* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Modifícanse los artículos 17, 18 y 20 de la
ley 1.154 de Inspección de Sociedades, del año 1913, en la
siguiente forma:
"Art.17.- Las sociedades anónimas autorizadas por el go-
bierno y las constituídas fuera de la provincia pero que
tengan el asiento principal de sus negocios en ella, pagarán
por derecho anual de inspección un sello de dos mil pesos
moneda nacional".
"Art.18.- Las agencias o sucursales de sociedades anóni-
mas cuya casa central esté radicada fuera de la provincia
pagarán un sello de mil pesos moneda nacional por igual de-
recho de inspección, y las que correspondan a casas radica-
das en la provincia un sello de quinientos pesos moneda na-
cional por igual derecho".
"Art.20.- La Inspección de Sociedades dispondrá inspec-
ciones períodicas a las sociedades con personería jurídica y
a las autorizadas a funcionar en la provincia por lo menos
una vez al año, debiendo designar a tal efecto un funciona-
rio de la repartición".
Art.2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintiseis días del mes de Setiembre del año mil no-
vecientos cincuenta y ocho.-