• Detalle de Ley

    Ley N°: 2708
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 26/09/1958
    Promulgada: 07/10/1958
    Publicada: 20/10/1958
    Boletin Of. N°: 14401

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase como artículo 22 bis del Código de
    Procedimientos Civiles  el siguiente:  "Cuando por cualquier
    motivo se declarara feriado un día para el que hubieren sido
    señaladas actuaciones judiciales: audiencias, remates, etcé-
    tera, ellas  deberán realizarse el primer  día  subsiguiente
    hábil a la hora  fijada,  sin necesidad de notificación pre-
    via".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a veintiséis días del  mes de setiembre del año mil no-
    vecientos cincuenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1336
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL-LEY 1336 Y MODIFICATORIAS.-

  • Observaciones