• Detalle de Ley

    Ley N°: 2688
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/06/1958
    Promulgada: 07/07/1958
    Publicada: 20/08/1958
    Boletin Of. N°: 14360

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Cuando  a  los  efectos  de investigaciones
    dispuestas por el Poder Legislativo se requiera la colabora-
    ción de técnicos que no  pertenezcan a la administración pú-
    blica,  no regirán  para el pago de honorarios las leyes que
    fijan aranceles profesionales, pudiendo convenirse éstos li-
    bremente.
    
    
       Art.2º.- Los funcionarios de la administración no tendrán
    derecho a  cobrar los aranceles de sus respectivos estatutos
    profesionales, sin  perjuicio  de  la recompensa que en cada
    caso y  por  resolución de la Cámara pueda establecerse como
    retribución por  la  índole  o  importancia de las funciones
    cumplidas y el beneficio colectivo resultante.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta días del mes de junio de mil novecientos cincuenta
    y ocho.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    REGULA HONORARIOS TÉCNICOS Y COLABORACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN.-

  • Observaciones