• Detalle de Ley

    Ley N°: 2664
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sanciona con fuerza de
    
                              L E Y :
    
            I - De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el  presupuesto de sueldos y gastos
    de la  Comuna  Rural  de  Famaillá,  incluidos los aportes y
    contribuciones del  Estado,  para el año 1955, en la suma de
    un millón doscientos treinta y un mil ciento siete pesos con
    setenta y nueve centavos moneda nacional, de acuerdo con las
    cifras que se indican a continuación y detalle que figura en
    planillas anexas:
       Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
                 Concepto                              Importe
       I - Erogaciones en personal                    341.215.00
       II- Erogaciones varias                         889.892.79
           Total                                    1.231.107.79
    
       Art.2º.- El presupuesto  de  gastos  a  que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
              ORDINARIOS:                           1.163.107.79
       I    - Contribuciones que inciden sobre la
              propiedad                                65.079.00
       II   - Contribuciones de mejoras               563.177.87
       III  - Contribuciones por inspección fundada
              en la policía edilicia y de seguridad    10.000.00
       IV   - Contribuciones por inspección fundada
              en la policía sanitaria                   1.000.00
       V    - Contribuciones que inciden sobre el
              consumo                                 137.000.00
       VI   - Contribuciones por ocupación de la
              vía pública                               1.000.00
       VII  - Contribuciones que inciden sobre el
              transporte                               30.000.00
       VIII - Contribuciones por inspección fundada
              en la policía de costumbres               8.000.00
       IX   - Contribuciones para fomento cultural
              y deportivo                               2.000.00
       X    - Derechos de oficina                       4.000.00
       XI   - Derechos de propaganda                      500.00
      XII   - Derechos y tasas de cementerio            5.000.00
       XIII - Derechos por el uso u ocupación de
              un bien público                           1.000.00
       XIV  - Derechos varios                           1.000.00
       XV   - Recursos ejercicios vencidos            334.350.92
              ESPECIALES:                              68.000.00
       I    - Participación provincial                 29.000.00
       II   - Subvenciones                              6.000.00
       III  - Multas                                   15.000.00
       IV   - Aporte recursos ley 2484                 10.000.00
       V    - Participación Agua y Energía              8.000.00
              Total                                 1.231.107.79
    
    
                  II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo gasto  en  la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las partidas a que deban imputarse, serán perso-
    nalmente responsables  de  su  importe,  sin perjuicio de la
    pena disciplinaria  que  según la gravedad del caso aplicará
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado  el  Poder Ejecutivo para intro-
    ducir, a  pedido  de  Inspección General de Comunas Rurales,
    las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos  y  profesionales de cualquier cate-
    goría que  desempeñen  empleos a sueldo de la comuna, no po-
    drán reclamar  honorarios  en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria.
       En todos  los  juicios  los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho  a  percibir honorarios únicamente cuando no
    sean a cargo de la comuna.
    
       Art.6º.- Las multas  por  falta  de  cumplimiento total o
    parcial de  concesiones otorgadas por la comuna y de contra-
    tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
    garantía, cuya  pérdida  se  produzca por las mismas causas,
    ingresarán a rentas generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales  sólo  podrán  ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que  se impute a ellas no exceda del duodé-
    cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse
    sin exceder esta limitación.
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro bien de propiedad comunal.
       Los elementos  en  uso para funciones de servicio deberán
    llevar inscripto  en  forma visible el nombre de la comuna a
    que pertenecen.
       En ningún  caso  se liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el  uso  o sostenimiento y conservación de vehículos
    de su propiedad al servicio de la comuna.
       Queda facultada  Inspección  General  para establecer las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El comisionado  podrá  conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá  previo  pago  de los gastos causídicos que hu-
    biere.
       La forma  de  pago  solicitada  no implica novación de la
    deuda e  interrumpe  la  prescripción, no así el cómputo del
    término para  la determinación de los intereses punitorios o
    recargos, que  serán  calculados  hasta la cancelación de la
    deuda e incluidos en la misma.
       En caso  de  deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda absolutamente  prohibido  a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún empleado  de  la administración que reem-
    plazare a  otro  superior  inmediato, licenciado con goce de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En los  casos  de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.14.- Todos los  empleados  y obreros pertenecientes a
    la administración  gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento  de  cada hijo legítimo o natural recono-
    cido. Los  empleados  y  obreros  permanentes  gozarán de un
    sobresueldo familiar,  siempre  que su asignación mensual no
    exceda de  $  950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o
    natural reconocido,  hasta  la  edad de 15 años, siempre que
    desde los  7 años esté recibiendo instrucción escolar conti-
    nuada.
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta $  950  mensuales,  gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los empleados  y  obreros permanentes que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que  se  incorporen  a las fuerzas armadas en cumpli-
    miento del  servicio  militar obligatorio, tendrán derecho a
    licencia sin goce de sueldo y a una bonificación equivalente
    al 50  %  del  sueldo,  debiendo  reintegrarse dentro de los
    treinta días  de producida su baja. Lo contrario se reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo denunciante  de una infracción cometida con
    la intención  de  eludir  o  disminuir  un  impuesto  o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal   ingresará    a  la  administración
    comunal por  designación  directa o por concurso, conforme a
    las disposiciones  vigentes.  Para ingresar a la administra-
    ción se  requiere tener la edad mínima de 18 años cumplidos,
    con excepción  de  los cargos de correo o mensajero, los que
    deberán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo empleado  o  agente  que  recaude o perciba
    fondos pertenecientes  a  la  comuna  está obligado, bajo la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiere.
    
       Art.20.- Establécese una  bonificación por mayor costo de
    la vida  a  todo el personal de la comuna, de cien pesos por
    mes sobre  sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos,  a los de $ 1.200 o superiores, bonifi-
    cación que se liquidará mensualmente con los haberes corres-
    pondientes.
       Sobre esta  bonificación  no se efectuará aportes para el
    Instituto de  Previsión  Social  de  la Provincia, pero será
    computada a  los  fines  de liquidar el sueldo anual comple-
    mentario.
    
       Art.21.- Acuérdase al  personal  comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de suel-
    do del  personal  comunal  se descontarán de las licencias a
    que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese el   siguiente   escalafón  para  el
    personal comunal:
     De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
     "   "   " 3 años  "   "   7   "  "      "      " 60  "   "
     "   "   " 7   "   "   "   12  "  "      "      " 90  "   "
     "   "   " 12  "   "   "   18  "  "      "      " 120 "   "
     "   "   " 18  "                                " 150 "   "
       Sin perjuicio  de  la  reglamentación que dicte el  Poder
    Ejecutivo, este  escalafón  será  aplicado  de acuerdo a las
    siguientes normas:
       a) Comprenderá  a  los empleados permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya  sean mensualizados o a jornal, cobrando
    estos último en proporción a los días trabajados;
       b) Se  computará  únicamente la antigüedad en la adminis-
    tración provincial  con  exclusión de las licencias sin goce
    de sueldo;
       c) El  aumento  se liquidará a partir del mes siguiente a
    aquél en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
       d) Cuando  el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
    varios cargos,  el  beneficio comprenderá solamente a uno de
    ellos;
       e) Los  empleados u obreros jubilados que se reintegren a
    la comuna  y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a dos  días  del  mes  de  febrero  del  año mil novecientos
    cincuenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE FAMAILLA PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones