• Detalle de Ley

    Ley N°: 2667
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
               I- De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldo y gastos de
    la   Comuna  Rural  de  Los  Ralos,  incluídos los aportes y
    contribuciones del  Estado,  para el año 1955, en la suma de
    trescientos cuarenta  y  dos  mil seiscientos setenta y ocho
    pesos moneda  nacional,  de  acuerdo  con  las cifras que se
    indican a  continuación  y  detalle  que figura en planillas
    anexas: Gastos  a    financiar  con  recursos  ordinarios  y
    especiales:
      Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
                Concepto                            Importe
    I   -  Erogaciones en personal                      123.250
    II  -  Erogaciones varias                           219.428
                                                        342.678
    
       Art.2º.- El  presupuesto  de  gastos  a que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
       Ordinarios:                                       325.678
    I    - Contribuciones que inciden sobre
           la propiedad                                   10.000
    II   - Contribuciones de mejoras                     178.545
    III  - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía edilicia y de seguridad          10.233
    IV   - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía sanitaria                         2.500
    V    - Contribuciones que inciden sobre el
           consumo                                        30.000
    VI   - Contribuciones por ocupación de la
           vía pública                                     1.100
    VII  - Contribuciones que inciden sobre el
           transporte                                     16.000
    VIII - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía de costumbres                     6.000
    IX   - Contribuciones para fomento cultural y
           deportivo                                         800
    X    - Derechos de oficina                             2.000
    XI   - Derechos de propaganda                            500
    XII  - Derechos y tasas de cementerio                  2.000
    XIII - Derechos varios                                   500
    XIV  - Recursos ejercicios vencidos                   65.500
           Especiales:                                    17.000
    I    - Participación provincial                        5.000
    II   - Multas                                          6.000
    III  - Recursos ley 2484                               6.000
           Total                                         342.678
    
       Art.3º.- Todo  gasto  en la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deban  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  facultado    el    Poder  Ejecutivo  para
    introducir,   a  pedido  de  Inspección  General  de Comunas
    Rurales, las  economías  que  juzgue  necesarias  sobre  las
    autorizaciones contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los  peritos    y   profesionales  de  cualquier
    categoría   que desempeñen empleos a sueldo de la Comuna, no
    podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que  las costas sean a cargo de la parte contraria. En
    todos los  juicios los letrados o agentes ejecutores tendrán
    derechos a  percibir  honorarios únicamente cuando no sean a
    cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones    otorgadas  por  la  Comuna  y  de
    contratos celebrados  por  la  misma, así como los depósitos
    dados en  garantía,  cuya  pérdida  se produzca por la misma
    causa, ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y   jornales  sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que  se  impute  a  ellas  no  excedan  del
    duodécimo del  crédito   anual.  Las  designaciones  deberán
    disponerse sin exceder esta limitación. Los casos especiales
    de excepción  a esta norma serán previamente autorizados por
    Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. Los elementos en
    uso para  funciones  de servicio deberán llevar inscripto en
    forma visible  el  nombre  de la Comuna a que pertenecen. En
    ningún caso se liquidará suma alguna a favor de funcionarios
    o empleados  en  concepto de reintegro de gastos que origine
    el uso  o  sostenimiento  y  conservación de vehículos de su
    propiedad al  servicio  de  la  Comuna.      Queda facultada
    Inspección General  para  establecer  las    excepciones  al
    presente artículo.
    
       Art.9º.- El  comisionado  podrá conceder facilidades para
    el   pago    de    contribuciones  vencidas,  sus  intereses
    punitorios y/o  penalidades,    con    o    sin  fianza.  La
    amortización en  cuotas  se  concederá  previo  pago  de los
    gastos causídicos  que  hubiere. La forma de pago solicitada
    no implica  novación    de    la    deuda  e  interrumpe  la
    prescripción, no  así    el  cómputo  del  término  para  la
    determinación de  los  intereses  punitorios o recargos, que
    serán calculados  hasta    la  cancelación  de  la  deuda  e
    incluídos en  la  misma.  En  caso  de deudas superiores a $
    5.000 moneda  nacional,  deberán ser autorizadas previamente
    por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.12.- En  los  casos de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    Comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento    de    cada  hijo  legítimo  o  natural
    reconocido. Los  empleados  y obreros permanentes gozarán de
    un sobresueldo  familiar,  siempre que su asignación mensual
    no exceda de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo legítimo o
    natural reconocido,  hasta  la  edad de 15 años, siempre que
    desde los  7    años  esté  recibiendo  instrucción  escolar
    continuada. Los  empleados  y  obreros  casados que perciban
    sueldos hasta  $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de
    $ 20 por mes.
    
       Art.15.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derechos a  licencia sin goce de sueldo y a una bonificación
    equivalente al  50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la Comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El  personal    ingresará  a  la  administración
    comunal   por designación directa o por concurso, conforme a
    las  disposiciones  vigentes. Para ingresar a la administra-
    ción se requiere tener la edad mínima de 18 años  cumplidos,
    con excepción de los cargos  de correo o mensajero, los  que
    deberán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo  empleado  o  agente  que recaude o perciba
    fondos   pertenecientes  a  la Comuna está obligado, bajo la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiere.
    
       Art.20.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
    mes sobre  sueldos  y jornales inferiores a los de $1.200, y
    de cincuenta  pesos    a   los  de  $  1.200  o  superiores,
    bonificación que  se  liquidará mensualmente con los haberes
    correspondientes. Sobre  esta  bonificación no se efectuarán
    aportes para  el    Instituto  de  Previsión  Social  de  la
    Provincia, pero  será  computada  a los fines de liquidar el
    sueldo anual complementario.
    
       Art.21.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese  el   siguiente  escalafón  para  el
    personal comunal:
    De más de  6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
    "   "   "  3 años  "   "   7   "   "     "      " 60  "   "
    "   "   "  7  "    "   "  12   "   "     "      " 90  "   "
    "   "   " 12  "    "   "  18   "   "     "      "120  "   "
    "   "   " 18  "    "   "                        "150  "   "
       Sin perjuicio de  la reglamentación  que  dicte el  Poder
    Ejecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las si-
    guientes  normas:
       a) Comprenderá a los empleados  permanentes, interinos  o
    supernumerario, ya  sean  mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados; 
       b) Se  computará  únicamente la antigüedad en la adminis-
    tración provincial con exclusión de las licencias  sin  goce
    de  sueldo;  
       c) El aumento se liquidará a partir del mes  siguiente  a
    aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
       d) Cuando el empleado u obrero desempeñe  simultáneamente
    varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a  uno  de
    ellos;  
       e) Los empleados u  obreros jubilados que se reintegren a
    la Comuna y continúen percibiendo ese beneficio,  computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de Sesiones de la H. Legislatura a dos
    días   del  mes  de  febrero  de mil novecientos cincuenta y
    cinco.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE LOS RALOS PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones