* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Autorízase a la Dirección General de Rentas
para percibir, sin recargo y/o intereses punitorios, hasta
el día 30 de noviembre del corriente año, los impuestos y
tasas correspondientes al año en curso y anteriores: activi-
dades lucrativas, impuestos a la transmisión gratuita de
bienes, sellos inmobiliarios, de salud pública y turismo,
derechos de análisis quimicos, tasas de pesas y medidas y
patente de automotores.
Art.2º.- Quedan exentos de multas los responsables de los
impuestos y tasas aludidos en el artículo 1º, siempre que se
acojan a los beneficios que acuerda la presente ley y
regularicen su situación dentro del término establecido
mediante pago en efectivo, cheques o giros a la orden de la
repartición.
Art.3º.- Exceptúanse de los beneficios de esta ley:
a) Los impuestos de sellos cuando hubiere demanda por in-
fracción y las infracciones derivadas de su aplicación.
b) Los casos de denuncias formuladas por particulares, en
la parte que sea del interés de los mismos.
c) Los gastos causídicos, en los casos sometidos a proce-
dimientos administrativos y judiciales.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta
y ocho.-