* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
I - De los gastos y su financiación
Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de sueldos y gastos
de la Comuna Rural de San Pablo y Villa Nougués, incluídos
los aportes y contribuciones del Estado, para el año 1955,
en la suma de quinientos cuarenta y cinco mil ocho pesos
moneda nacional, de acuerdo con las cifras que se indican a
continuación y detalle que figura en planillas anexas:
Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
Concepto Importe
I - Erogaciones en personal 126.700
II - Erogaciones varias 418.308
Total 545.008
Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el
artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
Ordinarios: 538.008
I - Contribuciones que inciden sobre la
propiedad 5.507
II - Contribuciones de mejoras 215.205,12
III- Contribuciones por inspección fundada
en la policía edilicia y de seguridad 7.000
IV - Contribuciones por inspección fundada
en la policía sanitaria 500
V - Contribuciones que inciden sobre el
consumo 26.000
VI - Contribuciones por ocupación de la
vía pública 2.000
VII- Contribuciones que inciden sobre el
transporte 10.000
VIII- Contribuciones por inspección fundada
en la policía de costumbres 3.000
IX - Contribuciones para fomento cultural
deportivo 1.500
X - Derechos de oficina 3.000
XI- Derechos de propaganda 50
XII-Derechos por uso u ocupación de un
bien público 50
XIII- Derechos varios 50
XIV - Recursos ejercicios vencidos 264.145,88
Especialels 7.000
I - Participación provincial 6.000
II- Multas 1.000
Total 545.008,00
II - Disposiciones generales
Art.3º.-Todo gasto en la administración comunal deberá
ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su
caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen
gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que
excedan de las partidas a que deben imputarse, serán
personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de
la pena disciplinaria que según la gravedad del caso
aplicará el Poder Ejecutivo.
Art.-4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para intro-
ducir, a pedido de Inspección General de Comunas Rurales,
las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones
contenidas en la presente ley.
Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
ría que desempeñe empleos a sueldo de la Comuna, no podrán
reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por
nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte, salvo
que las costas sean a cargo de la parte contraria.
En todos los juicios los letrados o agentes ejecutores
tendrán derecho a percibir honorarios únicamente cuando
no sean a cargo de la Comuna.
Art.6º.- Las multas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la Comuna y de contra-
tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
garantía, cuya pérdida se produzca por las mismas causas,
ingresarán a rentas generales.
Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldo
y jornales sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
importe mensual que se impute a ellas no exceda del
duodécimo del crédito anual. Las designaciones deberán
disponerse sin exceder esta limitación.
Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
viamente autorizados por Inspección General.
Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
cualquier otro bien de propiedad comunal.
Los elementos en uso para funciones de servicio deberán
llevar inscriptos en forma visible el nombre de la Comuna
a que pertenecen.
En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
cionarios o empleados en concepto y conservación de vehícu-
los de su propiedad al servicio de la Comuna.
Queda facultada Inspección General para establecer las
excepciones al presente artículo.
Art.9º.- El comisionado podrá conceder facilidades para
el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
re.
La forma de pago solicitada no implica novación de la
deuda e interrumpe la prescripción, no así el cómputo del
término para la determinación de los intereses punitorios
o recargos, que serán calculados hasta la cancelación de la
deuda e incluídos en la misma.
En caso de deudas superiores a $ 5.000 moneda nacional,
deberán ser autorizados previamente por Inspección General.
Art.10.- Queda absolutamente prohibido a los empleados,
procuradores y todo aquel que fuere comisionado para cobrar
renta y multas de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán extenderse
en todos los casos en formularios oficiales y contendrán su
valor en estampillas comunales.
Art.11.- Ningún empleado de la administración que reem-
plazare a otro superior inmediato, licenciado con goce de
sueldo, tendrá derecho a percibir la asignación que corres-
ponda a este último.
Art.12.- En los casos de fallecimiento de funcionarios,
empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
gastos de entierro y luto sin cargo de rendir cuenta, el
importe de dos meses de sueldo. A falta de herederos, la
Comuna correrá con los gastos emergentes del fallecimiento
hasta la cantidad que corresponda.
Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
terceros, ni intervenir judicial o extrajudicialmente en
juicios en que sea parte la Comuna.
Art.14.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a
la administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural
reconocido.
Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre-
sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
de $ 950.-, a razón de $ 15 por cada hijo legítimo o natural
reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que desde los
7 años esté recibiendo instrucción escolar continuada.
Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
ta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
mes.
Art.15.- Los empleados y obreros permanentes que tengan
asignación fijada en presupuesto, con excepción de los
interinos, que se incorporen a las fuerzas armadas en
cumplimiento del servicio militar obligatorio, tendrán
derecho a licencia sin goce de sueldo y a una bonificación
equivalente al 50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta días de producida su baja. Lo contrario se
reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
Art.16.- Todo denunciante de una infracción cometida con
la intención de eludir o disminuir un impuesto o tasa
comunal, con excepción del personal de la Comuna, tendrá
derecho a percibir el 25% del importe de la multa, una vez
ingresada al patrimonio comunal.
Art.17.- El personal ingresará a la administración comu-
nal por designación directa o por concurso, conforme a las
disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
requerirá tener la edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
ser ocupados por varones únicamente.
Art.18.- Los nombramientos del personal administrativo
tendrán carácter interino por un período de seis meses, al
cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
Art.19.- Todo empleado o agente que recaude o perciba
fondos pertenecientes a la Comuna está obligado, bajo la
responsabilidad que corresponda, a depositarlos dentro de
las 48 horas en Tesorería o en la sucursal del Banco de la
Provincia de Tucumán, si la hubiera.
Art.20.- Establécese una bonificación por mayor costo de
la vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los $ 1.200, y de
cincuenta pesos, a los de $ 1.200 o superiores, bonificación
que se liquidará mensualmente con los haberes correspondien-
tes.
Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para el
Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero será
computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
tario.
Art.21.- Acuérdase al personal comunal una remuneración
anual complementaria equivalente a la doceava parte de los
sueldos percibidos en el año. Al personal cesante deberá
abonársele dicho beneficio conjuntamente con la liquidación
de sus haberes.
Art.22.- Las inasistencias justificadas con goce de
sueldo del personal comunal se descontarán de las licencias
a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
Art.23.- Establécese el siguiente escalafón para el per-
sonal comunal:
De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
" " " 3 años " " 7 " " " " 60 " "
" " " 7 " " " 12 " " " " 90 " "
" " " 12 " " " 18 " " " "120 " "
" " " 18 " " " " " " " "150 " "
Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las
siguientes normas:
a) Comprenderá a los empleados permanentes, interinos o
supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal, cobrando
estos últimos en proporción a los días trabajados;
b) Se computará únicamente la antigüedad en la adminis-
tración provincial con exclusión de las licencias sin goce
de sueldo;
c) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente
a aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
d) Cuando el empleado u obrero desempeñe simultáneamente
varios cargos, el beneficio comprenderá solamente a uno de
ellos;
e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a
la Comuna y continúen percibiendo este beneficio, computarán
su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
Art.24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a dos días de febrero de mil novecientos cincuenta y
cinco.-