• Detalle de Ley

    Ley N°: 2732
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 28/11/1958
    Promulgada: 03/12/1958
    Publicada: 17/12/1958
    Boletin Of. N°: 14441

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Modifícase  la escala de sueldo del  perso-
    nal de la Cámara Gremial de Productores de  Azúcar, estable-
    cida por el  presupuesto de dicha  repartición, vigente para
    el año en curso, en la siguiente forma:
       Presidente....................................... $ 7.500
       Inspector General................................ $ 5.000
       Secretario....................................... $ 4.500
       Inspector Técnico................................ $ 4.300
       Contador......................................... $ 4.000
       Jefe de Sección.................................. $ 3.700
       Asesor Letrado................................... $ 3.500
       Médico........................................... $ 3.000
       Oficial Superior (Tesorero y 2º Jefe).............$ 3.400
       Oficial Mayor (Perito Menrcantiles)...............$ 3.190
       Oficial Principal.................................$ 2.970
       Oficial 2º........................................$ 2.670
       Oficial 3º........................................$ 2.600
       Oficial 4º........................................$ 2.450
       Oficial 5º........................................$ 2.330
       Oficial 6º........................................$ 2.260
       Personal obrero y de maestranza
       Oficial 6º........................................$ 2.260
       Personal de servicio
       Oficial 10º.......................................$ 2.070
       Ayudante Principal................................$ 1.810
    
       Art.2º.- Amplíanse,  con  cargo a los recursos propios de
    la   Cámara  Gremial  de  Productores  de Azúcar, en la suma
    total $  518.132  (Quinientos dieciocho mil ciento treinta y
    dos pesos  moneda  nacional),  las  siguiente  partidas  del
    presupuesto del  citado  organismo,  vigente  para el año en
    curso y  atender  los  aumentos contemplados en la expresada
    escala de  sueldo,  que  regirá  a partir del 1º de Mayo del
    corriente año:
       I- EROGACIONES EN PERSONAL
       A) SUELDOS
       1, 2 y 3........................................$ 413.960
       12 Asignaciones especiales y horas extras.......$  20.000
       13 Cumplimiento escalafón (aumento vegetativo)  $  20.000
       D  BONIFICACIONES Y SERVICIOS SOCIALES
       1  Salario Familiar.............................$  20.000
       E) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
       1  Sueldo anual complementario...................$ 34.497
       F) APORTE PATRONAL
       1  Instituto de Previsión Social de la Provincia $ 49.675
    
       Art.3º.- Declárase  economía,  al monto correspondiente a
    los ocho últimos meses de la partida 4, ítem D (bonificación
    por mayor costo de la vida) del citado presupuesto, por que-
    dar incorporados sus importes parciales a los nuevos sueldos
    que se fijan.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  Tucumán, a  los  veintiocho días del mes de noviembre de
    mil novecientos cincuenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL DE CÁMARA GREMIAL DE PRODUCTORES DE AZÚCAR.-

  • Observaciones