• Detalle de Ley

    Ley N°: 2661
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
              I -  De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el  presupuesto de sueldos y gastos
    de la  Comuna  Rural  de  Alderetes, incluidos los aportes y
    contribuciones del  Estado,  para el año 1955, en la suma de
    doscientos veintidós  mil trescientos cincuenta y seis pesos
    con diez centavos moneda nacional, de acuerdo con las cifras
    que se  indican  a  continuación  y  detalle  que  figura en
    planillas anexas:
       Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
                Concepto                              Importe
       I - Erogaciones en personal                    112.040
       II- Erogaciones varias                         110.316.10
           Total                                      222.356.10
    
       Art.2º.- El presupuesto  de  gastos  a  que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
                ORDINARIOS:                           205.491.10
       I - Contribuciones que inciden sobre la
           propiedad                                   30.000
       II- Contribuciones de mejoras                   85.000
      III- Contribuciones por inspección fundada
           en la policía de seguridad                   1.000
       IV- Contribuciones por inspección fundada
           en la policía sanitaria                        600
        V- Contribuciones que inciden sobre el
           consumo                                     25.000
       VI- Contribuciones por ocupación de la
           vía pública                                  1.000
      VII- Contribuciones que inciden sobre el
           transporte                                  10.000
     VIII- Contribuciones por inspección fundada
           en la policía de costumbres                    500
       IX- Contribuciones  para fomento cultural
           y deportivo                                    500
        X- Derechos de oficina                            600
       XI- Derechos de propaganda                         500
      XII- Derechos y tasas de cementerio               4.000
     XIII- Derechos por el uso u ocupación de un
           bien público                                 4.500
      XIV- Derechos varios                                500
       XV- Recursos ejercicios vencidos                41.791.10
             ESPECIALES                                16.865
       I - Participación provincial                     1.865
      II - Recursos ley 2484                           12.000
      III- Multas                                       3.000
           Total                                      222.356.10
    
                    II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo gasto  en  la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las  partidas  a que deban imputarse, serán per-
    sonalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de la
    pena disciplinaria  que  según la gravedad del caso aplicará
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado  el  Poder Ejecutivo para intro-
    ducir, a  pedido  de  Inspección General de Comunas Rurales,
    las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos  y  profesionales de cualquier cate-
    goría que  desempeñen  empleos a sueldo de la comuna, no po-
    drán reclamar  honorarios  en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria.
       En todos  los  juicios  los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho  a  percibir honorarios únicamente cuando no
    sean a cargo de la comuna.
    
       Art.6º.- Las multas  por  falta  de  cumplimiento total o
    parcial de  concesiones otorgadas por la comuna y de contra-
    tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
    garantía, cuya  pérdida  se  produzca por las mismas causas,
    ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales  sólo  podrán  ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que  se impute a ellas no exceda del duodé-
    cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse
    sin exceder esta limitación.
       Los casos  especiales  de  excepción  a  esta norma serán
    previamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro bien de propiedad comunal.
       Los elementos  en  uso para funciones de servicio deberán
    llevar inscripto  en  forma visible el nombre de la comuna a
    que pertenece.
       En ningún  caso  se liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el  uso  o sostenimiento y conservación de vehículos
    de su propiedad al servicio de la comuna.
       Queda facultada  Inspección  General  para establecer las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El comisionado  podrá  conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá  previo  pago  de los gastos causídicos que hu-
    biere.
       La forma  de  pago  solicitada  no implica novación de la
    deuda e  interrumpe  la  prescripción, no así el cómputo del
    término para  la determinación de los intereses punitorios o
    recargos, que  serán  calculados  hasta la cancelación de la
    deuda e incluidos en la misma.
       En caso  de  deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda absolutamente  prohibido  a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún empleado  de  la administración que reem-
    plazare a  otro  superior  inmediato, licenciado con goce de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En los  casos  de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.14.- Todos los  empleados  y obreros pertenecientes a
    la administración  gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento  de  cada hijo legítimo o natural recono-
    cido. Los  empleados  y  obreros  permanentes  gozarán de un
    sobresueldo familiar,  siempre  que su asignación mensual no
    exceda de  $  950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o
    natural reconocido,  hasta  la  edad de 15 años, siempre que
    desde los  7  años  esté recibiendo instrucción escolar con-
    tinuada.
       Los empleados  y  obreros  casados  que  perciban sueldos
    hasta $  950 mensuales gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los empleados  y  obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto, con excepción de los in-
    terinos, que  se  incorporen  a  las fuerzas armadas en cum-
    plimiento del  servicio militar obligatorio, tendrán derecho
    a licencia  sin  goce de sueldo y a una bonificación equiva-
    lente al 50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los
    treinta días  de producida su baja. Lo contrario se reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo denunciante  de una infracción cometida con
    la intención  de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
    nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
    a percibir el 25% del importe de la multa, una vez ingresada
    al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal  ingresará a la administración comu-
    nal por  designación  directa o por concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener  la  edad  mínima  de  18 años cumplidos, con
    excepción de los cargos de correo o mensajero, los que debe-
    rán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo empleado  o  agente  que  recaude o perciba
    fondos pertenecientes  a  la  comuna,  está obligado bajo la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiere.
    
       Art.20.- Establécese una  bonificación por mayor costo de
    la vida  a  todo el personal de la comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos  a  los de $ 1.200 o superiores, bonifi-
    cación que se liquidará mensualmente con los haberes corres-
    pondientes.
       Sobre esta  bonificación no se efectuarán aportes para el
    Instituto de  Previsión  Social  de  la Provincia, pero será
    computada a  los  fines  de liquidar el sueldo anual comple-
    mentario.
    
       Art.21.- Acuérdase al  personal  comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do del  personal  comunal  se descontarán de las licencias a
    que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese el  siguiente escalafón para el per-
    sonal comunal:
    De más de 6  meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
    "   "  "  3  años  "    "  7  "   "      "      " 60  "   "
    "   "  "  7   "    "    "  12 "   "      "      " 90  "   "
    "   "  "  12  "    "    "  18 "   "      "      " 120 "   "
    "   "  "  18  "                                 " 150 "   "
       Sin perjuicio  de  la  reglamentación  que dicte el Poder
    Ejecutivo, este  escalafón  será  aplicado  de acuerdo a las
    siguientes normas:
       a) Comprenderá  a  los empleados permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya  sean mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se  computará  únicamente la antigüedad en la adminis-
    tración provincial  con  exclusión de las licencias sin goce
    de sueldo;
       c) El  aumento  se liquidará a partir del mes siguiente a
    aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
       d) Cuando  el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
    varios cargos,  el  beneficio comprenderá solamente a uno de
    ellos;
       e) Los  empleados u obreros jubilados que se reintegren a
    la comuna  y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
    días del  mes  de  febrero  de  mil  novecientos cincuenta y
    cinco.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUELDOS DE LA COMUNA RURAL DE ALDERETES PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones