• Detalle de Ley

    Ley N°: 2681
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/06/1958
    Promulgada: 16/06/1958
    Publicada: 27/06/1958
    Boletin Of. N°: 14324

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan incurri-
    do quienes, estando obligados por ley, han omitido denunciar
    el nacimiento de personas ante el Registro Civil o funciona-
    rios autorizados.
    
       Art.2º.- El  Registro Civil  o  funcionarios  autorizados
    harán la  inscripción  sin  más requisitos  que los exigidos
    para la  anotación  de  los denunciados normalmente. Para la
    inscripción de  hijos  nacidos  dentro  del  matrimonio,  la
    denuncia será  hecha  por  el  padre  o en su defecto por la
    madre, quienes  deberán justificar su identidad y el vínculo
    matrimonial.
    
       Art.3º.- Quedan  comprendidas  en  los beneficios de esta
    ley   las personas nacidas antes de la vigencia de la ley de
    creación del Registro Civil.
    
       Art.4º.- Las actuaciones que se iniciaren a los  fines de
    esta ley se harán en papel simple, libre de derechos.
    
       Art.5º.- Fíjase un plazo de seis meses desde la promulga-
    ción de la presente para realizar las inscripciones.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a once días junio de mil novecientos cincuenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE MULTAS A LOS QUE HAYAN INCURRIDO EN OMISION DE DENUNCIAR NACIMIENTOS DE PERSONAS EN EL REGISTRO CIVIL.-

  • Observaciones