• Detalle de Ley

    Ley N°: 2700
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/09/1958
    Promulgada: 19/09/1958
    Publicada: 02/10/1958
    Boletin Of. N°: 14389

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para concertar
    con el  superior  gobierno  de  la Nación un préstamo por la
    suma de  hasta  $ 700.000.000 moneda nacional, con destino a
    cubrir las siguientes necesidades:
    Consolidación de la deuda exigible
    y flotante  al 31 de  diciembre de
    1957...........................................$ 138.000.000
    Absorción del déficit presupuesta-
    rio del corriente año  como conse-
    cuencia de los aumentos de sueldos
    al personal de la administración y
    aumentos  derivados de  la aplica-
    ción de las leyes sociales............$ 100.000.000
    Déficit por incremento  de gastos
    por mayores costos y otros compro-
    misos................................."  57.000.000
    Integración del capital del Banco
    de la Provincia......................."  70.000.000
    Devolución préstamo de  la Nación
    para compra del ingenio Santa Ana." ..... 30.000.000
                                           " 257.000.000
    Préstamos a  las  municipalidades
    para consolidación de deudas y pa-
    go de los aumentos de  sueldos  de
    empleados y obreros de las mismas......" 120.000.000
    Préstamos para planes  de obras
    públicas municipales..................."  40.000.000
                                           " 160.000.000
    Para incrementación del  plan de
    obras públicas  y regularización
    del transporte de pasajero............." 145.000.000
                                           " 700.000.000
    
       Art.2º.- El Poder  Ejecutivo  convendrá  con el  superior
    gobierno de la  Nación, ad referéndum  de la Legislatura, la
    forma de  amortización  del referido préstamo, conforme a lo
    que establece  la ley nacional respectiva, y en base al pago
    de un  servicio financiero anual a descontarse del producido
    de impuestos de coparticipación federal.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a dieciocho días de setiembre del año  mil  novecientos
    cincuenta y ocho.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA A CONCERTAR CON EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION UN PRESTAMO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones