• Detalle de Ley

    Ley N°: 2776
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 28/12/1958
    Promulgada: 29/12/1958
    Publicada: 05/02/1959
    Boletin Of. N°: 14474

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Establécese  que el mandato de los miembros
    de la actual Legislatura se inició el 1º de abril de 1958.
    
       Art.2º.- Un sorteo  realizado en acto público determinará
    la duración del  mandato de los diputados y senadores, a los
    fines de los artículos 39 y 44 de la Constitución de la Pro-
    vincia. El sorteo se hará por departamentos.
    
       Art.3º.- Se formarán  dos  grupos  de departamentos en la
    siguiente forma: 
       Grupo A: Capital, Cruz Alta, Graneros y Trancas. 
       Grupo B: Famaillá,  Monteros,  Chicligasta,  Leales,  Río
                Chico, Tafí y Burruyacu.
    
       Art.4º.- A los  efectos del sorteo los presidentes de am-
    bas cámaras citarán  a  los  legisladores  a sesión conjunta
    dentro de los cinco días posteriores a la promulgación de la
    presente ley.
    
       Art.5º.- Reunidos los  diputados  y  senadores  en sesión
    conjunta, con la  presidencia  del Presidente del Senado, se
    colocarán en un bolillero dos bolillas numeradas 2 y 4, y en
    otras dos bolillas con la letra A y B. Un senador, a invita-
    ción de la  Presidencia, extraerá una bolilla de número y un
    diputado, en la  misma forma, extraerá una bolilla de letra,
    las cuales establecerán los diputados y senadores cuyos man-
    datos cesan en la primera renovación legislativa.
    
       Art.6º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  atenderá  de rentas generales con imputación a
    misma.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán, a  diecinueve  días de  diciembre de  mil
    novecientos cincuenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA LEGISLATURA SE INICIO EL 01/03/1958.-

  • Observaciones