* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Cuando a los efectos de investigaciones
dispuestas por el Poder Legislativo se requiera la colabora-
ción de técnicos que no pertenezcan a la administración pú-
blica, no regirán para el pago de honorarios las leyes que
fijan aranceles profesionales, pudiendo convenirse éstos li-
bremente.
Art.2º.- Los funcionarios de la administración no tendrán
derecho a cobrar los aranceles de sus respectivos estatutos
profesionales, sin perjuicio de la recompensa que en cada
caso y por resolución de la Cámara pueda establecerse como
retribución por la índole o importancia de las funciones
cumplidas y el beneficio colectivo resultante.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de junio de mil novecientos cincuenta
y ocho.-