* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo la inversión
de hasta dos millones quinientos mil pesos moneda nacional
para la adquisición de diez ambulancias con destino al ser-
vicio sanitario que presta el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
Art.2º.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a in-
vertir hasta la suma de trescientos mil pesos moneda na-
cional en la reparación, inclusive adquisición de chasis y
motores nuevos, de las ambulancias de propiedad de la pro-
vincia.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos
cincuenta y ocho.-