* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La melaza que produzcan los ingenios Mara-
pa, Santa Ana, Ñuñorco y Libertad será industrializada en la
destilería del ingenio Santa Ana.
Art.2º.- El excedente de la producción de melaza será
vendido en licitación pública, y en igualdad de condiciones
será adjudicado preferentemente a plantas industriales radi-
cadas en la provincia que no dispongan de materia prima.
Art.3º.- La industrialización y comercialización de la
producción de melaza de la cosecha 1958 no comprometida al
día 26 de junio de 1958 se regirá por las disposiciones de
esta ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a quince
días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.