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    Ley N°: 2672
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
                 I - De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el presupuesto  de sueldos y gastos
    de   la Comuna Rural de San Pablo y Villa Nougués, incluídos
    los aportes  y  contribuciones del Estado, para el año 1955,
    en la  suma de quinientos  cuarenta y  cinco  mil ocho pesos
    moneda nacional,  de acuerdo con las cifras que se indican a
    continuación y detalle que figura en planillas anexas:
        Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
       Concepto                              Importe
       I  -  Erogaciones en personal         126.700
       II -  Erogaciones varias              418.308
       Total                                 545.008
    
       Art.2º.- El  presupuesto  de  gastos  a que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
       Ordinarios:                                   538.008
    I  - Contribuciones que inciden sobre la
         propiedad                                     5.507
    II - Contribuciones de mejoras                   215.205,12
    III- Contribuciones por inspección fundada
         en la policía edilicia y de seguridad         7.000
    IV - Contribuciones por inspección fundada
         en la policía sanitaria                         500
    V  - Contribuciones que inciden sobre el
        consumo                                       26.000
    VI - Contribuciones por ocupación de la
         vía pública                                   2.000
    VII- Contribuciones que inciden sobre el
          transporte                                   10.000
    VIII- Contribuciones por inspección fundada
          en la policía de costumbres                   3.000
    IX -  Contribuciones para fomento cultural
          deportivo                                     1.500
    X - Derechos de oficina                             3.000
    XI- Derechos de propaganda                             50
    XII-Derechos por uso u ocupación de un
        bien público                                       50
    XIII- Derechos varios                                  50
    XIV - Recursos ejercicios vencidos                264.145,88
          Especialels                                   7.000
    I -   Participación  provincial                     6.000
    II-   Multas                                        1.000
      Total                                           545.008,00
    
                     II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.-Todo gasto  en  la  administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deben  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.-4º.- Queda facultado el  Poder Ejecutivo para intro-
    ducir, a pedido  de Inspección General de  Comunas  Rurales,
    las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
    ría que desempeñe  empleos a  sueldo de la Comuna, no podrán
    reclamar  honorarios en  los asuntos en  que intervengan por
    nombramiento  de oficio en los que el fisco sea parte, salvo
    que las costas sean a cargo de la parte contraria. 
       En  todos  los  juicios los letrados o agentes ejecutores
    tendrán  derecho  a  percibir  honorarios  únicamente cuando
    no sean a cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de concesiones otorgadas  por la Comuna y de contra-
    tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
    garantía, cuya pérdida  se produzca  por las  mismas causas,
    ingresarán a rentas generales.
    
       Art.7º.- Los  créditos de las partidas globales de sueldo
    y   jornales  sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que   se  impute  a  ellas  no  exceda  del
    duodécimo del  crédito   anual.  Las  designaciones  deberán
    disponerse sin exceder esta limitación. 
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. 
       Los elementos en  uso para  funciones de servicio deberán
    llevar inscriptos en forma visible  el  nombre  de la Comuna
    a que pertenecen. 
       En  ningún  caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios  o empleados en concepto y conservación de vehícu-
    los de su propiedad al servicio de la Comuna.      
       Queda facultada Inspección General  para  establecer  las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El comisionado  podrá conceder facilidades  para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
    re. 
       La  forma  de pago  solicitada  no implica novación de la
    deuda e interrumpe la prescripción, no  así el  cómputo  del
    término para la determinación de  los  intereses  punitorios
    o recargos, que serán calculados hasta la cancelación de  la
    deuda e incluídos en la misma.  
       En caso de deudas superiores a $ 5.000  moneda  nacional,
    deberán ser autorizados previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    renta y  multas  de  la Comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún  empleado de  la administración que reem-
    plazare a otro  superior  inmediato, licenciado  con goce de
    sueldo, tendrá derecho a percibir  la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En  los  casos de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    Comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento    de    cada  hijo  legítimo  o  natural
    reconocido. 
       Los empleados  y obreros permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de $ 950.-, a razón de $ 15 por cada hijo legítimo o natural
    reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre  que desde los
    7 años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta $ 950 mensuales, gozarán  de un  sobresueldo  de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia  sin goce de sueldo y a una bonificación
    equivalente al  50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la Comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal  ingresará a la administración comu-
    nal por designación  directa o  por concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requerirá tener la edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo  empleado  o  agente  que recaude o perciba
    fondos   pertenecientes  a  la Comuna está obligado, bajo la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.20.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los $ 1.200, y de
    cincuenta pesos, a los de $ 1.200 o superiores, bonificación
    que se liquidará mensualmente con los haberes correspondien-
    tes. 
       Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para  el
    Instituto  de  Previsión  Social de la Provincia, pero  será
    computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
    tario.
    
       Art.21.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese  el siguiente escalafón para el per-
    sonal comunal:
    De más de  6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
    "   "  "   3 años  "   "   7  "   "     "       " 60  "   "
    "   "  "   7  "    "   "  12  "   "     "       " 90  "   "
    "   "  "  12  "    "   "  18  "   "     "       "120  "   "
    "   "  "  18  "    "   "   "  "   "     "       "150  "   "
       Sin  perjuicio  de la  reglamentación que dicte  el Poder
    Ejecutivo,  este escalafón  será aplicado  de acuerdo a  las
    siguientes  normas:
       a)  Comprenderá a los empleados permanentes,  interinos o
    supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal,  cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados; 
       b) Se computará  únicamente  la antigüedad en la adminis-
    tración provincial con exclusión de las licencias  sin  goce
    de  sueldo;  
       c) El aumento se liquidará a  partir  del  mes  siguiente
    a aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida; 
       d) Cuando el empleado u obrero desempeñe  simultáneamente
    varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a  uno  de
    ellos;  
       e) Los empleados u  obreros jubilados que se reintegren a
    la Comuna y continúen percibiendo este beneficio, computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a   dos  días  de  febrero  de  mil  novecientos cincuenta y
    cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE SAN PABLO Y VILLA NOUGUÉS PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones