* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase las partidas que se mencionan en
el anexo D, Legislatura, del presupuesto vigente, en la si-
guiente forma:
INCISO I
CAMARA DE SENADORES
I - EROGACIONES EN PERSONAL
A) SUELDOS
a) SECRETARIA
Funcionarios
Secretarios 1 7.000 84.000
Prosecretario 1 6.000 72.000
1 Personal administrativo y técnico
profesional
Secretario general de comisiones 1 4.500 54.000
Oficial de Secretaría 1 4.000 48.000
Oficial principal de comisiones 1 3.500 42.000
Oficial de comisiones 1 3.150 37.800
Auxiliar de comisiones 1 3.000 36.000
Secretario Privado de la Presiden-
cia (Termina automáticamente al
renavarse la Presidencia) 1 2.800 33.600
4 Oficial 1º 1 2.750 33.000
6 Oficial 3º 3 2.600 93.600
7 Oficial 4º 1 2.450 29.400
2 Personal Obrero y de maestranza
Chofer 3 2.200 79.200
3 Personal de servicio
9 Oficial 5º (mayordomo) 1 2.330 79.200
Ordenanza 8 2.100 201.600
18 Auxiliar 3º 2 1.900 45.000
b) CUERPO DE TAQUIGRAFOS
1 Personal administrativo y técnico
profesional
Directorio 1 5.000 60.000
Subdirector 1 4.400 52.000
Taquígrafo mayor 1 4.100 49.000
Taquígrafo de 1a. 2 3.800 91.200
Taquígrafo de 2º 2 3.500 84.000
Taquígarfo de 3º 1 3.200 38.400
Auxiliar taquígrafo 1 2.100 25.200
3 Personal de servicio
Ordenanzas 1 2.100 25.200
II - EROGACIONES VARIAS
Y) OTROS GASTOS
Discreciones de la Presidencia 36.000
Discreciones de Secretía 12.000
Gastos Generales 1.400.000
Diario de Sesiones (impresión, en-
cuadernación y trabajos extras) 160.000
INCISO II
CAMARA DE DIPUTADOS
I - EROGACIONES EN PERSONAL
A) SUELDOS
a) SECRETARIAS
Funcionarios
Secretario 1 7.000 84.000
Prosecretario 1 6.000 72.000
1 Personal administrativo y técnico
profesional
Secretario general de comisiones 1 4.500 54.000
Oficial de Secretaría 1 4.000 48.000
Oficial Principal de comisiones 1 3.500 42.000
Oficial de comisiones 1 3.150 37.800
Secretario privado de la Presi-
dencia (termina automaticamente
al renovarse la Presidencia) 1 2.800 33.600
4 Oficial 1º 3 2.750 99.000
6 Oficial 3º 2 2.600 62.400
8 Oficial 5º 1 2.330 27.960
11 Oficial 8º 2 2.150 51.600
2 Personal obrero y de maestranza
8 Chofer 2 2.200 52.800
0 10 Auxiliar 4º (jardinero) 1 1.870 22.440
3 Personal de servicio
8 Oficial 5º (mayordomo) 1 2.330 27.960
Ordenanza 9 2.100 226.800
18 Auxiliar 3º 1 1.900 22.800
Cadete (menor de edad) 3 1.000 36.000
b) CUERPO DE TAQUIGRAFOS
1 Personal administrativo y técnico
profesioinal
Director 1 5.000 60.000
Subdirector 1 4.400 52.800
Taquígrafo mayor 1 4.100 49.000
Taquígrafo de 1a. 2 3.800 91.200
Taquígrafo de 2a. 1 3.500 42.000
Taquígrafo de 3a 1 3.200 38.400
Oficial taquígrafo 1 2.700 32.400
Auxiliar taquígrafo 1 2.100 25.200
Aspirante taquígrafo 1 1.900 22.800
3 Personal de servicios
Ordenanza 1 2.100 25.200
II - EROGACIONES VARIAS
Y) Discrecionales de la Presidencia 36.000
Discrecionales de la Secretaría 12.000
Gastos generales 1.600.000
Diario de Sesiones (impresión, en-
cuadernación y trabajos extras) 200.000
INCISO III
I - EROGACIONES EN PERSONAL
A) SUELDOS
a) BIBLIOTECA Y ARCHIVO
1 Personal administrativo y técnico
profesional
Director 1 5.000 69.000
Subdirector 1 3.500 42.000
6 Oficial 3º 1 2.600 31.200
10 Oficial 7º 1 2.190 26.280
3 Personal de servicio
Ordenanza 1 2.100 25.200
b) AMBAS CAMARAS
1 Personal administrativo y técnico
profesional
Comisario de la Legislatura 1 4.000 48.000
2 Personal obrero y de maestranza
13 Oficial 10 1 2.070 24.840
3 Personal de servicio
Ordenanza 8 2.100 201.600
18 auxiliar 3º 1 1.900 22.800
Art.2º.- Agrégase como artículo 10 bis del presupuesto
vigente, el siguiente: "Art.10 bis.- En caso de fallecimien-
to de un miembro de la Legislatura, el beneficiario que el
mismo haya designado en sobre cerrado que se depositará en
la Secretaría respectiva percibirá una indemnización de
$ 50.000 que es inembargable".
Art.3º.- Agrégase como artículo 11 bis del presupuesto
vigente, el siguiente: Art.11 bis.- Para partidas globales
asignadas por el presupuesto a la Legislatura no regirá duo-
décimos".
Art.4º.- Amplíase en las sumas necesarias las partidas
consignadas en el presupuesto vigente para el cumplimiento
del escalafón (aumento vegetativo), salario familiar, perso-
nal bajo bandera, entierro y luto, sueldo anual complementa-
rio, aporte patronal y seguro colectivo.
Art.5º.- Los aumentos de sueldos y de las partidas de
gastos discrecionales incrementados por la presente ley re-
girán con anterioridad al 1 de mayo de 1958.
Art.6º.- Los sueldos del personal de bloques serán abona-
dos con fondos generales.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a diez días de setiembre de mil novecien-
tos cincuenta y ocho.