* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo procederá a la urbani-
zación de la zona que abarca la población de Yerba Buena,
primer distrito del departamento de Tafí, dentro de los
siguientes límites: al norte, camino a las Higueritas; al
este, camino del Perú, al oeste falda del Aconquija y al
sud, camino a Ojo de Agua, prolongación de la calle Lavalle
de la ciudad de Tucumán.-
Art.2º.- El Poder Ejecutivo convendrá con la Facultad de
Arquitectura de la Universidad Nacional de Tucumán la rea-
lización de los estudios y trabajos correspondientes a los
fines de lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo de-
terminar en el convenio a celebrarse la fecha de terminación
de los trabajos.
Art.3º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para convenir
con la Universidad Nacional de Tucumán, el pago de la suma
que se estime para sufragar los gastos que se originen con
motivos de los trabajos, para lo cual se autoriza a invertir
hasta la suma de 100.000 pesos moneda nacional.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos
cincuenta y ocho.-