• Detalle de Ley

    Ley N°: 2675
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1955
    Promulgada: 14/02/1955
    Publicada: 14/02/1955
    Boletin Of. N°: 13486

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
            I - De los gastos y su financiación    
    
       Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto de  sueldos  y gastos
    de  la Comuna Rural de Yerba Buena,  incluídos  los  aportes
    y  Contribuciones del  Estado, para  el año 1955, en la suma
    de trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta  y  tres
    pesos  con ochenta centavos moneda nacional,  de acuerdo con
    las cifras  que se  indican a  continuación  y  detalle  que
    figura en planillas anexas:
      Gastos a financiar con recursos ordinarios y especiales:
            Concepto                             Importe
       I -  Erogaciones en personal               170.280
      II -  Erogaciones varias                    191.483.80
            Total                                 361.763.80.
    
       Art.2º.- El  presupuesto  de  gastos  a que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
           Ordinarios:                                321.763.80
       I - Contribuciones que inciden sobre la
           propiedad                                   40.000
      II - Contribuciones de mejoras                   75.000
     III - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía edilicia y de seguridad       26.000
      IV - Contribuciones por inspección fundada
           en la policía sanitaria                      1.500
       V - Contribuciones que inciden sobre el con-
           sumo                                        25.000
      VI - Contribuciones por ocupación de la vía pú-
           blica                                        1.000
     VII - Contribuciones que inciden sobre el trans-
           porte                                        4.000
    VIII - Contribuciones por inspección fundada en la
           la policía de costumbres                     6.000
      IX - Contribuciones para fomento cultural y de-
           portivo                                      3.500
       X - Derechos de oficina                          3.000
      XI - Derechos de propaganda                         500
     XII - Derechos y tasas de cementerio               6.000
    XIII - Derechos por el uso u ocupación de un bien
           público                                        500
     XIV - Derechos varios                              2.000
      XV - Recursos ejercicios vencidos               127.763.80
           Especiales:                                 40.000
       I - Participación provincial                    10.000
      II - Multas                                       8.000
     III - Venta bienes comunales                      10.000
      IV - Participación Agua y Energía                12.000
           Total                                      361.763.80
    
                 II - Disposiciones generales
    
       Art.3º.- Todo  gasto  en la administración comunal deberá
    ajustarse a su ley de presupuesto o ley especial, en su  ca-
    so. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gas-
    tos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan
    de las partidas a que deban  imputarse,  serán personalmente
    responsables  de su importe, sin perjuicio de la pena disci-
    plinaria  que, según la  gravedad del caso aplicará el Poder
    Ejecutivo.
    
       Art.4º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
    cir, a pedido de Inspección  General de Comunas Rurales, las
    economías  que juzgue  necesarias  sobre las  autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.5º.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
    ría que desempeñen empleos a  sueldo de la Comuna, no podrán
    reclamar  honorarios en  los asuntos en que  intervengan por
    nombramiento de oficio en los que  el fisco sea parte, salvo
    que las costas sean a cargo de la parte contraria. 
       En  todos  los  juicios los letrados o agentes ejecutores
    tendrán derecho a percibir  honorarios  únicamente cuando no
    sean a cargo de la Comuna.
    
       Art.6º.- Las  multas  por  falta  de cumplimiento total o
    parcial de concesiones otorgadas  por la Comuna y de contra-
    tos celebrados por la misma, así como los depósitos dados en
    garantía, cuya pérdida  se produzca  por las  mismas causas,
    ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.7º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales sólo podrán  ser utilizados  en  forma tal que el
    importe mensual que  se impute a ellas no excedan del duodé-
    cimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse
    sin exceder esta limitación. 
       Los casos especiales  de  excepción  a esta  norma  serán
    previamente autorizados por Inspección General.
    
       Art.8º.- Queda prohibido el uso particular de vehículos o
    cualquier otro  bien  de propiedad comunal. 
       Los elementos en uso para  funciones de servicio, deberán
    llevar inscripto en  forma visible  el  nombre  de la Comuna
    a que pertenecen. 
       En  ningún  caso se liquidará suma alguna a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el uso o sostenimiento  y  conservación de vehículos
    de su propiedad al servicio de la Comuna.      
       Queda facultada Inspección General  para  establecer  las
    excepciones al presente artículo.
    
       Art.9º.- El  comisionado  podrá conceder facilidades para
    el pago de contribuciones vencidas, sus intereses punitorios
    y/o penalidades, con o sin fianza.  
       La amortización en  cuotas  se concederá  previo pago  de
    los  gastos causídicos que hubiere. La forma de pago solici-
    tado  no implica  novación de la deuda e interrumpe la pres-
    cripción, no  así el cómputo  del término para la determina-
    ción  de los intereses punitorios o recargos, que serán cal-
    culados hasta la cancelación de la deuda e incluídos  en  la
    misma.  
       En caso de deudas superiores  a $ 5.000 moneda  nacional,
    deberán ser autorizadas previamente por Inspección General.
    
       Art.10.- Queda  absolutamente  prohibido a los empleados,
    procuradores y  todo aquel que fuere comisionado para cobrar
    rentas y  multas  de la Comuna, otorgar recibos provisorios,
    bajo pena  de  exoneración. Estos recibos deberán extenderse
    en todos  los casos en formularios oficiales y contendrán su
    valor en estampillas comunales.
    
       Art.11.- Ningún  empleado de  la administración que reem-
    plazare a otro superior  inmediato, licenciado  con  goce de
    sueldo, tendrá derecho a percibir  la asignación que corres-
    ponda a este último.
    
       Art.12.- En  los  casos de fallecimiento de funcionarios,
    empleados u obreros, a sueldo o comisión, confirmados en sus
    puestos y  en  actividad,  los  herederos podrán cobrar para
    gastos de  entierro  y  luto  sin cargo de rendir cuenta, el
    importe de  dos  meses  de  sueldo. A falta de herederos, la
    Comuna correrá  con  los gastos emergentes del fallecimiento
    hasta la cantidad que corresponda.
    
       Art.13.- Ningún funcionario o empleado podrá patrocinar a
    terceros, ni  intervenir  judicial  o  extrajudicialmente en
    juicios en que sea parte la Comuna.
    
       Art.14.- Todos  los  empleados y obreros pertenecientes a
    la  administración gozarán de un bono de maternidad de $ 100
    por  el nacimiento de cada hijo legítimo o natural reconoci-
    do.
       Los empleados y  obreros permanentes gozarán de un sobre-
    sueldo  familiar,  siempre  que  su  asignación  mensual  no
    exceda de  $  950, a razón de $ 15 por cada hijo, legítimo o
    natural reconocido,  hasta  la  edad de 15 años, siempre que
    desde los 7 años esté recibiendo instrucción  escolar conti-
    nuada. 
       Los empleados y obreros casados que perciban sueldos has-
    ta $ 950  mensuales  gozarán  de  un sobresueldo de $ 20 por
    mes.
    
       Art.15.- Los  empleados  y obreros permanentes que tengan
    asignación fijada  en  presupuesto,  con  excepción  de  los
    interinos, que  se  incorporen  a  las  fuerzas  armadas  en
    cumplimientos del  servicio   militar  obligatorio,  tendrán
    derecho a  licencia  sin goce de sueldo y a una bonificación
    equivalente al  50% del sueldo, debiendo reintegrarse dentro
    de los  treinta  días  de producida su baja. Lo contrario se
    reputará abandono de servicio y motivará su cesantía.
    
       Art.16.- Todo  denunciante de una infracción cometida con
    la   intención  de  eludir  o  disminuir  un impuesto o tasa
    comunal, con  excepción  del  personal  de la Comuna, tendrá
    derecho a  percibir el 25 % del importe de la multa, una vez
    ingresada al patrimonio comunal
    
       Art.17.- El personal  ingresará a la administración comu-
    nal por  designación directa o  por concurso, conforme a las
    disposiciones vigentes. Para ingresar a la administración se
    requiere tener la  edad mínima de 18 años cumplidos, con ex-
    cepción de los cargos de correo o mensajero, los que deberán
    ser ocupados por varones únicamente.
    
       Art.18.- Los  nombramientos  del  personal administrativo
    tendrán carácter  interino  por un período de seis meses, al
    cabo del cual deberá disponerse su confirmación o cesantía.
    
       Art.19.- Todo  empleado  o  agente  que recaude o perciba
    fondos   pertenecientes  a  la Comuna, está obligado bajo la
    responsabilidad que corresponda a depositarlos dentro de las
    48 horas  en  Tesorería  o  en  la  sucursal del Banco de la
    Provincia de Tucumán, si la hubiera.
    
       Art.20.- Establécese  una bonificación por mayor costo de
    la   vida a todo el personal de la Comuna, de cien pesos por
    mes sobre  sueldos y jornales inferiores a los de $ 1.200, y
    de cincuenta  pesos    a   los  de  $  1.200  o  superiores,
    bonificación que  se  liquidará mensualmente con los haberes
    correspondientes. 
       Sobre  esta bonificación no se efectuarán aportes para el
    Instituto  de  Previsión  Social de la Provincia, pero  será
    computada a los fines de liquidar el sueldo anual complemen-
    tario.
    
       Art.21.- Acuérdase  al  personal comunal una remuneración
    anual complementaria  equivalente  a la doceava parte de los
    sueldos percibidos  en  el  año.  Al personal cesante deberá
    abonársele dicho  beneficio conjuntamente con la liquidación
    de sus haberes.
    
       Art.22.- Las  inasistencias   justificadas  con  goce  de
    sueldo   del    personal  comunal,  se  descontarán  de  las
    licencias a  que  tuviera derecho según las disposiciones en
    vigor.
    
       Art.23.- Establécese  el   siguiente  escalafón  para  el
    personal comunal:
    De más de  6 meses y hasta 3 años de antiguedad $ 30 por mes
    "   "  "   3 años  "   "   7  "   "       "     " 60  "   "
    "   "  "   7  "    "   "  12  "   "       "     " 90  "   "
    "   "  "  12  "    "   "  18  "   "       "     "120  "   "
    "   "  "  18  "                                 "150  "   "
       Sin  perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder E-
    jecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las  si-
    guientes normas:
       a) Comprenderá a los empleados  permanentes, interinos  o
    supernumerarios, ya sean mensualizados o a  jornal, cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;
       b) Se computará únicamente la antiguedad en  la  adminis-
    tración provincial con exclusión de las licencias  sin  goce
    de sueldo.
       c) El aumento se liquidará a partir del  mes siguiente  a
    aquel en que el agente cumpla la antiguedad requerida;
       d) Cuando el empleado u obrero desempeñe  simultáneamente
    varios cargos, el beneficio comprenderá solamente  a uno  de
    ellos;
       e) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren  a
    la Comuna  y continúen percibiendo ese beneficio, computarán
    su antiguedad a partir de la fecha  de su reintegro.
    
       Art.24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
    días  del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y
    cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOSDE LA COMUNA RURAL DE YERBA BUENA PARA EL AÑO 1955.-

  • Observaciones