• Detalle de Ley

    Ley N°: 2715
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/10/1958
    Promulgada: 30/10/1958
    Publicada: 13/11/1958
    Boletin Of. N°: 14419

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Autorízase a la Dirección General de Rentas
    para percibir, sin recargo y/o intereses  punitorios,  hasta
    el  día 30 de  noviembre del corriente año, los  impuestos y
    tasas correspondientes al año en curso y anteriores: activi-
    dades  lucrativas, impuestos a la   transmisión  gratuita de
    bienes, sellos  inmobiliarios, de salud  pública y  turismo,
    derechos de  análisis quimicos, tasas  de  pesas y medidas y
    patente  de automotores.
       
       Art.2º.- Quedan exentos de multas los responsables de los
    impuestos y tasas aludidos en el artículo 1º, siempre que se
    acojan a  los  beneficios  que  acuerda  la  presente  ley y
    regularicen su  situación  dentro  del  término  establecido
    mediante pago  en efectivo, cheques o giros a la orden de la
    repartición.
    
       Art.3º.- Exceptúanse  de  los beneficios de esta ley:
       a) Los impuestos de sellos cuando hubiere demanda por in-
    fracción y las infracciones derivadas de su aplicación.
       b) Los casos de denuncias formuladas por particulares, en
    la parte que sea del interés de los mismos.
       c) Los gastos causídicos, en los casos sometidos a proce-
    dimientos administrativos y judiciales.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiocho días del mes de octubre de mil novecientos  cincuenta
    y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS PARA PERCIBIR IMPUESTOS SIN RECARGOS Y/O INTERESES PUNITORIOS HASTA EL 20/10/58.-

  • Observaciones