• Detalle de Ley

    Ley N°: 2665
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
            I - De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el  presupuesto de sueldos y gastos
    de la  Comuna  Rural  de  Lastenia,  incluidos los aportes y
    contribuciones del  Estado,  para el año 1955, en la suma de
    doscientos ochenta  y  seis  mil  seiscientos  pesos  moneda
    nacional, de  acuerdo  con  las  cifras  que  se  indican  a
    continuación y detalle que figura en planillas anexas:
       Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
             Concepto                        Importe
        I - Erogaciones en personal          119.340
       II - Erogaciones varias               167.260
            Total                            286.600
    
       Art.2º.- El presupuesto  de  gastos  a  que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
       Ordinarios:                                       271.600
    I   - Contribuciones que inciden sobre la
          propiedad                                       12.000
    II  - Contribuciones de mejoras                      100.000
    III - Contribuciones por inspección fundada
          en la policía edilicia y de seguridad            4.500
    IV  - Contribuciones por inspección fundada
          en la policía sanitaria                            500
    V   - Contribuciones que inciden sobre el
          consumo                                         22.000
    VI  - Contribuciones por ocupación de la
          vía pública                                        500
    VII - Contribuciones que inciden sobre el
          transporte                                       3.500
    VIII- Contribuciones por inspección fundada
          en la policía de costumbres                      2.500
    IX  - Contribuciones para fomento cultural
          y deportivo                                        500
    X   - Derechos de oficina                              2.000
    XI  - Derechos de propaganda                             500
    XII - Derechos y tasas de cementerios                 20.000
    XIII- Derechos por el uso u ocupación de
          un bien público                                    500
    XIV - Derechos  varios                                   500
    XV  - Recursos ejercicios vencidos                   102.100
          Especiales:                                     15.000
    I   - Participación provincial                         3.000
    II  - Participación nacional (Dirección
          de Agua y Energía Eléctrica)                     4.000
    III - Multas                                           8.000
          Total                                          286.600
    
                   II- Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo gasto  en  la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las  partidas  a que deban imputarse, serán per-
    sonalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de la
    pena disciplinaria  que  según la gravedad del caso aplicará
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado  el  Poder Ejecutivo para intro-
    ducir, a  pedido  de  Inspección General de Comunas Rurales,
    las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos  y  profesionales de cualquier cate-
    goría que  desempeñen  empleos  a  sueldo  de  la Comuna, no
    podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria.
       En todos  los  juicios  los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derechos  a percibir honorarios únicamente cuando no
    sean a cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las multas  por  falta  de  cumplimiento total o
    parcial de  concesiones otorgadas por la Comuna y de contra-
    tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
    garantía, cuya  pérdida  se produzca por la misma causa, in-
    gresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales  sólo  podrán  ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que  se impute a ellas no exceda del duodé-
    cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse
    sin exceder esta limitación.
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. Los elementos en
    uso para  funciones  de servicio deberán llevar inscripto en
    forma visible el nombre de la comuna a que pertenecen.
       En ningún  caso  se liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el  uso  o sostenimiento y conservación de vehículos
    de su propiedad al servicio de la comuna.
       Queda facultada  Inspección  General  para establecer las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El comisionado  podrá  conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá  previo  pago  de  los  gastos  causídicos  que
    hubiere.
       La forma  de  pago  solicitada  no implica novación de la
    deuda e  interrumpe  la  prescripción, no así el cómputo del
    término para  la determinación de los intereses punitorios o
    recargos, que  serán  calculados  hasta la cancelación de la
    deuda e incluidos en la misma.
       En caso  de  deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda absolutamente  prohibido  a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuera comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena de exoneración.
       Estos recibos  deberán  extenderse  en todos los casos en
    formularios oficiales  y  contendrán su valor en estampillas
    comunales.
    
       Art.11.- Ningún empleado   de    la   administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.12.- En los  casos  de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    Comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos los  empleados  y obreros pertenecientes a
    la administración  gozará  de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento  de  cada hijo legítimo o natural recono-
    cido.
       Los empleados  y  obreros permanentes gozarán de un sobre
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de $  950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o natural
    reconocido, hasta  la edad de 15 años, siempre que desde los
    7 años recibiendo instrucción escolar continuada.
       Los empleados  y  obreros  casados  que  perciban sueldos
    hasta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los empleados  y  obreros permanentes que tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que  se  incorporen  a las fuerzas armadas en cumpli-
    miento del  servicio  militar obligatorio, tendrán derecho a
    licencia sin goce de sueldo y a una bonificación equivalente
    al 50  %  del  sueldo,  debiendo  reintegrarse dentro de los
    treinta días  de producida su baja. Lo contrario se reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo denunciante  de una infracción cometida con
    la intención  de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
    nal, con excepción del personal de la Comuna, tendrá derecho
    a percibir  el  25 % del importe de la multa, una vez ingre-
    sada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal  ingresará  a la administración comu
    nal por  designación  directa o por concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener  la edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correos o mensajeros, los que debe-
    rán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo empleado  o  agente  que  recaude o perciba
    fondos pertenecientes  a  la  Comuna,  está obligado bajo la
    responsabilidad que  corresponda a depositarlo dentro de las
    48 horas  en Tesorería o en la sucursal del Banco de la Pro-
    vincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.20.- Establécese una  bonificación por mayor costo de
    la vida  a  todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos  a  los de $ 1.200 o superiores, bonifi-
    cación que se liquidará mensualmente con los haberes corres-
    pondientes.
       Sobre esta  bonificación no se efectuarán aportes para el
    Instituto de  Previsión  Social  de  la Provincia, pero será
    computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
    tario.
    
       Art.21.- Acuérdase al  personal  comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las inasistencias   justificadas   con  goce  de
    sueldo del  personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese el  siguiente escalafón para el per-
    sonal comunal:
    De más de 6 meses y hasta 3 años de antiguedad $  30 por mes
    "   "     3 años  "   "   7  "   "      "      "  60  "   "
    "   "     7  "    "   "  12  "   "      "      "  90  "   "
    "   "    12  "    "   "  18  "   "      "      " 120  "   "
    "   "    18  "    "   "          "      "      " 150  "   "
       Sin perjuicio  de  la  reglamentación  que dicte el Poder
    Ejecutivo este  escalafón  será  aplicado  de  acuerdo a las
    siguientes normas:
       a) Comprenderá  a  los empleados permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya  sean mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se  computará  únicamente la antigüedad en la adminis-
    tración provincial  con  exclusión de las licencias sin goce
    de sueldo;
       c) El  aumento  se liquidará a partir del mes siguiente a
    aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
       d) Cuando  el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
    varios cargos,  el  beneficio comprenderá solamente a uno de
    ellos;
       e) Los  empleados u obreros jubilados que se reintegren a
    la Comuna  y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de Sesiones de la H. Legislatura de la
    Provincia de  Tucumán,  a  dos de febrero de mil novecientos
    cincuenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE LASTENIA PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones