• Detalle de Ley

    Ley N°: 2662
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y : 
    
              I -  De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldos y gasto de
    la Comuna Rural de Bella Vista, incluidos los aportes y con-
    tribuciones del  Estado,  para  el  año  1955, en la suma de
    seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos diecisiete pesos
    con treinta  centavos  moneda  nacional,  de acuerdo con las
    cifras que se indican a continuación y detalle que figura en
    planillas anexas:
       Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
           Concepto                           Importe
       I - Erogaciones en personal            246.953
      II - Erogaciones varias                 398.564.30
       Total                                  645.517.30
    
       Art.2º.- El presupuesto  de  gastos  a  que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
             Ordinarios:                           612.817.30
       I -   Contribuciones que inciden la
             propiedad                              30.870.00
      II -   Contribuciones de mejoras             170.325.76
     III -   Contribuciones por inspección funda-
             da en la policía edilicia y de segu-
             ridad                                   8.000.00
      IV -   Contribuciones por inspección funda-
             da en la policía sanitaria              2.000.00
       V -   Contribuciones que inciden sobre el
             consumo                                95.000.00
      VI -   Contribuciones por ocupación de la
             vía pública                             3.000.00
      VII -  Contribuciones que inciden sobre el
             transporte                             25.000.00
     VIII -  Contribuciones por inspección funda-
             da en la policía de costumbres          8.000.00
       IX -  Contribuciones para fomento cultural
             y deportivo                             2.500.00
        X -  Derechos de oficina                     2.500.00
       XI -  Derechos de propaganda                    500.00
      XII -  Derechos y tasas de cementerio          8.000.00
     XIII -  Derechos por el uso u ocupación de un
             bien público                            3.000.00
      XIV -  Derechos varios                           300.00
       XV -  Recursos ejercicios vencidos          253.821.54
             Especiales:                            32.700.00
        I -  Participación provincial                9.700.00
       II -  Subvenciones                            6.000.00
      III -  Multas                                  7.000.00
       IV -  Aporte recursos ley 2484               10.000.00
             Total                                 645.517.30
    
                    II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo gasto  en  la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las partidas a que deban imputarse, serán perso-
    nalmente responsables  de  su  importe,  sin perjuicio de la
    pena disciplinaria  que  según la gravedad del caso aplicará
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado  el  Poder Ejecutivo para intro-
    ducir, a  pedido  de  Inspección General de Comunas Rurales,
    las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos  y  profesionales de cualquier cate-
    goría que  desempeñen  empleos a sueldo de la comuna, no po-
    drán reclamar  honorarios  en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que  las costas sean a cargo de la parte contraria. En
    todos los  juicios los letrados o agentes ejecutores tendrán
    derecho a  percibir  honorarios  únicamente cuando no sean a
    cargo de la comuna.
    
       Art.6º.- Las multas  por  falta  de  cumplimiento total o
    parcial de  concesiones otorgadas por la comuna y de contra-
    tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
    garantía, cuyo  pérdida  se  produzca por las mismas causas,
    ingresarán a rentas generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales  sólo  podrán  ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que  se  impute a ellas no excedan del duo-
    décimo del  crédito  anual. Las designaciones deberán dispo-
    nerse sin exceder esta limitación.
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Quedan prohibido  el uso particular de vehículos
    o cualquier otro bien de propiedad comunal.
       Los elementos  en  uso para funciones de servicio deberán
    llevar inscripto  en  forma visible el nombre de la comuna a
    que pertenecen.
      En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de funcio-
    narios o  empleados  en  concepto de reintegro de gastos que
    origine el  uso  o sostenimiento y conservación de vehículos
    de su propiedad al servicio de la comuna.
       Queda facultada  Inspección  General  para establecer las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El Comisionado  podrá  conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá  previo  pago  de  los  gastos  causídicos  que
    hubiere.
       La forma  de  pago  solicitada  no implica novación de la
    deuda e  interrumpe  la  prescripción, no así el cómputo del
    término para  la determinación de los intereses punitorios o
    recargos, que  serán  calculados  hasta la cancelación de la
    deuda e incluidos en la misma.
       En caso  de  deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
    deberán ser autorizados previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda absolutamente  prohibido  a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún empleado  de  la administración que reem-
    plazare a  otro  superior  inmediato, licenciado con goce de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En los  casos  de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.14.- Todos los  empleados  y obreros pertenecientes a
    la administración  gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento  de  cada hijo legítimo o natural recono-
    cido.
       Los empleados  y obreros permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de $  950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o natural
    reconocido, hasta  la edad de 15 años, siempre que desde los
    7 años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
       Los empleados  y  obreros  casados  que  perciban sueldos
    hasta $ 950 mensuales, gozarán de su sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los empleados  y  obreros permanentes que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que  se  incorporen  a las fuerzas armadas en cumpli-
    miento del  servicio  militar  obligatorio, tendrá derecho a
    licencia sin goce de sueldo y a una bonificación equivalente
    al 50  %  del  sueldo,  debiendo  reintegrarse dentro de los
    treinta días  de producida su baja. Lo contrario se reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo denunciante  de una infracción cometida con
    la intención  de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
    nal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho
    a percibir  el  25 % del importe de la multa, una vez ingre-
    sada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal  ingresará a la administración comu-
    nal por  designación  directa o por concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener  la  edad  mínima  de  18 años cumplidos, con
    excepción de los cargos de correo o mensajero, los que debe-
    rán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo empleado  o  agente  que  recaude o perciba
    fondos pertenecientes  a  la  comuna  está obligado, bajo la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiere.
    
       Art.20.- Establécese una  bonificación por mayor costo de
    la vida  a  todo el personal de la comuna, de cien pesos por
    mes sobre  sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos  a  los de $ 1.200 o superiores, bonifi-
    cación que  se    liquidará  mensualmente  con  los  haberes
    correspondientes.
       Sobre esta  bonificación no se efectuarán aportes para el
    Instituto de  Previsión  Social  de  la Provincia, pero será
    computada a  los  fines  de liquidar el sueldo anual comple-
    mentario.
    
       Art.21.- Acuérdase al  personal  comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las inasistencias   justificadas   con  goce  de
    sueldo del  personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese el  siguiente escalafón para el per-
    sonal comunal:
    De más de  6 meses y hasta 3 años de antiguedad $ 30 por mes
    "  "   "   3 años  "   "   7  "   "      "      " 60  "   "
    "  "   "   7  "    "   "  12  "   "      "      " 90  "   "
    "  "   "  12  "    "   "  18  "   "      "      "120  "   "
    "  "   "  18  "                                 "150  "   "
       Sin perjuicio  de  la  reglamentación  que dicte el Poder
    Ejecutivo, este  escalafón  será  aplicado  de acuerdo a las
    siguientes normas:
       a) Comprenderá  a  los empleados permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya  sean mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se  computará  únicamente la antigüedad en la adminis-
    tración provincial  con  exclusión de las licencias sin goce
    de sueldo;
       c) El  aumento  se liquidará a partir del mes siguiente a
    aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
       d) Cuando  el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
    varios cargos,  el  beneficio comprenderá solamente a uno de
    ellos;
       e) Los  empleados u obreros jubilados que se reintegren a
    la comuna  y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.-
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a dos días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y
    cinco.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE BELLA VISTA PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones