• Detalle de Ley

    Ley N°: 2669
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 28/12/1954
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
                 I - De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.-  Fíjase  el presupuesto de sueldos y gastos
    de   la  Comuna  Rural  de  Presidente  Perón, incluídos los
    aportes y contribuciones del Estado, para el año 1955, en la
    suma de  setecientos   trece  mil  quinientos  pesos  moneda
    nacional, de  acuerdo  con  las  cifras  que  se  indican  a
    continuación y detalle que figura en planillas anexas:
    Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
    ------------------------------------------------------------
    Concepto                                             Importe
    ------------------------------------------------------------
       I -  Erogaciones  en  personal                  213.389 
       II - Erogaciones varias                         500.111 
                                                    -----------
       Total                                           713.500
    
       Art.2º.- El  presupuesto  de  gastos  a que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
       Ordinarios:                                       638.500
       I - Contribuciones que inciden sobre la pro-       60.000
           piedad
      II - Contribuciones de mejores                     220.000
     III - Contribuciones  por inspección  fundada
           en la policía edilicia y de seguridad          20.000
      IV - Contribuciones que inspección fundada en
           en la policía sanitaria                         4.000
       V - Contribuciones que inciden sobre el consumo    95.000
      VI - Contribuciones por ocupación  de la  vía
           pública                                         6.000
     VII - Contribuciones que  inciden  sobre  el
           transporte                                     17.000
    VIII - Contribuciones por inpección fundada  en
           la policía de costumbres                        4.000
      IX - Contribuciones para fomento  cultural  y
           deportivo                                       8.000
       X - Derechos de oficina                             5.000
      XI - Derechos de propaganda                          1.000
     XII - Derecho  por  el  uso  u ocupación de un
           bien público                                    6.000
    XIII - Derechos varios                                 2.500
     XIV - Recursos ejercicios vencidos                  190.000
           Especiales:                                    75.000
       I - Participación provincial                       57.000
      II - Subvenciones                                    6.000
     III - Multas                                         11.000
      IV - Recursos ley 2484                               1.000
           TOTAL                                         713.500
    
                   II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo  gasto  en la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las  partidas  a  que  deban    imputarse, serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  facultado    el    Poder  Ejecutivo  para
    introducir,   a  pedido  de  Inspección  General  de Comunas
    Rurales, las  economías  que  juzgue  necesarias  sobre  las
    autorizaciones contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los  peritos    y   profesionales  de  cualquier
    categoría  que desempeñen empleos a sueldos de la Comuna, no
    podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que  las costas sean a cargo de la parte contraria. 
       En  todos los  juicios  los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho a percibir  honorarios  únicamente cuando no
    sean a cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones    otorgadas  por  la  Comuna  y  de
    contratos celebrados  por  la  misma, así como los depósitos
    dados en  garantía,  cuya  pérdida  se produzca por la misma
    causa, ingresarán a rentas generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y   jornales  sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que   se  impute  a  ellas  no  exceda  del
    duodécimo del crédito anual.  
       Las designaciones deberán disponerse sin exceder esta li-
    mitación. 
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. Los elementos en
    uso para  funciones de servicios deberán llevar inscripto en
    forma visible  el  nombre  de  la Comuna a que pertenece. En
    ningún caso se liquidará suma alguna a favor de funcionarios
    o empleados  en  concepto de reintegro de gastos que origine
    el uso  o  sostenimiento  y  conservación de vehículos de su
    propiedad al servicio de la Comuna.      
       Queda facultada Inspección General  para  establecer  las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El  comisionado  podrá conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
    re.    
       Las formas de pago solicitadas no  implica novación de la
    deuda  e  interrumpe la prescripción, no  así el cómputo del
    término para la determinación de  los  intereses  punitorios
    o recargos, que serán calculados hasta la cancelación  de la
    deuda  e incluídos en  la  misma.  
       En  caso  de deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuera comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún  empleado  de la administración que reem-
    plazare a  otro superior inmediato, licenciado  con goce  de
    sueldo, tendrá  derecho a percibir la asignación que corres-
    ponde a este último.
    
       Art.12.- En  los  casos de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    Comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponde.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por  el nacimiento de cada hijo legítimo o natural reconoci-
    do. 
       Los  empleados  y  obreros permanentes  gozarán de un so-
    bresueldo familiar, siempre  que  su asignación  mensual  no
    exceda de $ 950, a razón de $ 15 por cada  hijo, legítimo  o
    natural  reconocido, hasta  la edad  de 15 años, siempre que
    desde  los 7 años esté recibiendo instrucción escolar conti-
    nuada. 
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta $ 950 mensuales, gozarán  de un  sobresueldo  de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los empleados  y obreros permanentes  que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán dere-
    cho a licencia sin goce de sueldo y a una bonificación equi-
    valente al 50%  del sueldo, debiendo  reintegrarse dentro de
    los treinta días de producida su baja, Lo contrario se repu-
    tará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la Comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal ingresará a la  administración comu-
    nal por designación directa o  por concurso,  conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener la edad mínima de  18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de  correo o mensajero, los  que debe-
    rán ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo  empleado  o  agente  que recaude o perciba
    fondos   pertenecientes  a  la Comuna, está obligado bajo la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarios dentro de
    las 48  horas  en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si lo hubiera.
    
       Art.20.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos    a   los  de  $  1.200  o  superiores,
    bonificación que  se  liquidará mensualmente con los haberes
    correspondientes. 
       Sobre  esta  bonificación no se  efectuarán  aportes para
    el Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero  será
    computada  a los  fines  de liquidar el sueldo anual comple-
    mentario.
    
       Art.21.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese  el   siguiente  escalafón  para  el
    personal   comunal:
    De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $  30 por mes
    "   "  "  3 años  "   "   7  "   "       "     "  60  "   "
    "   "  "  7  "    "   "  12  "   "       "     "  90  "   "
    "   "  " 12  "    "   "  18  "   "       "     " 120  "   "
    "   "  " 18                                    " 150  "   "
       Sin  perjuicio  de la  reglamentación  que dicte el Poder
    Ejecutivo,  este  escalafón será aplicado de  acuerdo a  las
    siguientes  normas:
       a) Comprenderá a los empleados  permanentes, interinos  o
    supernumerarios, ya sean  mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados; 
       b) Se computará  únicamente  la antigüedad en la adminis-
    tración provincial con exclusión de las licencias  sin  goce
    de  sueldo;  
       c) El aumento se liquidará a  partir  del  mes  siguiente
    a  aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida; 
       d) Cuando el empleado u obrero desempeñe  simultáneamente
    varios cargos, el  beneficio  comprenderá  solamente  a  uno
    de  ellos;  
       e) Los empleados u  obreros jubilados que se reintegren a
    la Comuna y continúen percibiendo ese beneficio,  computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    dos días  del   mes  de  febrero  del  año  mil  novecientos
    cincuenta y cinco.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA PRESIDENTE PERÓN, PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones