* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
I - De los gastos y su financiación
Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldos y gastos
de la Comuna Rural de La Trinidad, incluídos los aportes y
contribuciones del Estado, para el año 1955, en la suma de
doscientos cincuenta mil novecientos setenta pesos con se-
senta y cinco centavos moneda nacional, de acuerdo con las
cifras que se indican a continuación y detalle que figura en
planillas anexas:
Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
Concepto Importe
I- Erogaciones en personal 102.390
II- Erogaciones varias 148.580.65
Total 250.970.65.
Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el ar-
tículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
Ordinarios: 226.970.65
I - Contribuciones que inciden sobre la
propiedad 20.000
II - Contribuciones de mejoras 101.020.65
III - Contribuciones por inspección fundada
en la policía edilicia y de seguridad 6.100
IV - Contribuciones por inspección fundada
en la policía sanitaria 500
V - Contribuciones que inciden sobre el con-
sumo 18.600
VI - Constribuciones por ocupación de la
vía pública 3.000
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transporte 10.000
VIII - Contribuciones por inspección fundada
en la policía de costumbres 2.150
IX - Contribuciones para fomento cultural
y deportivo 1.500
X - Derechos de oficina 2.000
XI - Derechos de propaganda 500
XII - Derechos por el uso y ocupación de un
bien público 500
XIII - Derechos varios 500
XIV - Recursos ejercicios vencidos 60.600
- Especiales: 24.000
I - Aporte recursos ley 2.484 5.000
II - Participación provincial 3.000
III - Subvenciones 12.000
IV - Multas 4.000
Total 250.970.65
II - Disposiciones generales
Art.3º.- Todo gasto en la administración comunal deberá
ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su ca-
so. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gas-
tos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan
de las partidas a que deban imputarse, serán personalmente
responsables de su importe, sin perjuicio de la pena disci-
plinaria que según la gravedad del caso aplicará el Poder
Ejecutivo.
Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
cir, a pedido de Inspección General de Comunas Rurales, las
economías que juzque necesarias sobre las autorizaciones
contenidas en la presente ley.
Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier cate-
goría que desempeñen empleos a sueldo de la Comuna, no po-
drán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
por nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte,
salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria.
En todos los juicios los letrados o agentes ejecutores
tendrán derecho a percibir honorarios únicamente cuando no
sean a cargo de la Comuna.
Art.6º.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la Comuna y de contra-
tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados
en garantía, cuya pérdida se produzca por las mismas causas,
ingresarán a Rentas Generales.
Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
y jornales sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
importe mensual que se impute a ellas no excedan del duodé-
cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponer-
se sin exceder esta limitación.
Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
viamente autorizados por Inspección General.
Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
cualquier otro bien de propiedad comunal.
Los elementos en uso para funciones de servicio, deberán
llevar inscripto en forma visible el nombre de la Comuna a
que pertenecen.
En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
origine el uso o sostenimiento y conservación de vehículos
de su propiedad al servicio de la Comuna.
Queda facultada Inspección General para establecer las
excepciones al presente artículo.
Art.9º.- El comisionado podrá conceder facilidades para
el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
re.
La forma de pago solicitada no implica novación de la
deuda e interrumpe la prescripción, no así el cómputo del
término para la determinación de los intereses punitorios o
recargos, que serán calculados hasta la cancelación de la
deuda e incluídos en la misma.
En caso de deudas superiores de $ 5.000 moneda nacional,
deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
Art.10.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
rentas y multas de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán extenderse
en todos los casos en formularios oficiales y contendrán su
valor en estampillas comunales.
Art.11.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.12.- En los casos de fallecimiento de funcionarios,
empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto sin cargo de rendir cuenta, el im-
porte de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la Comu-
na correrá con los gastos emergentes del fallecimiento hasta
la cantidad que corresponda.
Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar
a terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente en
juicios en que sea parte la Comuna.
Art.14.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural reconoci-
do.
Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre-
sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o natural
reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que desde los
7 años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
ta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
mes.
Art.15.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los inte-
rinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en cumpli-
miento del servicio militar obligatorio, tendrán derecho a
licencia sin goce de sueldo y a una bonificación equivalen-
te al 50 % del sueldo, debiendo reintegrarse dentro de los
treinta días de producida su baja. Lo contrario se reputará
abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.16.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa comu-
nal, con excepción del personal de la Comuna, tendrá derecho
a percibir el 25 % del importe de la multa, una vez ingresa-
da al patrimonio comunal.
Art.17.- El personal ingresará a la administración comu-
nal por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requiere tener la edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que debe-
rán ser ocupados por varones únicamente.
Art.18.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter de interino por un período de seis meses,
al cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesan-
tía.
Art.19.- Todo empleado o agente que recaude o perciba
fondos pertenecientes a la Comuna, está obligado bajo la
reponsabilidad que corresponda a depositarlos dentro de las
48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la Pro-
vincia de Tucumán, si la hubiera.
Art.20.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
de cincuenta pesos a los de $ 1.200 o superiores, bonifica-
ción que se liquidará mensualmente con los haberes corres-
pondientes.
Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para el
Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero será
computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
tario.
Art.21.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá a-
bonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
Art.23.- Establécese el siguiente escalafón para el per-
sonal comunal:
De más de 6 meses y hasta 3 años de antiguedad $ 30 por mes
" " " 3 años " " 7 " " " " 60 " "
" " " 7 " " " 12 " " " " 90 " "
" " " 12 " " " 18 " " " "120 " "
" " " 18 "150 " "
Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder E-
jecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las si-
guientes normas:
a) Comprenderá a los empleados permanentes, interinos o
supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal, cobrando
estos últimos en proporción a los días trabajados;
b) Se computará únicamente la antiguedad en la adminis-
tración provincial con exclusión de las licencias sin goce
de sueldo;
c) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a
aquel en que el agente cumpla la antiguedad requerida;
d) Cuando el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a uno de
ellos;
e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a
la Comuna y continuación percibiendo ese beneficio, computa-
rán su antiguedad a partir de la fecha de su reintegro.
Art.24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cin-
co.-