún empleado  de  la administración que reem-
    plazare a  otro  superior  inmediato, licenciado con goce de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En los  casos  de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.14.- Todos los  empleados  y obreros pertenecientes a
    la administración  gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento  de  cada hijo legítimo o natural recono-
    cido.
       Los empleados  y obreros permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de $  950,  a razón de $ 15 por cada hijo legítimo o natural
    reconocido, hasta  la edad de 15 años, siempre que desde los
    7 años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
       Los empleados  y  obreros  casados  que  perciban sueldos
    hasta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los empleados  y  obreros permanentes que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que  se  incorporen  a las fuerzas armadas en cumpli-
    miento del  servicio  militar obligatorio, tendrán derecho a
    licencia sin goce de sueldo y a una bonificación equivalente
    al 50  %  del  sueldo,  debiendo  reintegrarse dentro de los
    treinta días  de producida su baja. Lo contrario se reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo denunciante  de una infracción cometida con
    la intención  de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
    nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
    a percibir el 25 % del importe de la multa, una vez ingresa-
    da al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal   ingresará    a  la  administración
    comunal por  designación  directa o por concurso, conforme a
    las disposiciones  vigentes.  Para ingresar a la administra-
    ción se  requiere tener la edad mínima de 18 años cumplidos,
    con excepción  de  los cargos de correo o mensajero, los que
    deberán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo empleado  o  agente  que  recaude o perciba
    fondos pertenecientes  a  la  comuna  está obligado, bajo la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiere.
    
       Art.20.- Establécese una  bonificación por mayor costo de
    la vida  a  todo el personal de la comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos a los de $ 1.200 o superiores, bonifica-
    ción que  se  liquidará mensualmente con los haberes corres-
    pondientes.
       Sobre esta  bonificación no se efectuarán aportes para el
    Instituto de  Previsión  Social  de  la Provincia, pero será
    computada a  los  fines  de liquidar el sueldo anual comple-
    mentario.
    
       Art.21.- Acuérdase al  personal  comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do del  personal  comunal  se descontarán de las licencias a
    que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese el  siguiente escalafón para el per-
    sonal comunal:
    De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $  30 por mes
    "   "  "  3 años  "   "   7   "  "      "      "  60  "   "
    "   "  "  7  "    "   "  12   "  "      "      "  90  "   "
    "   "  " 12  "    "   "  18   "  "      "      " 120  "   "
    "   "  " 18  "                                 " 150  "   "
       Sin perjuicio  de  la  reglamentación  que dicte el Poder
    Ejecutivo, este  escalafón  será  aplicado  de acuerdo a las
    siguientes normas:
       a) Comprenderá  a  los empleados permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya  sean mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se  computará  únicamente la antigüedad en la adminis-
    tración provincial  con  exclusión de las licencias sin goce
    de sueldo;
       c) El  aumento  se liquidará a partir del mes siguiente a
    aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
       d) Cuando  el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
    varios cargos,  el  beneficio comprenderá solamente a uno de
    ellos;
       e) Los  empleados u obreros jubilados que se reintegren a
    la comuna  y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de Sesiones de la H. Legislatura de la
    Provincia de  Tucumán, a dos días del mes de febrero del año
    mil novecientos cincuenta y cinco.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS PARA EL AÑO 1955, DE LA COMUNA RURAL DE ACHERAL.-

  • Observaciones