* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de $ 5.000.000 moneda nacional en la adquisi-
ción de tractores tipo oruga, los que serán destinados a la
Subsecretaría de Agricultura, Industrias, Fomento Agrícola
y Colonización a los efectos que determina la presente ley.
Art.2º.- Las máquinas a adquirirse serán destinadas a los
siguientes objetos:
a) Desmonte.
b) Construcción de represas, aguadas, canales, etc.
c) Nivelación de tierras destinadas a cultivos.
d) Construcción, arreglos o abovedamiento de caminos ru-
rales.
e) Todo otro trabajo destinado a incrementar la produc-
ción agraria.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
conforme a las siguientes bases: el servicio de las
maquinarias a que se hace referencia será de carácter
público sujeto a la retribución que se fije con carácter de
fomento, debiendo los interesados abonar los cánones que por
el mismo se establezcan y a los que se dará atención por
orden de la presentación conforme a lo enunciado en el
artículo 2º.-
Art.4º.- El Poder Ejecutivo gestionará ante las
autoridades nacionales, si fuera necesario, la importación
de las maquinarias y sus accesorios, libre de impuestos
aduaneros y de otros tipos y a cambio preferencial.
Art.5º.- Los gastos que demande la presente ley se harán
de rentas generales, los que se irán cubriendo con el
producido de los servicios que la misma preste, hasta cubrir
el monto invertido: el excedente será destinado a la
reparación o adquisición de nuevas maquinarias a los efectos
del cumplimiento de esta ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de
Tucumán a dieciséis días del mes de diciembre de mil
novecientos cincuenta y ocho.-