* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : I - De los gastos y su financiación Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldos y gastos de la Comuna Rural de Lastenia, incluidos los aportes y contribuciones del Estado, para el año 1955, en la suma de doscientos ochenta y seis mil seiscientos pesos moneda nacional, de acuerdo con las cifras que se indican a continuación y detalle que figura en planillas anexas: Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales: Concepto Importe I - Erogaciones en personal 119.340 II - Erogaciones varias 167.260 Total 286.600 Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos: Ordinarios: 271.600 I - Contribuciones que inciden sobre la propiedad 12.000 II - Contribuciones de mejoras 100.000 III - Contribuciones por inspección fundada en la policía edilicia y de seguridad 4.500 IV - Contribuciones por inspección fundada en la policía sanitaria 500 V - Contribuciones que inciden sobre el consumo 22.000 VI - Contribuciones por ocupación de la vía pública 500 VII - Contribuciones que inciden sobre el transporte 3.500 VIII- Contribuciones por inspección fundada en la policía de costumbres 2.500 IX - Contribuciones para fomento cultural y deportivo 500 X - Derechos de oficina 2.000 XI - Derechos de propaganda 500 XII - Derechos y tasas de cementerios 20.000 XIII- Derechos por el uso u ocupación de un bien público 500 XIV - Derechos varios 500 XV - Recursos ejercicios vencidos 102.100 Especiales: 15.000 I - Participación provincial 3.000 II - Participación nacional (Dirección de Agua y Energía Eléctrica) 4.000 III - Multas 8.000 Total 286.600 II- Disposiciones generales Art.3º.- Todo gasto en la administración comunal deberá ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan de las partidas a que deban imputarse, serán per- sonalmente responsables de su importe, sin perjuicio de la pena disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el Poder Ejecutivo. Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para intro- ducir, a pedido de Inspección General de Comunas Rurales, las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones contenidas en la presente ley. Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier cate- goría que desempeñen empleos a sueldo de la Comuna, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte, salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria. En todos los juicios los letrados o agentes ejecutores tendrán derechos a percibir honorarios únicamente cuando no sean a cargo de la Comuna. Art.6º.- Las multas por falta de cumplimiento total o parcial de concesiones otorgadas por la Comuna y de contra- tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en garantía, cuya pérdida se produzca por la misma causa, in- gresarán a Rentas Generales. Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos y jornales sólo podrán ser utilizados en forma tal que el importe mensual que se impute a ellas no exceda del duodé- cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse sin exceder esta limitación. Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre- viamente autorizados por Inspección General. Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o cualquier otro bien de propiedad comunal. Los elementos en uso para funciones de servicio deberán llevar inscripto en forma visible el nombre de la comuna a que pertenecen. En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de fun- cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que origine el uso o sostenimiento y conservación de vehículos de su propiedad al servicio de la comuna. Queda facultada Inspección General para establecer las excepciones al presente artículo. Art.9º.- El comisionado podrá conceder facilidades para el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubiere. La forma de pago solicitada no implica novación de la deuda e interrumpe la prescripción, no así el cómputo del término para la determinación de los intereses punitorios o recargos, que serán calculados hasta la cancelación de la deuda e incluidos en la misma. En caso de deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional, deberán ser autorizadas previamente por Inspección General. Art.10.- Queda absolutamente prohibido a los empleados, procuradores y todo aquel que fuera comisionado para cobrar rentas y multas de la Comuna, otorgar recibos provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán extenderse en todos los casos en formularios oficiales y contendrán su valor en estampillas comunales. Art.11.- Ningún empleado de la administración que reemplazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corresponda a este último. Art.12.- En los casos de fallecimiento de funcionarios, empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para gastos de entierro y luto sin cargo de rendir cuenta, el importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la Comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento hasta la cantidad que corresponda. Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente en juicios en que sea parte la Comuna. Art.14.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a la administración gozará de un bono de maternidad de $ 100 por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural recono- cido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o natural reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que desde los 7 años recibiendo instrucción escolar continuada. Los empleados y obreros casados que perciban sueldos hasta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por mes. Art.15.- Los empleados y obreros permanentes que tengan asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte- rinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli- miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo y a una bonificación equivalente al 50 % del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se reputará abandono de servicio y motivará su cesantía. Art.16.- Todo denunciante de una infracción cometida con la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu- nal, con excepción del personal de la Comuna, tendrá derecho a percibir el 25 % del importe de la multa, una vez ingre- sada al patrimonio comunal. Art.17.- El personal ingresará a la administración comu nal por designación directa o por concurso, conforme a las disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se requiere tener la edad mínima de 18 años cumplidos, con ex- cepción de los cargos de correos o mensajeros, los que debe- rán ser ocupados por varones únicamente. Art.18.- Los nombramientos del personal administrativo tendrán carácter interino por un período de seis meses, al cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía. Art.19.- Todo empleado o agente que recaude o perciba fondos pertenecientes a la Comuna, está obligado bajo la responsabilidad que corresponda a depositarlo dentro de las 48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la Pro- vincia de Tucumán, si la hubiera. Art.20.- Establécese una bonificación por mayor costo de la vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y de cincuenta pesos a los de $ 1.200 o superiores, bonifi- cación que se liquidará mensualmente con los haberes corres- pondientes. Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para el Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero será computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen- tario. Art.21.- Acuérdase al personal comunal una remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de los sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación de sus haberes. Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor. Art.23.- Establécese el siguiente escalafón para el per- sonal comunal: De más de 6 meses y hasta 3 años de antiguedad $ 30 por mes " " 3 años " " 7 " " " " 60 " " " " 7 " " " 12 " " " " 90 " " " " 12 " " " 18 " " " " 120 " " " " 18 " " " " " " 150 " " Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo este escalafón será aplicado de acuerdo a las siguientes normas: a) Comprenderá a los empleados permanentes, interinos o supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal, cobrando estos últimos en proporción a los días trabajados; b) Se computará únicamente la antigüedad en la adminis- tración provincial con exclusión de las licencias sin goce de sueldo; c) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida; d) Cuando el empleado u obrero desempeñe simultáneamente varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a uno de ellos; e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a la Comuna y continúen percibiendo ese beneficio, computarán su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro. Art.24.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la Provincia de Tucumán, a dos de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.-
FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE LASTENIA PARA EL AÑO 1955.-