* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir
al Fondo Federal para Electrificación Rural creado por de-
creto número 12.652/57.
Art.2º.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo para
concertar préstamos con la Dirección Nacional de la Energía
u organismos que la reemplacen en la administración del
expresado fondo, por las sumas que resultaren necesarias
para la ejecución de las obras que se planifiquen en este
aspecto, a los plazos y tasas de interés que se establezcan,
como así también para contratar directamente con Agua y
Energía de la Nación la ejecución de obras en caso de
convenir a los intereses de la Provincia.
Art.3º.- El pago de amortización e intereses de los
préstamos que se concertaren se atenderá con los recursos de
rentas generales, con imputación a la presente ley, hasta su
inclusión en presupuesto.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y
ocho.-