* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
De los gastos y su financiación
Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldos y gastos
de la Comuna Rural de Lules, incluidos los aportes y
contribuciones del Estado, para el año 1955, en la suma de
seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos diecisiete
pesos con setenta y nueve centavos moneda nacional, de
acuerdo con las cifras que se indican a continuación y
detalle que figura en planillas anexas: Gastos a financiar
con recursos ordinarios y especiales:
Concepto Importe
I - Erogaciones en personal 229.680
II - Erogaciones varias 419.937,79
Total 649.617,79
Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el
artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
Ordinarios 590.117,79
I - Contribuciones que inciden sobre 68.000,00.
la propiedad
II - Contribuciones de Mejoras 200.000,00
III- Contribuciones por inspección
fundada en la policía edilicia 20.000,00
y de seguridad
IV - Contribuciones por inspección
fundada en la policía sanitaria 2.000,00
V - Contribuciones que inciden sobre
el consumo 64.800,00
VI - Contribuciones por ocupación de la
vía pública 2.000,00
VII - Contribuciones que inciden sobre
el transporte 14.000,00
VIII - Contribuciones por inspección fun-
dada en la policía de costumbres 6.000,00
IX - Contribuciones para fomento
cultural y deportivo 5.000,00
X - Derechos de oficina 2.000,00
XI - Derechos de propaganda 400,00
XII - Derechos y tasas de cementerio 7.000,00
XIII- Derechos por el uso u ocupación
de un bien público 1.000,00
XIV - Derechos varios 7.000,00
XV - Recursos ejercicios vencidos 190.917,79
Especiales 59.500,00
I - Participación provincial 45.000,00
II - Subvenciones 6.000,00
III - Multas 3.000,00
IV - Participación Agua y Energía 5.500,00
Total 649.617,79
Art.3º.- Todo gasto en la administración comunal deberá
ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su
caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
exceden de las partidas a que deban imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para intro-
ducir, a pedido de Inspección General de Comunas Rurales,
las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
contenidas en la presente ley.
Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
ría que desempeñen empleos a sueldo de la comuna, no podrán
reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por
nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte, salvo
que las costas sean a cargo de la parte contraria.
En todos los juicios los letrados o agentes ejecutores
tendrán derecho a percibir honorarios únicamente cuando no
sean a cargo de la comuna.
Art.6º.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la comuna y de
contratos celebrados por la misma, así como los depósitos
dados en garantía, cuya pérdida se produzca por las mismas
causas, ingresarán a rentas generales.
Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
y jornales sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
importe mensual que se impute a ellas no exceda del duodé-
cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponer
sin exceder esta limitación.
Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
viamente autorizados por Inspección General.
Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
cualquier otro bien de propiedad comunal.
Los elementos en uso para funciones de servicio deberán
llevar inscripto en forma visible el nombre de la comuna
a que pertenece.
En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos
que origine el uso sostenimiento y conservación de vehícu-
los de su propiedad al servicio de la comuna.
Queda facultada Inspección General para establecer las
excepciones al presente artículo.
Art.9º.- El comisionado podrá conceder facilidades para
el pago de contribuciones vencidas sus intereses punitorios
y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización cuotas se
concederá previo pago de los gastos causídicos que hubiere.
La forma de pago solicitada no implica novación de la
deuda e interrumpe la prescripción, no así el cómputo del
término para la determinación de los intereses punitorios o
recargos, que serán calculados hasta la cancelación de la
deuda e incluidos en la misma.
En caso de deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
Art.10.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuera comisionado para cobrar
rentas y multas de la comuna, otorgar recibos provisorios,
bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán extenderse
en todos los casos en formularios oficiales y contendrán su
valor en estampillas comunales.
Art.11.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.12.- En los casos de fallecimiento de funcionarios,
empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente en
juicios en que sea parte la comuna.
Art.14.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
reconocido.
Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre-
sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no ex-
cede de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo legítimo o na-
tural reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que des-
de los 7 años esté recibiendo instrucción escolar continua-
da.
Los empleados y obreros casados que perciban sueldo hasta
$ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por mes.
Art.15.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia sin goce de sueldo y a una bonificación
equivalente al 50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.16.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la comuna, tendrá
derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez
ingresada al patrimonio comunal.
Art.17.- El personal ingresará a la administración
comunal por designación directa o por concurso, conforme a
las disposiciones vigentes. Para ingresar a la
administración se requiere tener la edad mínima de 18 años
cumplidos con excepción de los cargos de correo o
mensajeros, los que deberán ser ocupados por varones
únicamente.
Art.18.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponer su confirmación o cesantía.
Art.19.- Todo empleado o agente que recaude o perciba
fondos pertenecientes a la comuna, está obligado, bajo la
responsabilidad que corresponda, a depositarlos dentro de
las 48 horas en tesorería o en la sucursal del Banco de la
Provincia de Tucumán, si la hubiere.
Art.20.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida o todo personal de la comuna, de cien pesos por mes
sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y de
cincuenta pesos, a los de $ 1.200 o superiores, bonificación
que se liquidará mensualmente con los haberes correspondien-
tes.
Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para el
Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero será
computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
tario.
Art.21.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
Art.23.- Establécese el siguiente escalafón para el
personal comunal:
De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
" " " 3 años " " 7 " " " " 60 " "
" " " 7 " " " 12 " " " " 90 " "
" " " 12 " " " 18 " " " "120 " "
" " " 18 " " " " " " "150 " "
Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder E-
jecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las si-
guientes normas;
a) Comprenderá a los empleados permanentes, interinos o
supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal, cobrando
estos últimos en proporción a los días trabajados;
b) Se computará únicamente la antigüedad en la adminis-
tración provincial con exclusión de las licencias sin goce
de sueldo;
c) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a
aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
d) Cuando el empleado u obrero desempeñe simultaneamente
varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a uno de
ellos;
e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a
la comuna y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro;
Art.24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.-