* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de Tu-
cumán para acordar préstamos especiales para el pago de los
impuestos y tasas que se adeuden hasta el 31 de diciembre
de 1958 a las administraciones nacionales, provinciales y
municipales, por el monto de los mismos y en las condicio-
nes de pago, intereses y garantía que el Directorio regla-
mente.
Art.2º.- El mencionado préstamo no afectará a los crédi-
tos comunes que acuerda la institución a sola firma o manco-
munados.
Art.3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 1º
las reparticiones nacionales, provinciales y municipales a-
creedoras de los citados impuestos entregarán al contribu-
yente la liquidación total hasta el 31 de Diciembre de 1958
sobre patente, turismo, salud pública, etcétera.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a quince días del mes de diciembre de mil
novecientos cincuenta y ocho.-