• Detalle de Ley

    Ley N°: 2673
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
             I - De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.-  Fíjase  el presupuesto de sueldos y gastos
    de la  Comuna Rural  de Santa  Ana, incluídos los  aportes y
    contribuciones del Estado  para  el año  1995, en la suma de
    doscientos cincuenta  y ocho mil trescientos veintidós pesos
    con setenta y cinco centavos moneda nacional, de acuerdo con
    las cifras  que  se  indican  a  continuación  y detalle que
    figura en  planillas anexas: Gastos a financiar con recursos
    ordinarios y especiales:
    ____________________________________________________________
    ____________________________________________________________
                   Concepto                      Importe
    ____________________________________________________________
     I - Erogaciones en personal                 111.260
    II - Erogaciones varias                      147.062.75
                                                 __________
         Total                                   258.322.75
    ____________________________________________________________
    
       Art.2º.- El  presupuesto  de  gastos  a que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
           Ordinarios:                             249.322.75
       I - Contribuciones que inciden sobre
           la propiedad                              7.000
      II - Contribuciones de mejoras                80.000
     III - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía edilicia y de seguridad    4.000
      IV - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía sanitaria                   1.000
       V - Contribuciones que inciden sobre el
           consumo                                  50.000
      VI - Contribuciones por ocupación de la
           vía pública                               5.000
     VII - Contribuciones que inciden sobre el
           transporte                               10.000
    VIII - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía de costumbres               6.500
      IX - Contribuciones para fomento cultural
           y deportivo                               1.000
       X - Derechos de oficina                       2.000
      XI - Derechos de propaganda                      300
     XII - Derechos y tasas de cementerio            3.000
    XIII - Derechos por el uso u ocupación
           de un bien público                        4.000
     XIV - Recursos ejercicios vencidos             75.522.75
           Especiales:                               9.000
       I - Participación provincial                  3.500
      II - Multas                                    2.500
     III - Aportes recursos ley 2.484                3.000
           Total                                   258.322.75
    
                 II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo  gasto  en la administración comunal deberá
    ajustarse a  su  ley  de  presupuesto  o ley especial, en su
    caso. Los  funcionarios  o  empleados que ordenen o realicen
    gastos que  no  hayan  sido  previamente  autorizados, o que
    excedan de  las   partidas  a  que  deban  imputarse,  serán
    personalmente responsables  de  su importe, sin perjuicio de
    la pena  disciplinaria   que  según  la  gravedad  del  caso
    aplicará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  facultado    el    Poder  Ejecutivo  para
    introducir,   a  pedido  de  Inspección  General  de Comunas
    Rurales, las  economías  que  juzgue  necesarias  sobre  las
    autorizaciones contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los  peritos    y   profesionales  de  cualquier
    categoría   que desempeñen empleos a sueldo de la Comuna, no
    podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que  las costas sean a cargo de la parte contraria. 
       En  todos  los  juicios los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho a percibir  honorarios  únicamente cuando no
    sean a cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones    otorgadas  por  la  Comuna  y  de
    contratos celebrados  por  la  misma, así como los depósitos
    dados en  garantía,  cuya pérdida se produzca por las mismas
    causas, ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y   jornales  sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que  se  impute  a  ellas  no  excedan  del
    duodécimo del  crédito   anual.  Las  designaciones  deberán
    disponerse sin exceder esta limitación. 
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. 
       Los elementos en uso para  funciones  de servicio deberán
    llevar inscripto en forma visible  el nombre  de la Comuna a
    que pertenecen. 
       En  ningún  caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el uso o sostenimiento  y  conservación de vehículos
    de su propiedad al servicio de la Comuna.      
       Queda facultada Inspección General  para  establecer  las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El  comisionado  podrá conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza. La amortización en cuotas
    se concederá previo pago de los gastos causídicos que hubie-
    re. 
       La forma de pago solicitada no implica  novación   de  la
    deuda e interrumpe la prescripción, no  así  el cómputo  del
    término para la determinación de  los  intereses  punitorios
    o recargos, que serán calculados hasta la cancelación de  la
    deuda e incluídos en la misma.  
       En  caso de deudas superiores a $ 5.000 moneda  nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún empleado  de la  administración que reem-
    plazare a otro  superior  inmediato, licenciado  con goce de
    sueldo, tendrá derecho a percibir  la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En  los  casos de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    Comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por  el nacimiento de cada hijo legítimo o natural reconoci-
    do. 
       Los  empleados  y obreros  permanentes  gozarán de un so-
    bresueldo  familiar, siempre que su  asignación  mensual  no
    exceda  de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo  o
    natural reconocido, hasta la edad  de 15  años, siempre  que
    desde los 7 años esté recibiendo instrucción escolar  conti-
    nuada. 
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta $ 950 mensuales, gozarán  de un  sobresueldo de  $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia  sin goce de sueldo y a una bonificación
    equivalente al  50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la Comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El personal ingresará a la  administración comu-
    nal, por designación  directa o por concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener la  edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo  empleado  o  agente  que recaude o perciba
    fondos   pertenecientes  a  la Comuna, está obligado bajo la
    responsabilidad que corresponda a depositarlos dentro de las
    48 horas  en  Tesorería  o  en  la  sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.20.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos    a   los  de  $  1.200  o  superiores,
    bonificación que  se  liquidará mensualmente con los haberes
    correspondientes. 
       Sobre esta bonificación no se efectuarán aportes para  el
    Instituto de Previsión  Social  de la  Provincia, pero  será
    computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
    tario.
    
       Art.21.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo  del personal comunal se descontarán de las licencias
    a que tuviera derecho según las disposiciones en vigor.
    
       Art.23.- Establécese  el   siguiente  escalafón  para  el
    personal comunal: 
    De más de  6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
    "   "   "  3 años  "   "   7  "    "      "     " 60  "   "
    "   "   "  7  "    "   "  12  "    "      "     " 90  "   "
    "   "   " 12  "    "   "  18  "    "      "     "120  "   "
    "   "   " 18  "                                 "150  "   "
       Sin perjuicio de la reglamentación que dicte  el Poder E-
    jecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a  las si-
    guientes normas:
       a) Comprenderá a los  empleados  permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya sean  mensualizados o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se computará  únicamente la  antigüedad en la adminis-
    tración provincial con exclusión  de las  licencias sin goce
    de sueldo;
       c) El aumento se liquidará a partir  del mes  siguiente a
    aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida;
       d) Cuando el empleado u obrero desempeñe  simultáneamente
    varios cargos, el beneficio  comprenderá  solamente a uno de
    ellos;
       e) Los empleados u obreros jubilados que se  reintegren a
    la comuna y continúen percibiendo ese  beneficio, computarán
    su antigüedad a partir de la fecha de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de Sesiones de la H. Legislatura a dos
    días  del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y
    cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE SANTA ANA PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones