• Detalle de Ley

    Ley N°: 2768
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 16/12/1958
    Promulgada: 23/12/1958
    Publicada: 07/01/1959
    Boletin Of. N°: 14453

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a invertir
    hasta la suma de $ 5.000.000 moneda nacional  en la adquisi-
    ción de tractores tipo oruga, los que  serán destinados a la
    Subsecretaría  de  Agricultura, Industrias, Fomento Agrícola
    y  Colonización a los efectos que determina la presente ley.
    
       Art.2º.- Las máquinas a adquirirse serán destinadas a los
    siguientes objetos:
        a) Desmonte.
       b) Construcción de represas, aguadas, canales, etc.
       c) Nivelación de tierras destinadas a cultivos.
       d) Construcción, arreglos o abovedamiento de  caminos ru-
          rales.
       e) Todo otro trabajo destinado a  incrementar  la produc-
          ción agraria.
    
       Art.3º.- El Poder  Ejecutivo reglamentará la presente ley
    conforme a las   siguientes    bases:  el  servicio  de  las
    maquinarias a que   se  hace  referencia  será  de  carácter
    público sujeto a  la retribución que se fije con carácter de
    fomento, debiendo los interesados abonar los cánones que por
    el mismo se  establezcan  y  a  los que se dará atención por
    orden de la  presentación  conforme  a  lo  enunciado  en el
    artículo 2º.-
    
       Art.4º.- El Poder   Ejecutivo    gestionará    ante   las
    autoridades nacionales, si  fuera  necesario, la importación
    de las maquinarias  y  sus  accesorios,  libre  de impuestos
    aduaneros y de otros tipos y a cambio preferencial.
    
       Art.5º.- Los gastos  que demande la presente ley se harán
    de rentas generales,  los  que  se  irán  cubriendo  con  el
    producido de los servicios que la misma preste, hasta cubrir
    el monto invertido:   el   excedente  será  destinado  a  la
    reparación o adquisición de nuevas maquinarias a los efectos
    del cumplimiento de esta ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de  Sesiones  de  la  H. Legislatura de
    Tucumán a dieciséis   días  del  mes  de  diciembre  de  mil
    novecientos cincuenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN TRACTORES TIPO ORUGA DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, INDUSTRIAS, FOMENTO AGRICOLA Y COLONIZACION.-

  • Observaciones