• Detalle de Ley

    Ley N°: 2680
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/06/1958
    Promulgada: 12/06/1958
    Publicada: 01/07/1958
    Boletin Of. N°: 14326

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
    
    * CADUCA *
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Acuérdase plazo  hasta el  día 15 de  junio
    del año 1958, para el  pago sin multas, recargos y/o intere-
    ses  punitorios, de todos los  impuestos fiscales y tasas a-
    trasadas.  Este beneficio regirá también para  los contribu-
    yentes que se encuentren sometidos a procedimientos adminis-
    trativos  y judiciales  de cualquier naturaleza  no compren-
    diendo los gastos causídicos.
    
       Art.2º.- Exceptúanse  de  los beneficios de esta Ley:  
       a) Los impuestos  de  sellos y las infracciones derivadas
    de su aplicación. 
       b) Los casos de denuncias formuladas por  particulares, y
    en la parte que sea del interés de los mismos.
    
       Art.3º.- Los titulares de formas de  pago  acordadas y en
    vigencia  también gozarán de  los  beneficios  de  esta ley,
    hasta cubrir  el  importe  original del impuesto o tasa. Las
    sumas ya  abonadas y percibidas que superen dicho importe se
    consideran  ingresadas  definitivamente,  no  dando  lugar a
    reclamo alguno.
    
       Art.4º.- Todos  los  beneficios  que se acuerdan por esta
    ley   regirán  exclusivamente  para los que hagan el pago en
    dinero en  efectivo  o  en  cheques  o  en giros, dentro del
    término establecido en el artículo 1º.
    
       Art.5º.- El  Poder Ejecutivo queda facultado para ampliar
    los   plazos  de  los artículos 1º y 4º de esta ley hasta el
    día 30 de junio de 1958.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a  doce días  del  mes de junio del año mil novecientos cin-
    cuenta y ocho.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE QUEDAN EXENTOS DE MULTAS POR MOROSIDAD LOS RESPONSABLES DE IMPUESTOS VARIOS.-

  • Observaciones