* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes asignaciones mensua-
les, a partir del 1 de agosto de 1958, a los miembros del
Directorio del Banco de la Provincia de Tucumán:
Presidente................$ 10.000
Vocales...................$ 8.000
Vocales Suplentes.........$ 1.500
Art.2º.- Créase en la ley de presupuesto general 1957/58,
anexo J, inciso III, rubro I, ítem Y, la siguiente partida:
27 - Gastos de representación:
e) Otros funcionarios:
Presidente (por 5 meses) $ 6.000
Vocal con funciones de
Vicepresidente (por 5 meses) " 4.000
Art.3º.- Refuérzase en la suma de $ 2.500 moneda nacional
la partida 10 (remuneración adicional al vocal con funciones
de vicepresidente), ítem A, rubro I, inciso III, anexo J. de
la Ley de presupuesto general 1957/58.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos propios del Banco de la
Provincia.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán
a veintinueve días de noviembre de mil novecientos cincuenta
y ocho.-