* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un Comisario de Policía en el merca-
do principal de esta ciudad, con autorización de resolver
las cuestiones que se susciten en aquel local.
Art. 2º.- El Comisario nombrado tendrá, además, el deber
de cobrar lo producido de las localidades que se arriendan
de cuenta del Estado, a los abastecedores y vivanderas, para
entregar en Tesorería mensualmente, acompañado de dos veci-
nos honrados que nombrará el Gobierno, los mismos que in-
tervendrán en la recaudación del impuesto.
Art. 3º.- Se asigna veinte y cinco pesos mensuales al
Comisario del mercado.
Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para reglamentar
la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Noviembre 15 de 1866.-