• Detalle de Ley

    Ley N°: 2674
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
             I - De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.-  Fíjase  el presupuesto de sueldos y gastos
    de   la  Comuna  Rural  de  Simoca,  incluídos los aportes y
    contribuciones del  Estado  para  el año 1955, en la suma de
    seiscientos cuarenta  y  seis  mil  quinientos  pesos moneda
    nacional, de  acuerdo  con  las  cifras  que  se  indican  a
    continuación y detalle que figura en planillas anexas:
       Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
     
               Concepto                        Importe
       I - Erogaciones en personal              258.300
      II - Erogaciones varias                   388.200
           Total                                646.500
    
       Art.2º.- El  presupuesto  de  gastos  a que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
       Ordinarios:                                    624.500,00
       I - Contribuciones que inciden sobre la pro-
           piedad                                      50.172,00
      II - Contribuciones de mejoras                  226.166,27
     III - Contribuciones por inpección  fundada en
           la policía edilicia y de seguridad           2.000,00
      IV - Contribuciones por inspección  fundada en
           la policía sanitaria                         2.500,00
       V - Contribuciones que inciden sobre el con-
           sumo                                        60.000,00
      VI - Contribuciones por  ocupación de  la vía
           pública                                      8.000,00
     VII - Contribuciones  que  inciden  sobre  el
           transporte                                  30.000,00
    VIII - Contribuciones por inspección fundada  en
           la policía de costumbres                     8.000,00
      IX - Contribuciones para el fomento  cultural
           y deportivo                                  2.500,00
       X - Derechos de oficina                          2.000,00
      XI - Derechos de propaganda                         500,00
     XII - Derechos y tasas de cementerios              5.000,00
    XIII - Derecho por el uso u ocupación de un  bien
           público                                        500,00
     XIV - Derechos varios                              1.000,00
      XV - Recursos ejercicios vencidos               226.161,73
           Especiales:                                 22.000,00
       I - Participacíon provincial                     9.000,00
      II - Multas                                       7.000,00
     III - Participación Aguas y Energía                6.000,00
           Total                                      646.500,00    
                     II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo gasto en la  administración comunal  deberá
    ajustarse a  su  ley  de presupuesto o  ley  especial, en el
    caso. Los  funcionarios  o empleados  que ordenen o realicen
    gastos  que no  hayan sido  previamente  autorizados, o  que
    exceden de las partidas a que deban imputarse, serán  perso-
    nalmente responsable de su importe, sin perjuicio de la pena
    disciplinaria  que  según la  gravedad  del caso aplicará el
    Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda  facultado    el    Poder  Ejecutivo  para
    introducir,   a  pedido  de  Inspección  General  de Comunas
    Rurales, las  economías  que  juzgue  necesarias  sobre  las
    autorizaciones contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los  peritos    y   profesionales  de  cualquier
    categoría   que desempeñen empleos a sueldo de la comuna, no
    podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan
    por nombramiento  de  oficio  en los que el fisco sea parte,
    salvo que  las costas sean a cargo de la parte contraria. 
       En  todos los  juicios  los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho a percibir  honorarios  únicamente cuando no
    sean a cargo de la comuna.
    
       Art.6º.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de  concesiones    otorgadas  por  la  comuna  y  de
    contratos celebrados  por  la  misma, así como los depósitos
    dados en  garantía,  cuya pérdida se produzca por las mismas
    causas, ingresarán a rentas generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y   jornales  sólo podrán ser utilizados en forma tal que el
    importe mensual  que  se  impute  a  ellas  no  excedan  del
    duodécimo del  crédito   anual.  Las  designaciones  deberán
    disponerse sin exceder esta limitación. 
       Los casos especiales de excepción a esta norma serán pre-
    viamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. 
       Los elementos en uso para funciones de servicios, deberán
    llevar inscriptos en forma  visible el nombre de la comuna a
    que pertenece. 
       En  ningún  caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el uso o sostenimiento  y  conservación de vehículos
    de su propiedad al servicio de la comuna.      
       Queda facultada Inspección General  para  establecer  las
    excepciones  al presente artículo.
    
       Art.9º.- El  comisionado  podrá conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza.  
       La amortización en cuotas  se  concederá  previo  pago de
    los  gastos causídicos que hubiere. La forma de pago solici-
    tada no implica  novación de la deuda e interrumpe la  pres-
    cripción, no  así  el cómputo del término para la determina-
    ción  de los intereses punitorios o recargos, que serán cal-
    culados hasta la  cancelación de la deuda e incluídos en  la
    misma. 
       En  caso de deudas superiores a $ 5.000 moneda  nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  a  todo  aquel  que  fuera  comisionado para
    cobrar rentas  y    multa  de  la  comuna,  otorgar  recibos
    provisorios, bajo pena de exoneración. Estos recibos deberán
    extenderse en  todos  los  casos  en formularios oficiales y
    contendrán su valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún  empleado    de   la  administración  que
    reemplazare a  otro  superior inmediato, licenciado con goce
    de sueldo,  tendrá  derecho  a  percibir  la  asignación que
    corresponda a este último.
    
       Art.12.- En  los  casos de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u  obreros,  a  sueldos o comisión, confirmados en
    sus puestos y en actividad, los herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la comuna.
    
       Art.14.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por el  nacimiento    de    cada  hijo  legítimo  o  natural
    reconocido. 
       Los empleados  y obreros permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo familiar, siempre que su asignación mensual no exceda
    de $ 950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo  o natural
    reconocido, hasta la edad de 15 años, siempre que  desde los
    7 años  esté  recibiendo  instrucción  escolar continuada. 
       Los  empleados  y  obreros  casados que perciban  sueldos
    hasta $ 950 mensuales, gozarán de un sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimiento del  servicio    militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia  sin  goce  de sueldo y una bonificación
    equivalente al  50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la comuna, tendrá
    derecho a  percibir  el 25% del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal.
    
       Art.17.- El  personal    ingresará  a  la  administración
    comunal   por designación directa o por concurso, conforme a
    las disposiciones  vigentes.     Para    ingresar    a    la
    administración se  requiere  tener la edad mínima de 18 años
    cumplidos, con  excepción    de   los  cargos  de  correo  o
    mensajero, los  que    deberán   ser  ocupados  por  varones
    únicamente.
    
       Art.18.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo  empleado  o  agente  que recaude o perciba
    fondos   pertenecientes  a  la comuna, está obligado bajo la
    responsabilidad que  corresponda,  a  depositarlos dentro de
    las 48  horas  en tesorería o en la sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si lo hubiere.
    
       Art.20.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida a todo el personal de la comuna, de cien pesos por
    mes, sobre sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos  a  los  de  pesos  1.200  o superiores,
    bonificación que  se  liquidará mensualmente con los haberes
    correspondientes. 
       Sobre  esta  bonificación no se efectuarán  aportes  para
    el Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero  será
    computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
    tario.
    
       Art.21.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo   del    personal  comunal,  se  descontarán  de  las
    licencias a  que  tuviere derecho según las disposiciones en
    vigor.
    
       Art.23.- Establécese  el   siguiente  escalafón  para  el
    personal comunal:
     De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 30 por mes
     "  "  "  3 años  "   "   7  "   "      "      " 60  "   "
     "  "  "  7  "    "   "  12  "   "      "      " 90  "   "
     "  "  " 12  "    "   "  18  "   "      "      "120  "   "
     "  "  " 18                                    "150  "   "
       Sin perjuicio de la reglamentación que dicte  el Poder E-
    jecutivo, este escalafón será aplicado  de acuerdo a las si-
    guientes normas:
       a) Comprenderá  a los  empleados permanentes, interinos o
    supernumerarios, ya sean mensualizados  o a jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se computará únicamente  la antigüedad en  la adminis-
    tración provincial  con exclusión de las  licencias sin goce
    de sueldo;
       c) El aumento se liquidará  a partir del mes  siguiente a
    aquel en que el agente cumpla al antigüedad requerida;
       d) Cuando el empleado u obrero  desempeñe simultáneamente
    varios cargos, el beneficio  comprenderá solamente  a uno de
    ellos;
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
    días  de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS DE LA COMUNA RURAL DE SIMOCA PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones