* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sanciona con fuerza de L E Y : I - De los gastos y su financiación Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldos y gastos de la Comuna Rural de Famaillá, incluidos los aportes y contribuciones del Estado, para el año 1955, en la suma de un millón doscientos treinta y un mil ciento siete pesos con setenta y nueve centavos moneda nacional, de acuerdo con las cifras que se indican a continuación y detalle que figura en planillas anexas: Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales: Concepto Importe I - Erogaciones en personal 341.215.00 II- Erogaciones varias 889.892.79 Total 1.231.107.79 Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos: ORDINARIOS: 1.163.107.79 I - Contribuciones que inciden sobre la propiedad 65.079.00 II - Contribuciones de mejoras 563.177.87 III - Contribuciones por inspección fundada en la policía edilicia y de seguridad 10.000.00 IV - Contribuciones por inspección fundada en la policía sanitaria 1.000.00 V - Contribuciones que inciden sobre el consumo 137.000.00 VI - Contribuciones por ocupación de la vía pública 1.000.00 VII - Contribuciones que inciden sobre el transporte 30.000.00 VIII - Contribuciones por inspección fundada en la policía de costumbres 8.000.00 IX - Contribuciones para fomento cultural y deportivo 2.000.00 X - Derechos de oficina 4.000.00 XI - Derechos de propaganda 500.00 XII - Derechos y tasas de cementerio 5.000.00 XIII - Derechos por el uso u ocupación de un bien público 1.000.00 XIV - Derechos varios 1.000.00 XV - Recursos ejercicios vencidos 334.350.92 ESPECIALES: 68.000.00 I - Participación provincial 29.000.00 II - Subvenciones 6.000.00 III - Multas 15.000.00 IV - Aporte recursos ley 2484 10.000.00 V - Participación Agua y Energía 8.000.00 Total 1.231.107.79 II - Disposiciones generales Art.3º.- Todo gasto en la administración comunal deberá ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan de las partidas a que deban imputarse, serán perso- nalmente responsables de su importe, sin perjuicio de la pena disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el Poder Ejecutivo. Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para intro- ducir, a pedido de Inspección General de Comunas Rurales, las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones contenidas en la presente ley. Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier cate- goría que desempeñen empleos a sueldo de la comuna, no po- drán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte, salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria. En todos los juicios los letrados o agentes ejecutores tendrán derecho a percibir honorarios únicamente cuando no sean a cargo de la comuna. Art.6º.- Las multas por falta de cumplimiento total o parcial de concesiones otorgadas por la comuna y de contra- tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en garantía, cuya pérdida se produzca por las mismas causas, ingresarán a rentas generales. Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos y jornales sólo podrán ser utilizados en forma tal que el importe mensual que se impute a ellas no exceda del duodé- cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse sin exceder esta limitación. Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre- viamente autorizados por Inspección General. Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o cualquier otro bien de propiedad comunal. Los elementos en uso para funciones de servicio deberán llevar inscripto en forma visible el nombre de la comuna a que pertenecen. En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de fun- cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que origine el uso o sostenimiento y conservación de vehículos de su propiedad al servicio de la comuna. Queda facultada Inspección General para establecer las excepciones al presente artículo. Art.9º.- El comisionado podrá conceder facilidades para el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas se concederá previo pago de los gastos causídicos que hu- biere. La forma de pago solicitada no implica novación de la deuda e interrumpe la prescripción, no así el cómputo del término para la determinación de los intereses punitorios o recargos, que serán calculados hasta la cancelación de la deuda e incluidos en la misma. En caso de deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional, deberán ser autorizadas previamente por Inspección General. Art.10.- Queda absolutamente prohibido a los empleados, procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar rentas y multas de la comuna, otorgar recibos provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán extenderse en todos los casos en formularios oficiales y contendrán su valor en estampillas comunales. Art.11.- Ningún empleado de la administración que reem- plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres- ponda a este último. Art.12.- En los casos de fallecimiento de funcionarios, empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para gastos de entierro y luto sin cargo de rendir cuenta, el importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento hasta la cantidad que corresponda. Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente en juicios en que sea parte la comuna. Art.14.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100 por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural recono- cido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobresueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o natural reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que desde los 7 años esté recibiendo instrucción escolar conti- nuada. Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has- ta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por mes. Art.15.- Los empleados y obreros permanentes que tengan asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte- rinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli- miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo y a una bonificación equivalente al 50 % del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se reputará abandono de servicio y motivará su cesantía. Art.16.- Todo denunciante de una infracción cometida con la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez ingresada al patrimonio comunal. Art.17.- El personal ingresará a la administración comunal por designación directa o por concurso, conforme a las disposiciones vigentes. Para ingresar a la administra- ción se requiere tener la edad mínima de 18 años cumplidos, con excepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán ser ocupados por varones únicamente. Art.18.- Los nombramientos del personal administrativo tendrán carácter interino por un período de seis meses, al cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía. Art.19.- Todo empleado o agente que recaude o perciba fondos pertenecientes a la comuna está obligado, bajo la responsabilidad que corresponda, a depositarlos dentro de las 48 horas en tesorería o en la sucursal del Banco de la Provincia de Tucumán, si la hubiere. Art.20.- Establécese una bonificación por mayor costo de la vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos por mes sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y de cincuenta pesos, a los de $ 1.200 o superiores, bonifi- cación que se liquidará mensualmente con los haberes corres- pondientes. Sobre esta bonificación no se efectuará aportes para el Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero será computada a los fines de liquidar el sueldo anual comple- mentario. Art.21.- Acuérdase al personal comunal una remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación de sus haberes. Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de suel- do del personal comunal se descontarán de las licencias a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor. Art.23.- Establécese el siguiente escalafón para el personal comunal: De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes " " " 3 años " " 7 " " " " 60 " " " " " 7 " " " 12 " " " " 90 " " " " " 12 " " " 18 " " " " 120 " " " " " 18 " " 150 " " Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las siguientes normas: a) Comprenderá a los empleados permanentes, interinos o supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal, cobrando estos último en proporción a los días trabajados; b) Se computará únicamente la antigüedad en la adminis- tración provincial con exclusión de las licencias sin goce de sueldo; c) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a aquél en que el agente cumpla la antigüedad requerida; d) Cuando el empleado u obrero desempeñe simultáneamente varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a uno de ellos; e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a la comuna y continúen percibiendo ese beneficio, computarán su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro. Art.24.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura, a dos días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cinco.-
FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE FAMAILLA PARA EL AÑO 1955.-