* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase hasta la suma de quinientos mil
pesos moneda nacional para ayudar a las víctimas del
fenómeno atmosférico producido en la noche del día 26 de
setiembre de 1958.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley deter-
minando el número de damnificados a beneficiar, los daños
que se resarcirán en cada caso y el funcionario o entidad
que tendrá a su cargo las tareas necesarias para el cumpli-
miento de esta ley.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada la Sala de Sesiones de la H. Legislativa, a nueve
días del mes de diciembre del año mil novecientos cin-
cuenta y ocho.