* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan incurri-
do quienes, estando obligados por ley, han omitido denunciar
el nacimiento de personas ante el Registro Civil o funciona-
rios autorizados.
Art.2º.- El Registro Civil o funcionarios autorizados
harán la inscripción sin más requisitos que los exigidos
para la anotación de los denunciados normalmente. Para la
inscripción de hijos nacidos dentro del matrimonio, la
denuncia será hecha por el padre o en su defecto por la
madre, quienes deberán justificar su identidad y el vínculo
matrimonial.
Art.3º.- Quedan comprendidas en los beneficios de esta
ley las personas nacidas antes de la vigencia de la ley de
creación del Registro Civil.
Art.4º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
esta ley se harán en papel simple, libre de derechos.
Art.5º.- Fíjase un plazo de seis meses desde la promulga-
ción de la presente para realizar las inscripciones.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a once días junio de mil novecientos cincuenta y ocho.-