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    Ley N°: 2671
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 28/12/1954
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
               I- De  los  gastos y su financiación    
    
       Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldo y gastos de
    a  Comuna Rural de Río Seco, incluidos  aportes  y contribu-
    ciones  del Estado, para el año 1955, en la suma de doscien-
    tos veintiún mil veinticinco pesos con  diez centavos moneda
    nacional, de acuerdo  con las cifras que se indican a conti-
    nuación y detalle que  figura en  planillas anexas  Gastos a
    financiar con recursos ordinarios y especiales:
        Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
               Concepto                        Importe
      I- Erogaciones en personal               89.940
     II- Erogaciones varias                   131.085.10
         Total                                221.025.10
    
       Art.2º.- El  presupuesto  de  gastos  a que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
       Ordinarios:                                    215.965.10
    I   - Contribuciones que inciden sobre
          la propiedad                                    11.736
    II  - Contribuciones de mejoras                       90.000
    III - Contribuciones por inspección fundada
          en la policía edilicia y de seguridad            4.000
    IV  - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía sanitaria                           400
    V   - Contribuciones que inciden sobre el
          consumo                                         21.600
    VI  - Contribuciones por ocupación de la
          vía pública                                        360
    VII - Contribuciones que inciden sobre el
          transporte                                       3.500
    VIII- Contribuciones por inspección fundada
           en la policía de costumbres                     2.000
    IX  - Contribuciones para fomento cultural
          y deportivo                                        500
    X   - Derechos de oficina                                400
    XI  - Derechos de propaganda                             200
    XII - Derechos por el uso u ocupación de
          un bien público                                    500
    XIII- Derechos y tasas de cementerio                   1.500
    XIV - Derechos varios                                    200
    XV  - Recursos ejercicios vencidos                 79.069.10
          Especiales:                                      5.060
    I   - Participación provincial                         2.060
    II  - Multas                                           3.000
          Total                                       221.025.10
    
                     II Disposiciones  generales        
     
       Art.3º.- Todo gasto en la  administración comunal  deberá
    ajustarse  a su ley de presupuesto o ley especial, en su ca-
    so. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gas-
    tos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan
    de las partidas a que deban imputarse,  serán  personalmente
    responsables de su importe, sin perjuicio de la pena  disci-
    plinaria  que según  la gravedad del caso  aplicará el Poder
    Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
    cir, a pedido de Inspección General de  Comunas Rurales, las
    economías  que juzgue  necesarias  sobre las  autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos y  profesionales de  cualquier cate-
    goría  que desempeñen empleos a  sueldo de la Comuna, no po-
    drán reclamar  honorarios  en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que  las costas sean a cargo de la parte contraria. 
       En  todos los  juicios los  letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho a  percibir honorarios  únicamente cuando no
    sean a cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de concesiones otorgadas  por la Comuna y de contra-
    tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
    garantía, cuya pérdida  se produzca  por las  mismas causas,
    ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y  jornales sólo podrán ser utilizados  en forma tal que  el
    importe mensual que se impute a ellas no exceda del duodéci-
    mo  del crédito anual. Las  designaciones deberán disponerse
    sin exceder esta limitación. 
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. 
       Los elementos en uso para  funciones  de servicio deberán
    llevar inscripto en forma visible  el nombre  de la Comuna a
    que pertenecen. 
       En  ningún  caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el uso o sostenimiento  y  conservación de vehículos
    de su propiedad al servicio de la Comuna.      
       Queda facultada Inspección General  para  establecer  las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El  comisionado  podrá conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
    re. 
       La  forma de  pago solicitada  no implica  novación de la
    deuda  e  interrumpe la  prescripción, no así el cómputo del
    término para la determinación de  los  intereses  punitorios
    o recargos, que serán calculados hasta la cancelación  de la
    deuda e incluídos en la misma.  
       En  caso  de deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún     empleado  de  la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.12.- En  los  casos de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u  obreros,  a  sueldos o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto sin cargo de rendir cuentas, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    Comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por  el nacimiento de cada hijo legítimo o natural reconoci-
    do. 
       Los  empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de $ 950, a razón de $ 15 por cada  hijo, legítimo o natural
    reconocido, hasta la edad de 15  años, siempre que desde los
    7 años esté recibiendo instrucción escolar continuada. 
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta $ 950  mensuales, gozarán  de un  sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia  sin goce de sueldo y a una bonificación
    equivalente al  50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la Comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El  personal    ingresará  a  la  administración
    comunal   por designación directa o por concurso, conforme a
    las disposiciones  vigentes.     Para    ingresar    a    la
    administración se  requiere  tener la edad mínima de 18 años
    cumplidos, con  excepción    de   los  cargos  de  correo  o
    mensajero, los  que    deberán   ser  ocupados  por  varones
    únicamente.
    
       Art.18.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo  empleado  o  agente  que recaude o perciba
    fondos   pertenecientes  a  la Comuna, está obligado bajo la
    responsabilidad que  corresponda a depositarlo dentro de las
    48 horas  en  Tesorería  o  en  la  sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.20.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos    a   los  de  $  1.200  ó  superiores,
    bonificación que  se  liquidará mensualmente con los haberes
    correspondientes. 
       Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para  el
    Instituto  de  Previsión  Social de la  Provincia, pero será
    computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
    tario.
    
       Art.21.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese  el   siguiente  escalafón  para  el
    personal   comunal:
    De más de  6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
    "   "  "   3 años  "   "   7  "   "      "      " 60  "   "
    "   "  "   7  "    "   "  12  "   "      "      " 90  "   "
    "   "  "  12  "    "   "  18  "   "      "      "120  "   "
    "   "  "  18  "                   "      "      "150  "   "
       Sin  perjuicio  de  la  reglamentación que dicte el Poder
    Ejecutivo, este escalafón  será  aplicado  de acuerdo a  las
    siguientes  normas:
      a) Comprenderá a los  empleados  permanentes,  interinos o
    supernumerarios, ya  sean mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados; 
       b) Se computará únicamente la antigüedad en la dministra-
    ción provincial con exclusión de las licencias sin  goce  de
    sueldo;  
       c) El aumento se liquidará a  partir  del  mes  siguiente
    a  aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida; 
       d) Cuando el empleado u obrero desempeñe  simultáneamente
    varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a  uno  de
    ellos;  
       e) Los empleados u  obreros jubilados que se reintegren a
    la Comuna y continúen percibiendo ese beneficio,  computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de Sesiones de la H. Legislatura de la
    Provincia de  Tucumán, a dos días del mes de febrero del año
    mil novecientos cincuenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE RIO SECO, PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones