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    Ley N°: 2670
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
                   I - De los  gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el  presupuesto de sueldos y gastos
    de   la  Comuna Rural de Ranchillos, incluídos los aportes y
    contribuciones del  Estado,  para el año 1955, en la suma de
    doscientos  sesenta y  tres mil setecientos pesos moneda na-
    cional, de acuerdo con las cifras que se indican a continua-
    ción y detalle que figura en planillas anexas:
       Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
                Concepto                           Importe
    I  - Erogaciones en personal                   63.340
    II - Erogaciones varias                       200.360
         Total                                    263.700
    
       Art.2º.- El  presupuesto  de  gastos  a que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
       Ordinarios:                                       255.200
    I    - Contribuciones que inciden
           sobre la propiedad                              7.000
    II   - Contribuciones de mejoras                     185.000
    III  - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía edilicia y de seguridad           6.000
    IV   - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía sanitaria                           700
    V    - Contribuciones que inciden sobre el
           consumo                                        20.000
    VI   - Contribuciones por ocupación de la
           vía pública                                     1.000
    VII  - Contribuciones que inciden sobre el
           transporte                                     12.000
    VIII - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía de costumbres                     3.000
    IX   - Contribuciones para el fomento cultural
           y deportivo                                       500
    X    - Derechos de oficina                             1.500
    XI   - Derechos de propaganda                            300
    XII  - Derechos varios                                   200
    XIII - Recursos ejercicios vencidos                   18.000
           Especiales:                                     8.500
    I    - Participación provincial                        6.500
    II   - Multas                                          2.000
           Total                                         263.700
    
                    II - Disposiciones generales
     
       Art.3º.- Todo  gasto  en la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deban  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
    cir, a pedido de Inspección General de Comunas  Rurales, las
    economías que juzguen necesarias  sobre  las  autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los  peritos  y profesionales de cualquier cate-
    goría  que desempeñen empleos a  sueldo de la Comuna, no po-
    drán reclamar  honorarios  en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que  las costas sean a cargo de la parte contraria. 
       En  todos  los  juicios los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho a  percibir honorarios  únicamente cuando no
    sean a cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones    otorgadas  por  la  Comuna  y  de
    contratos celebrados  por las mismas, así como los depósitos
    dados en  garantía,  cuya pérdida se produzca por las mismas
    causas, ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y   jornales  sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que  se  impute  a  ellas  no  excedan  del
    duodécimo  del crédito anual. Las designaciones deberán dis-
    ponerse sin exceder esta limitación. 
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. 
       Los elementos en uso para  funciones de servicio, deberán
    llevar inscripto en  forma visible  el  nombre  de la Comuna
    a que pertenecen. 
       En ningún caso se  liquidará  suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el uso o sostenimiento  y  conservación de vehículos
    de su propiedad al servicio de la Comuna.      
       Queda facultada Inspección General  para  establecer  las
    excepciones  al presente artículo.
    
       Art.9º.- El  comisionado  podrá conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
    re. 
       La forma  de  pago  solicitada  no implica novación de la
    deuda e interrumpe la prescripción, no  así el  cómputo  del
    término para la determinación de  los  intereses  punitorios
    o recargos, que serán calculados hasta  la cancelación de la
    deuda e incluídos en  la  misma.  
       En caso de deudas superiores  a $ 5.000 moneda  nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.12.- En  los  casos de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    Comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento    de    cada  hijo  legítimo  o  natural
    reconocido. 
       Los empleados  y obreros permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de $ 950, a razón de $ 15 por cada  hijo, legítimo o natural
    reconocido, hasta la edad de 15  años, siempre que desde los
    7 años esté recibiendo instrucción escolar continuada. 
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta $ 950 mensuales, gozarán  de  un  sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia  sin goce de sueldo y a una bonificación
    equivalente al  50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la Comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El  personal    ingresará  a  la  administración
    comunal   por designación directa o por concurso, conforme a
    las disposiciones  vigentes.     Para    ingresar    a    la
    administración se  requiere  tener la edad mínima de 18 años
    cumplidos, con  excepción    de   los  cargos  de  correo  o
    mensajero, los  que    deberán   ser  ocupados  por  varones
    únicamente.
    
       Art.18.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo  empleado  o  agente  que recaude o perciba
    fondos   pertenecientes  a  la Comuna, está obligado bajo la
    responsabilidad que corresponda a depositarlos dentro de las
    48 horas  en  Tesorería  o  en  la  sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.20.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos    a   los  de  $  1.200  o  superiores,
    bonificación que  se  liquidará mensualmente con los haberes
    correspondientes. 
       Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para  el
    Instituto  de  Previsión  Social de la Provincia, pero  será
    computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
    tario.
    
       Art.21.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese  el   siguiente  escalafón  para  el
    personal comunal:
    De mas de  6 meses y hasta 3 años de antiguedad $ 30 por mes
    "   "  "   3 años  "   "   7  "   "       "     " 60  "   "
    "   "  "   7  "    "   "  12  "   "       "     " 90  "   "
    "   "  "  12  "    "   "  18  "   "       "     "120  "   "
    "   "  "  18  "    "                            "150  "   " 
       Sin  perjuicio  de la  reglamentación  que dicte el Poder
    Ejecutivo,  este  escalafón será aplicado de  acuerdo a  las
    siguientes  normas:
       a) Comprenderá a los empleados  permanentes, interinos  o
          supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal, co-
          brando estos últimos en proporción a los días trabaja-
          dos;
       b) Se computará únicamente la antiguedad en  la  adminis-
          tración provincial con exclusión de las licencias  sin
          goce de sueldo;
       c) El aumento se liquidará a partir del mes  siguiente  a
          aquel en que el agente cumpla la antiguedad requerida;
       d) Cuando el empleado u obrero desempeñe  simultáneamente
          varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a u-
          no de ellos;
       e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren  a
          la Comuna y continuan  percibiendo  ese  beneficio,
          computarán su antiguedad a partir de la  fecha  de  su
          reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
    días  del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y
    cinco.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE RANCHILLOS PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones