• Detalle de Ley

    Ley N°: 2697
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 10/09/1958
    Promulgada: 11/09/1958
    Publicada: 23/02/1959
    Boletin Of. N°: 14484

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase las partidas que se mencionan en
    el anexo D, Legislatura, del presupuesto vigente, en  la si-
    guiente forma:
                             INCISO I
                        CAMARA DE SENADORES
    I - EROGACIONES EN PERSONAL
    A) SUELDOS
       a) SECRETARIA
                            Funcionarios
       Secretarios                        1      7.000    84.000
       Prosecretario                      1      6.000    72.000
    1 Personal administrativo y técnico
      profesional
      Secretario general de comisiones    1      4.500    54.000
      Oficial de Secretaría               1      4.000    48.000
      Oficial principal de comisiones     1      3.500    42.000
      Oficial de comisiones               1      3.150    37.800
      Auxiliar de comisiones              1      3.000    36.000
      Secretario Privado de la Presiden-
      cia  (Termina  automáticamente  al
      renavarse la Presidencia)           1      2.800    33.600
      4 Oficial 1º                        1      2.750    33.000
      6 Oficial 3º                        3      2.600    93.600
      7 Oficial 4º                        1      2.450    29.400
    2 Personal Obrero y de maestranza
      Chofer                              3      2.200    79.200
    3 Personal de servicio
      9 Oficial 5º (mayordomo)            1      2.330    79.200
      Ordenanza                           8      2.100   201.600
      18 Auxiliar 3º                      2      1.900    45.000
    b) CUERPO DE TAQUIGRAFOS
    1 Personal administrativo y técnico
      profesional
      Directorio                          1      5.000    60.000
      Subdirector                         1      4.400    52.000
      Taquígrafo mayor                    1      4.100    49.000
      Taquígrafo de 1a.                   2      3.800    91.200
      Taquígrafo de 2º                    2      3.500    84.000
      Taquígarfo de 3º                    1      3.200    38.400
      Auxiliar taquígrafo                 1      2.100    25.200
    3 Personal de servicio
      Ordenanzas                          1      2.100    25.200
    II - EROGACIONES VARIAS
    Y) OTROS GASTOS
       Discreciones de la Presidencia                     36.000
       Discreciones  de Secretía                          12.000
       Gastos Generales                                1.400.000
       Diario de Sesiones (impresión, en-
       cuadernación y trabajos extras)                   160.000
                            INCISO II
                         CAMARA DE DIPUTADOS
    I - EROGACIONES EN PERSONAL
    A) SUELDOS
       a) SECRETARIAS
                        Funcionarios
       Secretario                         1      7.000    84.000
       Prosecretario                      1      6.000    72.000
    1 Personal administrativo y técnico
      profesional
      Secretario general de comisiones    1      4.500    54.000
      Oficial de Secretaría               1      4.000    48.000
      Oficial Principal de comisiones     1      3.500    42.000
      Oficial de comisiones               1      3.150    37.800
      Secretario privado de la Presi-
      dencia (termina automaticamente
      al  renovarse  la  Presidencia)     1      2.800    33.600
      4 Oficial 1º                        3      2.750    99.000
      6 Oficial 3º                        2      2.600    62.400
      8 Oficial 5º                        1      2.330    27.960
      11 Oficial 8º                       2      2.150    51.600
    2 Personal obrero y de maestranza
      8 Chofer                            2      2.200    52.800
    0 10 Auxiliar 4º (jardinero)          1      1.870    22.440
    3 Personal de servicio
      8 Oficial 5º (mayordomo)            1      2.330    27.960
        Ordenanza                         9      2.100   226.800
      18 Auxiliar 3º                      1      1.900    22.800
         Cadete (menor de edad)           3      1.000    36.000
    b) CUERPO DE TAQUIGRAFOS
    1 Personal administrativo y técnico
      profesioinal
      Director                            1      5.000    60.000
      Subdirector                         1      4.400    52.800
      Taquígrafo mayor                    1      4.100    49.000
      Taquígrafo de 1a.                   2      3.800    91.200
      Taquígrafo de 2a.                   1      3.500    42.000
      Taquígrafo de 3a                    1      3.200    38.400
      Oficial taquígrafo                  1      2.700    32.400
      Auxiliar taquígrafo                 1      2.100    25.200
      Aspirante taquígrafo                1      1.900    22.800
    3 Personal de servicios
      Ordenanza                           1      2.100    25.200
    II - EROGACIONES VARIAS
    Y) Discrecionales de la Presidencia                   36.000
       Discrecionales de la Secretaría                    12.000
       Gastos generales                                1.600.000
       Diario de Sesiones (impresión, en-
       cuadernación y trabajos extras)                   200.000
                   INCISO III
    I - EROGACIONES EN PERSONAL
    A) SUELDOS
       a) BIBLIOTECA Y ARCHIVO
    1 Personal administrativo y técnico
      profesional
      Director                            1      5.000    69.000
      Subdirector                         1      3.500    42.000
      6 Oficial 3º                        1      2.600    31.200
      10 Oficial 7º                       1      2.190    26.280
    3 Personal de servicio
      Ordenanza                           1      2.100    25.200
       b) AMBAS CAMARAS
    1 Personal administrativo y técnico
      profesional
      Comisario de la Legislatura         1      4.000    48.000
    2 Personal obrero y de maestranza
      13 Oficial 10                       1      2.070    24.840
    3 Personal de servicio
      Ordenanza                           8      2.100   201.600
      18 auxiliar 3º                      1      1.900    22.800
    
       Art.2º.- Agrégase  como  artículo 10 bis del  presupuesto
    vigente, el siguiente: "Art.10 bis.- En caso de fallecimien-
    to de un miembro  de la Legislatura, el beneficiario  que el
    mismo haya designado en sobre  cerrado que se  depositará en
    la  Secretaría  respectiva  percibirá  una indemnización  de
    $ 50.000 que es inembargable".
    
       Art.3º.- Agrégase  como  artículo  11 bis del presupuesto
    vigente, el  siguiente:  Art.11 bis.- Para partidas globales
    asignadas por el presupuesto a la Legislatura no regirá duo-
    décimos".
    
       Art.4º.- Amplíase en  las  sumas necesarias las  partidas
    consignadas en el  presupuesto vigente  para el cumplimiento
    del escalafón (aumento vegetativo), salario familiar, perso-
    nal bajo bandera, entierro y luto, sueldo anual complementa-
    rio, aporte patronal y seguro colectivo.
    
       Art.5º.- Los aumentos  de  sueldos  y de las  partidas de
    gastos discrecionales incrementados  por la presente ley re-
    girán con anterioridad al 1 de mayo de 1958.
    
       Art.6º.- Los sueldos del personal de bloques serán abona-
    dos con fondos generales.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura  de la Pro-
    vincia de Tucumán, a diez días de setiembre de mil novecien-
    tos cincuenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA PARTIDAS DEL PRESUPUESTO VIGENTE 1958.-

  • Observaciones