• Detalle de Ley

    Ley N°: 2693
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 15/08/1958
    Promulgada: 26/08/1958
    Publicada: 22/09/1958
    Boletin Of. N°: 14383

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- La melaza que produzcan los  ingenios Mara-
    pa, Santa Ana, Ñuñorco y Libertad será industrializada en la
    destilería del ingenio Santa Ana.
    
       Art.2º.- El excedente  de la producción  de  melaza  será
    vendido en  licitación pública, y en igualdad de condiciones
    será adjudicado preferentemente a plantas industriales radi-
    cadas en la provincia que no dispongan de materia prima.
    
       Art.3º.- La  industrialización  y  comercialización de la
    producción de  melaza  de la cosecha 1958 no comprometida al
    día 26  de  junio de 1958 se regirá por las disposiciones de
    esta ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a quince
    días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2926
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LA MELAZA PRODUCIDA POR LOS INGENIOS MARAPA, SANTA ANA, ÑUÑORCO Y LIBERTAD SERA INDUSTRIALIZADA EN DESTILERIA DEL INGENIO SANTA ANA.-

  • Observaciones

    -LEY 2926 SUSPENDE SU VIGENCIA, SIN TERMINO FIJO.-