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    Ley N°: 2668
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de 
    
                             L E Y : 
                  De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.-  Fíjase  el presupuesto de sueldos y gastos
    de   la  Comuna  Rural  de  Lules,  incluidos  los aportes y
    contribuciones del  Estado,  para el año 1955, en la suma de
    seiscientos cuarenta  y  nueve  mil  seiscientos  diecisiete
    pesos con  setenta  y  nueve  centavos  moneda  nacional, de
    acuerdo con  las  cifras  que  se  indican  a continuación y
    detalle que  figura  en planillas anexas: Gastos a financiar
    con recursos ordinarios y especiales:
       Concepto                          Importe 
       I -  Erogaciones en personal       229.680 
       II - Erogaciones varias            419.937,79  
       Total                              649.617,79
    
       Art.2º.- El  presupuesto  de  gastos  a que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
       Ordinarios                              590.117,79
    I  -  Contribuciones que inciden sobre      68.000,00.
         la propiedad
    II - Contribuciones de Mejoras              200.000,00
    III- Contribuciones por inspección
         fundada en la policía edilicia          20.000,00
         y de seguridad
    IV - Contribuciones por inspección
         fundada en la policía sanitaria          2.000,00
    V  - Contribuciones que inciden sobre
         el consumo                              64.800,00
    VI - Contribuciones por ocupación de la
         vía pública                              2.000,00
    VII - Contribuciones que inciden sobre
           el transporte                        14.000,00
    VIII - Contribuciones por inspección fun-
          dada en la policía de costumbres       6.000,00
    IX  - Contribuciones para fomento
          cultural y deportivo                   5.000,00
    X   - Derechos de oficina                    2.000,00
    XI  - Derechos de propaganda                   400,00
    XII - Derechos y tasas de cementerio         7.000,00
    XIII- Derechos por el uso u ocupación
          de un bien público                     1.000,00
    XIV - Derechos varios                        7.000,00
    XV  - Recursos ejercicios vencidos         190.917,79
          Especiales                            59.500,00
    I   - Participación provincial              45.000,00
    II  - Subvenciones                           6.000,00
    III - Multas                                 3.000,00
    IV  - Participación Agua y Energía           5.500,00
          Total                                649.617,79
    
       Art.3º.- Todo  gasto  en la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    exceden de  las   partidas  a  que  deban  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de su importe, sin perjuicio  de
    la pena  disciplinaria  que  según  la  gravedad    del caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  facultado  el Poder Ejecutivo para intro-
    ducir, a pedido de Inspección  General  de Comunas  Rurales,
    las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
    ría que desempeñen empleos a  sueldo de la comuna, no podrán
    reclamar honorarios en los  asuntos en  que intervengan  por
    nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte,  salvo
    que  las costas sean a cargo de la parte contraria. 
       En  todos los  juicios  los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho  a percibir honorarios  únicamente cuando no
    sean a cargo de la comuna.
    
       Art.6º.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones    otorgadas  por  la  comuna  y  de
    contratos celebrados  por  la  misma, así como los depósitos
    dados en  garantía,  cuya pérdida se produzca por las mismas
    causas, ingresarán a rentas generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales sólo podrán ser  utilizados en  forma  tal que el
    importe  mensual  que se impute a ellas no exceda del duodé-
    cimo del crédito anual. Las  designaciones deberán  disponer
    sin exceder esta limitación. 
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. 
       Los elementos en uso para  funciones  de servicio deberán
    llevar inscripto en forma visible el  nombre  de  la  comuna
    a que pertenece.
       En ningún  caso se  liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios  o empleados  en  concepto  de reintegro de gastos
    que  origine el uso sostenimiento y conservación de  vehícu-
    los de su propiedad al servicio de la comuna.      
       Queda facultada Inspección General  para  establecer  las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El  comisionado  podrá conceder facilidades para
    el  pago de contribuciones vencidas sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización cuotas se
    concederá previo pago de los gastos causídicos que hubiere.
       La  forma  de pago  solicitada no  implica novación de la
    deuda  e interrumpe  la prescripción, no  así el cómputo del
    término para la determinación de los intereses punitorios  o
    recargos, que  serán  calculados  hasta la cancelación de la
    deuda e incluidos en la misma.
       En caso de deudas  superiores a  $ 5.000 moneda nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y todo aquel que  fuera comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún empleado  de  la administración que reem-
    plazare a otro  superior  inmediato, licenciado  con goce de
    sueldo, tendrá derecho a percibir  la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En  los  casos de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.14.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento    de    cada  hijo  legítimo  o  natural
    reconocido. 
       Los  empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo  familiar,  siempre que su asignación mensual no  ex-
    cede de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo legítimo o  na-
    tural reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que des-
    de los 7 años esté  recibiendo instrucción escolar continua-
    da. 
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldo hasta
    $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por mes.
    
       Art.15.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia  sin goce de sueldo y a una bonificación
    equivalente al  50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El  personal    ingresará  a  la  administración
    comunal   por designación directa o por concurso, conforme a
    las disposiciones  vigentes.     Para    ingresar    a    la
    administración se  requiere  tener la edad mínima de 18 años
    cumplidos con  excepción    de    los  cargos  de  correo  o
    mensajeros, los  que    deberán  ser  ocupados  por  varones
    únicamente.
    
       Art.18.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponer su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo  empleado  o  agente  que recaude o perciba
    fondos   pertenecientes  a la comuna, está obligado, bajo la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiere.
    
       Art.20.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la  vida o todo personal de la comuna, de cien pesos por mes
    sobre sueldos  y  jornales inferiores a los de $ 1.200, y de
    cincuenta pesos, a los de $ 1.200 o superiores, bonificación
    que se liquidará mensualmente con los haberes correspondien-
    tes. 
       Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para  el
    Instituto de  Previsión  Social de la  Provincia, pero  será
    computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
    tario.
    
       Art.21.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviere derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese  el   siguiente  escalafón  para  el
    personal   comunal:
     De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
     "   "  "  3 años  "   "   7  "   "       "     " 60  "   "
     "   "  "  7  "    "   "  12  "   "       "     " 90  "   "
     "   "  " 12  "    "   "  18  "   "       "     "120  "   "
     "   "  " 18  "    "   "      "   "       "     "150  "   "
       Sin perjuicio de la reglamentación  que dicte el Poder E-
    jecutivo, este escalafón será  aplicado de acuerdo a las si-
    guientes normas;
       a) Comprenderá a los  empleados  permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya  sean mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se  computará  únicamente la antigüedad en la adminis-
    tración provincial con  exclusión de  las licencias sin goce
    de sueldo;
       c) El  aumento se  liquidará a partir del mes siguiente a
    aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
       d) Cuando el empleado u obrero  desempeñe simultaneamente
    varios cargos, el beneficio  comprenderá  solamente a uno de
    ellos;
       e) Los empleados u obreros  jubilados que se reintegren a
    la comuna y continúen percibiendo ese  beneficio, computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro;
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
    de  febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE LULES, PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones