* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como artículo 22 bis del Código de
Procedimientos Civiles el siguiente: "Cuando por cualquier
motivo se declarara feriado un día para el que hubieren sido
señaladas actuaciones judiciales: audiencias, remates, etcé-
tera, ellas deberán realizarse el primer día subsiguiente
hábil a la hora fijada, sin necesidad de notificación pre-
via".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintiséis días del mes de setiembre del año mil no-
vecientos cincuenta y ocho.-