* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese que el mandato de los miembros
de la actual Legislatura se inició el 1º de abril de 1958.
Art.2º.- Un sorteo realizado en acto público determinará
la duración del mandato de los diputados y senadores, a los
fines de los artículos 39 y 44 de la Constitución de la Pro-
vincia. El sorteo se hará por departamentos.
Art.3º.- Se formarán dos grupos de departamentos en la
siguiente forma:
Grupo A: Capital, Cruz Alta, Graneros y Trancas.
Grupo B: Famaillá, Monteros, Chicligasta, Leales, Río
Chico, Tafí y Burruyacu.
Art.4º.- A los efectos del sorteo los presidentes de am-
bas cámaras citarán a los legisladores a sesión conjunta
dentro de los cinco días posteriores a la promulgación de la
presente ley.
Art.5º.- Reunidos los diputados y senadores en sesión
conjunta, con la presidencia del Presidente del Senado, se
colocarán en un bolillero dos bolillas numeradas 2 y 4, y en
otras dos bolillas con la letra A y B. Un senador, a invita-
ción de la Presidencia, extraerá una bolilla de número y un
diputado, en la misma forma, extraerá una bolilla de letra,
las cuales establecerán los diputados y senadores cuyos man-
datos cesan en la primera renovación legislativa.
Art.6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de rentas generales con imputación a
misma.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a diecinueve días de diciembre de mil
novecientos cincuenta y ocho.-