• Detalle de Ley

    Ley N°: 2703
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 05/09/1958
    Promulgada: 11/09/1958
    Publicada: 07/10/1958
    Boletin Of. N°: 14392

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase obligatoria y gratuita la vacuna-
    ción y revacunación antipoliomielítica en la provincia:
       a) Para toda persona desde los 6 meses  hasta los 14 años
    de edad.
       b) Para toda otra persona, cuando por razones profilácti-
    cas de orden general así lo resuelva la autoridad sanitaria.
    
       Art.2º.- Los padres, tutores, encargados y cualquier per-
    sona que tenga niños a su  cuidado, están  obligados al cum-
    plimiento del artículo 1º.
    
       Art.3º.- Los  establecimientos  de  enseñanza, públicos o
    privados, no aceptarán alumnos que no  comprueben haber sido
    vacunados o revacunados, según la edad, de  acuerdo a lo que
    dispone esta ley.
    
       Art.4º.- El Ministerio de Salud Pública y  Asistencia So-
    cial es la autoridad encargada y responsable del cumplimien-
    to de la presente ley, pudiendo delegar  estas  funciones en
    las  organizaciones de  lucha  antipoliomélitica  creada o a
    crearse, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder
    Ejecutivo y los convenios que al efecto se firmen  con  otra
    autoridad sanitaria.
    
       Art.5º.-Los responsables de  infracción a las disposicio-
    nes de la presente ley y  su  reglamentación, o que de cual-
    quier forma  dificulten su  cumplimiento, serán  penados con
    multas de $ 100 a $ 500 por vez, sin que ello exima de la o-
    bligación de vacunación o revacunación. En caso  de  reinci-
    dencia la multa será  doblada, o penados con  arresto de 3 a
    15 días.
       Estas sanciones serán impuestas por la  autoridad sanita-
    ria competente y las pecuniarias  efectivadas  por vía de a-
    premio administrativo, previa  comprobación de la infracción
    y gravedad de la misma.
    
       Art.6º.-El producido por concepto de  multas  ingresará a
    un fondo especial del Ministerio de Salud Pública y Asisten-
    cia Social destinado a la lucha antipoliomielítica.
    
       Art.7º.-Declárase obligatoria la  colaboración y coopera-
    ción de los municipios o comunas rurales y  organismos poli-
    ciales y sanitarios de la  Provincia, incluso los  privados,
    para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art.8º.-Hasta la  inclusión  en la ley  general de presu-
    puesto, ábrese de Rentas  Generales, al  Ministerio de Salud
    Pública y Asistencia Social, un  crédito  extraordinario por
    QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL, a los  efectos de esta
    ley.
    
       Art.9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.10.- Derógase toda disposición  que se  oponga a esta
    Ley.
    
       Art.11.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cinco
    días  del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y o-
    cho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA OBLIGATORIA Y GRATUITA LA VACUNACIÓN Y REVACUNACIÓN ANTIPOLIOMIELÍTICA.

  • Observaciones