* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir, en
representación de la Provincia de Tucumán, al régimen de
distribución del producido de los impuestos a los réditos, a
las ventas, a los beneficios extraordinarios y a las
ganancias eventuales, establecido por la ley 12.956 y sus
modificatorias.
Art.2º.- A los efectos del artículo anterior, declárese:
a) Que se acepta el régimen de la Ley Nacional sin li-
mitaciones ni reservas.
b)Que se obliga a no aplicar gravámenes locales análogos
a los establecidos por las leyes de los impuestos de
referencia.
c)Que se obliga, hasta el 31 de diciembre de 1963, a
derogar los gravámenes provinciales y a promover la
derogación de los tributos municipales que resulten en
pugna con el régimen de la ley respectiva, debiendo el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán y en su
caso, la autoridad ejecutiva comunal, suspender su
aplicación dentro de los 10 días corridos de la fecha
de notificación de lad ecisión firme que así lo decla-
re.
d)Que se obliga a adoptar las providencias del caso a
fin de que los organismos locales pertinentes presten
la colaboración que les requieran del Banco Central de
la República Argentina y la Dirección Nacional de
Estadística y Censos.
Art.3º.- Derógase toda disposición que se oponga al
cumplimiento de la presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán, a
ocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y
nueve.-