• Detalle de Ley

    Ley N°: 2677
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 05/05/1958
    Promulgada: 14/05/1958
    Publicada: 23/05/1958
    Boletin Of. N°: 14301

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Concédese a S.E. el señor Gobernador ciento
    veinte días  de  licencia, para ausentarse del territorio de
    la Provincia  cuando estime oportuno, por motivos de interés
    público o de cualquier otro orden.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán, a once  días del mes de mayo de mil nove-
    cientos cincuenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE LICENCIA AL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA POR EL TERMINO DE CIENTO VEINTE DIAS, PARA AUSENTARSE CUANDO LO ESTIME OPORTUNO.-

  • Observaciones