* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a S.E. el señor Gobernador ciento
veinte días de licencia, para ausentarse del territorio de
la Provincia cuando estime oportuno, por motivos de interés
público o de cualquier otro orden.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a once días del mes de mayo de mil nove-
cientos cincuenta y ocho.