• Detalle de Ley

    Ley N°: 2666
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                               L E Y :
       I - De los gastos y su financiación
       Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldos  y  gastos
    de la Comuna Rural de La Trinidad, incluídos los  aportes  y
    contribuciones del Estado, para el año 1955, en la  suma  de
    doscientos cincuenta mil novecientos setenta pesos  con  se-
    senta y cinco centavos moneda nacional, de acuerdo  con  las
    cifras que se indican a continuación y detalle que figura en
    planillas anexas:
       Gastos a financiar con recursos ordinarios y  especiales:
          Concepto                           Importe
       I- Erogaciones en personal            102.390
      II- Erogaciones varias                 148.580.65
          Total                              250.970.65.
    
       Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el ar-
    tículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
             Ordinarios:                            226.970.65
       I  -  Contribuciones que inciden sobre la
             propiedad                               20.000
      II  -  Contribuciones de mejoras              101.020.65
     III  -  Contribuciones por inspección fundada
             en la policía edilicia y de seguridad    6.100
      IV  -  Contribuciones por inspección fundada
             en la policía sanitaria                    500
       V  -  Contribuciones que inciden sobre el con-
             sumo                                    18.600
      VI  -  Constribuciones por ocupación de la
             vía pública                              3.000
     VII  -  Contribuciones que inciden sobre el
             transporte                              10.000
    VIII  -  Contribuciones por inspección fundada
             en la policía de costumbres              2.150
      IX  -  Contribuciones para fomento cultural
             y deportivo                              1.500
       X  -  Derechos de oficina                      2.000
      XI  -  Derechos de propaganda                     500
     XII  -  Derechos por el uso y ocupación de un
             bien público                               500
    XIII  -  Derechos varios                            500
     XIV  -  Recursos ejercicios vencidos            60.600
          -  Especiales:                             24.000
       I  -  Aporte recursos ley 2.484                5.000
      II  -  Participación provincial                 3.000
     III  -  Subvenciones                            12.000
      IV  -  Multas                                   4.000
             Total                                  250.970.65
    
                 II - Disposiciones generales
       Art.3º.- Todo gasto en la administración  comunal  deberá
    ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su  ca-
    so. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gas-
    tos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan
    de las partidas a que deban  imputarse, serán  personalmente
    responsables de su importe, sin perjuicio de la pena  disci-
    plinaria que según la gravedad del caso  aplicará  el  Poder
    Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
    cir, a pedido de Inspección General de Comunas  Rurales, las
    economías que juzque  necesarias  sobre  las  autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos y profesionales de  cualquier  cate-
    goría que desempeñen empleos a sueldo de la  Comuna, no  po-
    drán reclamar honorarios en los asuntos en  que  intervengan
    por nombramiento de oficio en los que el  fisco  sea  parte,
    salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria.
       En todos los juicios los letrados  o  agentes  ejecutores
    tendrán derecho a percibir honorarios únicamente  cuando  no
    sean a cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las multas por falta  de  cumplimiento  total  o
    parcial de concesiones otorgadas por la Comuna y de  contra-
    tos celebrados por la misma, así  como los  depósitos  dados
    en garantía, cuya pérdida se produzca por las mismas causas,
    ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales sólo podrán ser utilizados en forma  tal  que  el
    importe mensual que se impute a ellas no excedan del  duodé-
    cimo del crédito anual. Las designaciones deberán  disponer-
    se sin exceder esta limitación.
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro bien de propiedad comunal.
       Los elementos en uso para funciones de  servicio, deberán
    llevar inscripto en forma visible el nombre de la  Comuna  a
    que pertenecen.
       En ningún caso se liquidará suma alguna a favor  de  fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el uso o sostenimiento y conservación  de  vehículos
    de su propiedad al servicio de la Comuna.
       Queda facultada Inspección General  para  establecer  las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El  comisionado podrá conceder facilidades  para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
    re.
       La forma de pago solicitada no  implica  novación  de  la
    deuda e interrumpe la prescripción, no así  el  cómputo  del
    término para la determinación de los intereses punitorios  o
    recargos, que serán calculados hasta la  cancelación  de  la
    deuda e incluídos en la misma.
       En caso de deudas superiores de $ 5.000 moneda  nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda absolutamente prohibido a  los  empleados,
    procuradores y todo aquel que  fuere comisionado para cobrar
    rentas y multas de la Comuna, otorgar  recibos  provisorios,
    bajo pena de exoneración. Estos recibos  deberán  extenderse
    en todos los casos en formularios oficiales y contendrán  su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún empleado de la administración  que  reem-
    plazare a otro superior inmediato, licenciado  con  goce  de
    sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que  corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En los casos de fallecimiento  de  funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y en actividad, los  herederos  podrán  cobrar  para
    gastos de entierro y luto sin cargo de rendir cuenta, el im-
    porte de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la Comu-
    na correrá con los gastos emergentes del fallecimiento hasta
    la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado  podrá  patrocinar
    a terceros, ni intervenir judicial o  extrajudicialmente  en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos los empleados y obreros  pertenecientes  a
    la administración gozarán de un bono de maternidad de $  100
    por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural  reconoci-
    do.
       Los empleados y obreros permanentes gozarán de un  sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o  natural
    reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que desde  los
    7 años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de  $  20  por
    mes.
    
       Art.15.- Los empleados y obreros permanentes  que  tengan
    asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
    rinos, que se incorporen a las fuerzas  armadas  en  cumpli-
    miento del servicio militar obligatorio, tendrán  derecho  a
    licencia sin goce de sueldo  y a una bonificación equivalen-
    te al 50 % del sueldo, debiendo reintegrarse dentro  de  los
    treinta días de producida su baja. Lo contrario se  reputará
    abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo denunciante de una infracción cometida  con
    la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa  comu-
    nal, con excepción del personal de la Comuna, tendrá derecho
    a percibir el 25 % del importe de la multa, una vez ingresa-
    da al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal ingresará a la administración  comu-
    nal por designación directa o por concurso, conforme  a  las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener la edad mínima de 18 años cumplidos, con  ex-
    cepción de los cargos  de correo o mensajero, los que  debe-
    rán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los nombramientos  del  personal  administrativo
    tendrán carácter de interino por un período de  seis  meses,
    al cabo del cual deberá disponerse su confirmación o  cesan-
    tía.
    
       Art.19.- Todo empleado o agente  que  recaude  o  perciba
    fondos pertenecientes a la  Comuna, está  obligado  bajo  la
    reponsabilidad que corresponda a depositarlos dentro de  las
    48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la  Pro-
    vincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.20.- Establécese una bonificación por mayor costo  de
    la vida a todo el personal de la Comuna, de cien  pesos  por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta pesos a los de $ 1.200 o  superiores, bonifica-
    ción que se liquidará mensualmente con los  haberes  corres-
    pondientes.
       Sobre esta bonificación no se efectuarán  aportes para el
    Instituto de Previsión Social  de  la  Provincia, pero  será
    computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
    tario.
    
       Art.21.- Acuérdase al personal comunal  una  remuneración
    anual complementaria equivalente a la doceava parte  de  los
    sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá  a-
    bonársele dicho beneficio conjuntamente con  la  liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias  justificadas  con   goce  de
    sueldo del personal comunal se descontarán de las  licencias
    a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese el siguiente escalafón para el  per-
    sonal comunal:
    De más de 6 meses y hasta 3 años  de antiguedad $ 30 por mes
    "   "  "  3 años  "  "    7  "    "      "      " 60  "   "
    "   "  "  7  "    "  "   12  "    "      "      " 90  "   "
    "   "  " 12  "    "  "   18  "    "      "      "120  "   "
    "   "  " 18                                     "150  "   "
       Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder  E-
    jecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las  si-
    guientes normas:
       a) Comprenderá  a los empleados permanentes, interinos  o
    supernumerarios, ya sean mensualizados o a  jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se computará únicamente la antiguedad en  la  adminis-
    tración provincial con exclusión de las licencias  sin  goce
    de sueldo;
       c) El aumento se liquidará a partir del mes  siguiente  a
    aquel en que el agente cumpla la antiguedad requerida;
       d) Cuando el empleado u obrero desempeñe  simultáneamente
    varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a  uno  de
    ellos;
       e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren  a
    la Comuna y continuación percibiendo ese beneficio, computa-
    rán su antiguedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada  en la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
    días del mes de  febrero de mil novecientos cincuenta y cin-
    co.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL LA TRINIDAD PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones