* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
I- De los gastos y su financiación
Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldo y gastos de
la Comuna Rural de Los Ralos, incluídos los aportes y
contribuciones del Estado, para el año 1955, en la suma de
trescientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y ocho
pesos moneda nacional, de acuerdo con las cifras que se
indican a continuación y detalle que figura en planillas
anexas: Gastos a financiar con recursos ordinarios y
especiales:
Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
Concepto Importe
I - Erogaciones en personal 123.250
II - Erogaciones varias 219.428
342.678
Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el
artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
Ordinarios: 325.678
I - Contribuciones que inciden sobre
la propiedad 10.000
II - Contribuciones de mejoras 178.545
III - Contribuciones por inspección fundada
en la policía edilicia y de seguridad 10.233
IV - Contribuciones por inspección fundada
en la policía sanitaria 2.500
V - Contribuciones que inciden sobre el
consumo 30.000
VI - Contribuciones por ocupación de la
vía pública 1.100
VII - Contribuciones que inciden sobre el
transporte 16.000
VIII - Contribuciones por inspección fundada
en la policía de costumbres 6.000
IX - Contribuciones para fomento cultural y
deportivo 800
X - Derechos de oficina 2.000
XI - Derechos de propaganda 500
XII - Derechos y tasas de cementerio 2.000
XIII - Derechos varios 500
XIV - Recursos ejercicios vencidos 65.500
Especiales: 17.000
I - Participación provincial 5.000
II - Multas 6.000
III - Recursos ley 2484 6.000
Total 342.678
Art.3º.- Todo gasto en la administración comunal deberá
ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su
caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deban imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para
introducir, a pedido de Inspección General de Comunas
Rurales, las economías que juzgue necesarias sobre las
autorizaciones contenidas en la presente ley.
Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier
categoría que desempeñen empleos a sueldo de la Comuna, no
podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
por nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte,
salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria. En
todos los juicios los letrados o agentes ejecutores tendrán
derechos a percibir honorarios únicamente cuando no sean a
cargo de la Comuna.
Art.6º.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la Comuna y de
contratos celebrados por la misma, así como los depósitos
dados en garantía, cuya pérdida se produzca por la misma
causa, ingresarán a Rentas Generales.
Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
y jornales sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
importe mensual que se impute a ellas no excedan del
duodécimo del crédito anual. Las designaciones deberán
disponerse sin exceder esta limitación. Los casos especiales
de excepción a esta norma serán previamente autorizados por
Inspección General.
Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
cualquier otro bien de propiedad comunal. Los elementos en
uso para funciones de servicio deberán llevar inscripto en
forma visible el nombre de la Comuna a que pertenecen. En
ningún caso se liquidará suma alguna a favor de funcionarios
o empleados en concepto de reintegro de gastos que origine
el uso o sostenimiento y conservación de vehículos de su
propiedad al servicio de la Comuna. Queda facultada
Inspección General para establecer las excepciones al
presente artículo.
Art.9º.- El comisionado podrá conceder facilidades para
el pago de contribuciones vencidas, sus intereses
punitorios y/o penalidades, con o sin fianza. La
amortización en cuotas se concederá previo pago de los
gastos causídicos que hubiere. La forma de pago solicitada
no implica novación de la deuda e interrumpe la
prescripción, no así el cómputo del término para la
determinación de los intereses punitorios o recargos, que
serán calculados hasta la cancelación de la deuda e
incluídos en la misma. En caso de deudas superiores a $
5.000 moneda nacional, deberán ser autorizadas previamente
por Inspección General.
Art.10.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
rentas y multas de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán extenderse
en todos los casos en formularios oficiales y contendrán su
valor en estampillas comunales.
Art.11.- Ningún empleado de la administración que
reemplazare a otro superior inmediato, licenciado con goce
de sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que
corresponda a este último.
Art.12.- En los casos de fallecimiento de funcionarios,
empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
Comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente en
juicios en que sea parte la Comuna.
Art.14.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
reconocido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de
un sobresueldo familiar, siempre que su asignación mensual
no exceda de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo legítimo o
natural reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que
desde los 7 años esté recibiendo instrucción escolar
continuada. Los empleados y obreros casados que perciban
sueldos hasta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de
$ 20 por mes.
Art.15.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derechos a licencia sin goce de sueldo y a una bonificación
equivalente al 50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.16.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la Comuna, tendrá
derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez
ingresada al patrimonio comunal.
Art.17.- El personal ingresará a la administración
comunal por designación directa o por concurso, conforme a
las disposiciones vigentes. Para ingresar a la administra-
ción se requiere tener la edad mínima de 18 años cumplidos,
con excepción de los cargos de correo o mensajero, los que
deberán ser ocupados por varones únicamente.
Art.18.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.19.- Todo empleado o agente que recaude o perciba
fondos pertenecientes a la Comuna está obligado, bajo la
responsabilidad que corresponda, a depositarlos dentro de
las 48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
Provincia de Tucumán, si la hubiere.
Art.20.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
mes sobre sueldos y jornales inferiores a los de $1.200, y
de cincuenta pesos a los de $ 1.200 o superiores,
bonificación que se liquidará mensualmente con los haberes
correspondientes. Sobre esta bonificación no se efectuarán
aportes para el Instituto de Previsión Social de la
Provincia, pero será computada a los fines de liquidar el
sueldo anual complementario.
Art.21.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
Art.23.- Establécese el siguiente escalafón para el
personal comunal:
De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
" " " 3 años " " 7 " " " " 60 " "
" " " 7 " " " 12 " " " " 90 " "
" " " 12 " " " 18 " " " "120 " "
" " " 18 " " " "150 " "
Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las si-
guientes normas:
a) Comprenderá a los empleados permanentes, interinos o
supernumerario, ya sean mensualizados o a jornal, cobrando
estos últimos en proporción a los días trabajados;
b) Se computará únicamente la antigüedad en la adminis-
tración provincial con exclusión de las licencias sin goce
de sueldo;
c) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a
aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
d) Cuando el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a uno de
ellos;
e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a
la Comuna y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
Art.24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a dos
días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y
cinco.-