* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : I - De los gastos y su financiación Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto general de sueldos y gastos de la administración provincial, incluídos los apor- tes y contribuciones del Estado, para el año 1959, en la su- ma de un mil sesenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos setenta y dos pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional, de acuerdo con las cifras que se indican a continuación y detalle que figura en planillas anexas: A) GASTOS A FINANCIAR CON RECURSOS ORDINARIOS Y AFECTADOS a) Administración Central: ANEXOS Erogaciones Erogaciones T O T A L en personal varias A) Gob. Justi- cia e Inst.Pú- blica 277.848.379 35.707.959.- 313.556.338.- B) Hacienda, Agricultura y O. Públicas 51.660.290 14.118.740.- 65.779.030.- C) Salud Púb. y Asis.Social 95.648.209 39.588.000.- 135.236.209.- D) Legislatura 4.428.801 11.284.000.- 15.712.801.- E) Justicia 31.065.436 1.175.900.- 32.241.336.- F)Serv.de la Deuda y uso del Crédito 16.672.070,45 16.672.070,45 G) Aprtes y con- tribuciones del estado 131.501.072.- 131.501.072.- H) Culto sub- venciones y Subsidios 7.221.000.- 7.221.000.- I) Trabajos Públicos 55.000.000.- 55.000.000.- Total a) 460.651.115 312.268.741,45 772.919.856,45 b) Reparticiones Descentralizadas A) Gob.,Justi- cia e Instruc. Pública: -Dción.Prov. de Turismo 1.844.060 1.891.000.- 3.735.060.- -Inspección Gral.de Co- munas Rur. 1.965.730 599.000.- 2.564.730.- B) Hacienda, Agricultura y O.Públicas: -Bco.de la Provincia 50.004.254 17.487.186,80 67.491.440,80 -Caja P.de Ahorros 24.622.840 10.393.726,08 35.016.566,08 -I.P.S.P. 5.519.500 1.534.714,15 7.054.214,15 -Cámara Grem. de Producto- res de Azúc. 4.289.097 5.472.436,01 9.761.533,01 -Dción.Prov. de Vialidad 17.885.722 6.497.000.- 24.382.722.- -Dción.Prov. Transporte 57.433.195 28.547.900.- 85.981.095.- -Inspec.del T.Automotor 485.153 96.000.- 581.153.- -Est.Exper. Agrícola 5.048.902 879.000.- 5.927.902.- -Cons.Prov. de Difusión Cultural 3.380.300 4.885.100.- 8.265.400.- Total b) 172.478.753 78.283.063,04 250.761.816,04 R E S U M E N : DETALLE Erogaciones Erogaciones T O T A L en personal varias a) Adminis. Central 460.641.115 312.268.741,45 772.919.856,45 b) Reparticio- nes Descent. 172.478.753 78.283.063,04 250.761.816,04 Totales 663.129.868 390.551.804,49 1.023.681.672,49 TOTAL A 1.023.671.672,49 B) GASTOS A FINANCIAR CON RECURSOS DEL CREDITO a) Administra- ción Central: -Trabajos Públicos 60.000.000.- 60.000.000.- TOTAL B 60.000.000._ TOTALES 633.129.868 450.551.804,49 1.083.681.672,49 Econ.Gastos 20.000.000.- 20.000.000.- TOTAL GRAL. 633.129.868 430.551.804,49 1.063.681.672,49 Art.2º.- El presupuesto de gastos a que se refiere el artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos: A) RECURSOS EN EFECTIVO Ordinarios: I- De origen nacional 1) Participación por ley nac. Nº 12.139, de impuestos internos......................................432.516.856,45 2) Participación por ley nac. Nº 13.478, de impuestos a las ventas.................................. 90.566.316.- 3) Participación por ley nacional Nº 12.147, de im- puestos a los réditos.........................152.053.312.- 4) Participación sobre el producido del impuesto a las ganancias eventuales.......................... 8.934.008.- 5) Participación nacional sobre beneficios extraordi- narios........................................ 12.263.220,45 6) Participación por ley nacional Nº 14.060, de im- puesto substitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes..................................... 11.000.000.- II- De origen provincial 318.758.000.- 1) Impuesto inmobiliario................ 55.000.000.- 2) Impuesto de sellos................... 75.000.000.- 3) Impusto de irrigación, incluso atra- sados......................................... 5.094.000.- 4) Impuestos a los productos forestales y caleras..................................... 400.000.- 5) Impuesto a las actividades lucrativas 40.000.000.- 6) Impuesto a la transmisión gratuita de bienes........................................ 10.000.000.- 7) Veeduría de marcas................... 500.000.- 8) Impuesto a los cueros................ 700.000.- 9) Certificados de transferencias de ga- nados......................................... 700.000.- 10) Guías de ganados y frutas........... 600.000.- 11) Impuestos atrasados................. 30.000.000.- 12) Eventuales y recursos varios........ 6.000.000.- 13) Cuotas concesionarios canales, in- cluso atrasado................................ 450.000.- 14) Producido de aguas potables de Villa Mitre y otras................................. 250.000.- 15) Boletín Oficial..................... 1.200.000.- 16) Patente única de automotores........ 6.000.000.- 17) Impuestos a las loterías y carreras. 10.000.000.- 18) Contraste de pesas y medidas........ 150.000.- 19) Producido de la ley Nº 2.267 de aná- lisis químicos................................ 1.000.000.- 20) Impuesto para salud pública......... 75.000.000.- III- Rentas diversas afectadas: 1.645.000.- 1) Subvención nacional para escuelas.... 1.445.000.- 2) Explotación de bosques fiscales...... 200.000.- Total 752.919.856,45 Afectados: Dirección Provincial de Turismo: 1) Producido de la ley Nº 2.205........... 3.735.060.- Inspección General de Comunas Rurales: 1) Producido porcentaje para inspección a cargo de las diferentes Comunas Rurales de la Provincia (Art. 140, ley Nº 2.397).............................1.101.190.- 2) Producido, idem, idem (Dto.Ley Nº 129 G/S/B) 11...... ...................................1.463.540.- 2.564.730.- Banco de la Provincia: 1) Prestamos 53.901.440,80 2) Comisiones 11.355.000.- 3) Inversiones de capital................................ ................ 9.295.000.- 4) Fondo especial colonia de vacaciones del personal; u- tilización para atención gastos............................. ....................240.000.- 74.791,440,80 5) Intereses a pagar: Sobre depósitos en Caja de Ahorros.................... ..................4.300.000.- Sobre redescuentos de cartera........3.000.000.- 7.300.000.- 67.491.440,80 Caja Popular de Ahorros de la Provincia: 1) Intereses, comisiones y otros.......... 35.016.566,08 Instituto de Prevision Soc. de la Pcia: 1) Renta de títulos y otros............... 7.054.214,15 Dirección Provincial de Vialidad: 1) Producido del imp. a la nafta y otros.. 3.922.300.- Dirección Provincial del Transporte: 1) Venta de pasajes y otros............... 35.605.000.- Inspección del transporte Automotor: 1) Recursos propios diversos.............. 4.000.- Estación Experimental Agrícola: 1) Producido de vtas y recur.de la Estación 150.000.- Cámara Gremial de Productores de Azúcar: 1) Contribución cañero industrial estimado......7.000.000.- 2) Utilización del Fondo......... de Reserva..................2.761.533,01 9.761.533,01 Consejo Provincial de Difusión Cultural: 1) Recurso art. 18 de la ley de creación.. 4.000.000.- Total 169.304.844,04 Aportes del Estado Estación Experimental Agrícola: 1) Participación en impuestos internos unificados.................................... 5.777.902.- Inspección del Transporte Automotor: 1) Participación en patente única de automotores................................... 577.153.- Dirección Provincial de Vialidad: 1) Aporte del Estado...................... 20.460.422.- Dirección Provincial del Transporte: 1) Aporte del Estado...................... 50.376.095.- Consejo Provincial de Difusión Cultural: 1) Aporte del Estado...................... 4.265.400.- Total 81.456.972.- TOTAL A) 1.003.681.672,49 B) RECURSOS DEL CREDITO 1) Títulos y/ letras de Tesorería.......... 60.000.000.- TOTAL B) 60.000.000.- T O T A L G E N E R A L 1.063.681.672,49 DISPOSICIONES GENERALES Art.3º.- Durante el año 1959, los concesionarios de agua de la Provincia contribuirán a los gastos de la administra- ción general y particular de las aguas del dominio público con una cuota anual de cuarenta pesos moneda nacional por unidad de derecho de aprovechamiento de acuerdo con las dis- posiciones de la Ley de Riego de la Provincia.- Art.4º.- Fíjanse los derechos eventuales por unidad de aprovechamiento de agua en la suma de veinte pesos moneda nacional. Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuota anual de prorrateo de los concesionarios comprendidos en los sistemas de riego con obras con cargo de reembolso, construidas o que se construyeran, en la suma que se estime necesaria, quedando derogada la disposición del artículo 46 de la Ley de Riego del 18 de marzo de 1897, en lo que respecta a los referidos sistemas. La cuota que a tal efecto se fije no podrá exceder de cinco pesos moneda nacional anuales por unidad, debiendo ser disminuida a medida que aumenten los servicios de los canales mencionados. Art.6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para anticipar de rentas generales con destino a la compra de materias primas y mano de obra con cargo de oportuno reembolso, la suma de tres millones de pesos moneda nacional y quinientos mil pesos moneda nacional respectivamente, a la Dirección de Institutos Penales, y de cien mil pesos moneda nacional al Hogar de Menores y Escuela de Trabajo General Belgrano. Art.7º.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo para anticipar de rentas generales hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional a la Dirección de Comercio con destino a la adquisición de artículos de primera necesidad para su venta al público, con cargo de reembolso en oportunidad, estableciéndose que las inversiones pertinentes deben consi- derarse comprendidas en las excepciones del artículo 10 de la Constitución de la Provincia. Art.8º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para antici- par de rentas generales a la Representación Administrativa en la Capital Federal, hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional, con destino a adquisiciones de urgencia de artículos o elementos para las diversas reparticiones de la administración, con cargo de reintegro con las partidas es- pecíficas de las mismas. Art.9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en todo tiempo, en acuerdo de Ministros, las sumas autorizadas a invertir por las siguientes partidas: 11 y 13 del Ítem A; 1, 2, 3 del Ítem D; 1 y 4 del Ítem F; 1 del Ítem G del rubro "I - Erogaciones en Personal" y las partidas 18 y 42 del Ítem Y, rubro "II - Erogaciones Varias" de los distintos anexos de esta ley. Art.10.- El Poder Ejecutivo podrá anticipar de rentas generales o procurarse por medio del uso del crédito o con caución de títulos de los empréstitos de las Leyes Nros. 1.975, 2.023 y 2.527, las sumas necesarias para realizar las inversiones previstas en el plan de trabajos públicos, mientras se negocien títulos de las expresadas emisiones. Art.11.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la administración se regirán por la siguiente escala, quedando excluidos de la misma los correspondientes al personal docente, clero y tropa: Clase Categoría Sueldo mensual 1 Oficial superior.............$ 3.400.- 2 " mayor................" 3.190.- 3 " principal............" 2.970.- 4 " 1º .................." 2.750.- 5 " 2º .................." 2.670.- 6 " 3º .................." 2.600.- 7 " 4º .................." 2.450.- 8 " 5º .................." 2.330.- 9 " 6º .................." 2.260.- 10 " 7º .................." 2.190.- 11 " 8º...................$ 2.150.- 12 " 9º...................$ 2.120.- 13 " 10...................$ 2.070.- 14 Auxiliar mayor...............$ 2.040.- 15 " principal...........$ 2.000.- 16 " 1º .................$ 1.980.- 17 " 2º .................$ 1.930.- 18 " 3º .................$ 1.900.- 19 " 4º .................$ 1.870.- 20 Ayudante mayor...............$ 1.830.- 21 " principal...........$ 1.810.- 22 " 1º..................$ 1.780.- 23 " 2º..................$ 1.760.- 24 " 3º..................$ 1.730.- 25 " 4º..................$ 1.710.- 26 Mensajeros y correos (meno- res (requisadoras............$ 1.600.- III - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PERMANENTES Art.12.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio del crédito a corto plazo, las sumas necesarias para atender los gastos de administración dentro de los recursos del presupuesto. Art.13.- Todo gasto en la administración deberá ajustarse a la Ley de Presupuesto General o Ley Especial, en su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan de las partidas a que deban imputarse, serán personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de la pena disciplinaria que según la gravedad del caso aplicará el Poder Ejecutivo. Art.14.- Facúltase al Poder Ejecutivo para organizar, si lo juzga conveniente, la Oficina de Compras y Suministros, a cuyo efecto podrá afectar y/o designar el personal que fuere necesario y realizar los gastos inherentes a su funciona- miento. Las erogaciones no previstas se imputarán al presen- te artículo. Art.15.- Facúltase al Poder Ejecutivo para refundir las oficinas que desempeñen funciones análogas en la administra- ción, siempre que importe una economía y no se perjudique el buen servicio. Asimismo queda facultado para introducir las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones contenidas en la presente ley. Art.16.- Las subvenciones, becas, subsidios y ayudas especiales, caducarán sin derecho a reconocimiento posterior si dentro del ejercicio o período de liquidación no hubiere sido pedido el pago de las mismas. Art.17.- Las exigencias de títulos o especialidades que señala el presupuesto general para el desempeño de determi- nados cargos, regirán para las designaciones que se hagan en lo sucesivo. Art.18.- Los peritos y profesionales de cualquier catego- ría que desempeñen empleos a sueldo de la Provincia no po- drán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte, salvo que las costas sean a cargo de la parte contraria. En todos los juicios los letrados o agentes ejecutores tendrán derecho a percibir honorarios únicamente cuando no sean a cargo de la provincia. En los juicios de apremio el total de los honorarios no podrá exceder del quince por ciento del capital o monto re- clamado, correspondiendo el sesenta por ciento a los letra- dos y el cuarenta por ciento a los apoderados. Art.19.- Las empresas particulares o de otra naturaleza que costean sueldo del personal de la administración, ingresarán en la Tesorería General de la Provincia, además del sueldo fijado a cada empleado, el aporte patronal que corresponda para el Instituto de Previsión Social de la Provincia y todo otro beneficio asignado con carácter general para los empleados o personal, incluso los riesgos y demás derechos y beneficios emergentes de las leyes obreras en vigor. Art.20.- Las sumas que en concepto de intereses de depósitos devenguen los fondos de propiedad del Estado que se encuentran transitoriamente a la orden de los ministerios o sus dependencias, serán ingresadas a rentas generales, por las entidades o reparticiones responsables, salvo en los casos de expresa autorización en contrario dada por Ley. Art.21.- Las multas incurridas por falta de cumplimiento total o parcial de concesiones otorgadas por la Legislatura y de contratos celebrados con el Superior Gobierno de la Provincia, así como los depósitos dados en garantía, cuya pérdida se produzca por las mismas causas, ingresarán a rentas generales. Art.22.- Los créditos de las partidas globales de sueldos y jornales del presupuesto de la administración central y reparticiones descentralizadas sólo podrán ser utilizados en forma tal que el importe mensual que se impute a ellas no exceda del duodécimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse sin exceder esta limitación. Los casos especiales de excepción a esta norma serán au- torizados por el Poder Ejecutivo con anterioridad a las designaciones por conducto del respectivo ministerio. Art.23.- Para las partidas globales asignadas por este presupuesto a la Legislatura no regirán duodécimos. Los saldos no dispuestos de las distintas partidas globa- les asignadas por este presupuesto a la Legislatura podrán ser aplicadas al pago de gastos de las Cámaras Legisla- tivas, incluso de ejercicios anteriores. Art.24.- Todo pedido de fondos que los ministerios consideren que deba hacerse a la Legislatura, para ampliar o crear nuevos créditos, será formulado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda, acompañando a tal efecto los antecedentes explicativos del caso. De existir conformidad por parte del Poder Ejecutivo, la pertinente solicitud será remitida con la intervención del Ministerio mencionado. Igual trámite se seguirá con los proyectos de decretos que afecten la composición o contenido del presu- puesto. Asimismo, antes de dar comienzo a la ejecución de leyes especiales o a la celebración de contratos como conse- cuencia de las mismas, los demás ministerios deberán consul- tar al de Hacienda respecto a la posibilidad de que dichas erogaciones sean atendidas con fondos de rentas generales. Cuando se contase con asignaciones de recursos especiales o extraordinarios, la consulta deberá hacerse con el objeto de que el Ministerio de Hacienda establezca la mejor opor- tunidad de su realización. Art.25.- El Poder Ejecutivo, en caso de urgencia, podrá autorizar compensaciones entre partidas del rubro "II - Erogaciones Varias" de un mismo anexo, sin introducir conceptos nuevos ni alterar el crédito total que por Ley se le asigne. Art.26.- Facúltase al Poder Ejecutivo a explotar racio- nalmente los bosques fiscales por intermedio de la Adminis- tración Provincial de Bosques para abastecer a estableci- mientos oficiales (Hospitales, Cárceles, etc.) o a empresas en que la Provincia o sus reparticiones autárquicas sean ac- cionistas. Con este fin el Poder Ejecutivo podrá anticipar de rentas generales a dicha repartición hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional, con cargo de oportuno rein- tegro. Art.27.- Los herederos de los funcionarios, empleados y obreros dependientes de la Administración Provincial que fallezcan, recibirán dos meses de sueldo, sin cargo. Se entiende esta ayuda con destino a costear los gastos de entierro y luto y será atendida con cargo al presupuesto general, o por la repartición autárquica según corresponda. El Poder Ejecutivo o reparticiones autárquicas, según el caso, podrán hacer entrega del importe de los dos meses de sueldo sin declaratoria judicial de los herederos, otorgándose fianza suficiente al efecto. A falta de herederos el Estado correrá con los gastos emergentes del fallecimiento hasta la suma que corresponda. Art.28.- Todos los empleados y obreros pertenecientes a la Administración, incluso los del Instituto de Previsión Social, gozarán de un bono de maternidad a razón de cien pesos moneda nacional por el nacimiento de cada hijo reconocido. Los empleados y obreros permanentes gozarán de un sobre- sueldo familiar, a razón de $ 150.- (ciento cincuenta pesos moneda nacional) por cada hijo legítimo o reconocido, hasta la edad de quince años, o incapacitados que tengan a su cargo. Art.29.- En caso de fallecimiento de un legislador en ejercicio, el beneficiario que el mismo haya designado en sobre cerrado por ante la Secretaría de la Cámara percibirá una indemnización de cincuenta mil pesos moneda nacional la que será inembargable. El pago de este beneficio se hará de rentas generales con imputación al presente artículo. Art.30.- Las reparticiones autárquicas de la Provincia someterán anualmente, hasta el 31 de julio, sus presupuestos a consideración del Poder Ejecutivo, quien los aprobará o modificará y presentará luego a la Legislatura juntamente con el presupuesto general de la Provincia. Art.31.- No podrá suscribirse por la Provincia y sus reparticiones contrato de alquiler cuando la renta bruta sea superior al diez por ciento del valor del inmueble, según valuación practicada para el pago de la contribución directa. En caso que sea necesario apartarse de esta norma se docu- mentará la causal y necesidad y la resolución será aprobada en Acuerdo de Ministros. Art.32.- La Dirección General de Rentas podrá conceder facilidades para el pago de impuestos vencidos, sus intere- ses punitorios y/o penalidades, con o sin fianza. La amorti- zación en cuotas se concederá previo pago de los gastos cau- sídicos que hubiere. La forma de pago solicitada no implica novación de la deuda e interrumpe la prescripción, no así el cómputo del término para la determinación de los intereses punitorios o recargos que serán calculados hasta la cancela- ción de la deuda e incluídos en la misma. Cuando la respectiva ley impositiva no establezca intere- ses por mora, o tratándose de multas, la prórroga acordada devengará un interés no inferior al diez por ciento anual. En caso de deudas superiores a diez mil pesos moneda nacional, deberán ser autorizadas previamente por el Minis- terio del ramo. Art.33.- Modifícanse los siguientes artículos de la Ley nº 2.205 (modificada por la Ley nº 2.450), en la forma que se expresa a continuación: "Art.21 (inciso d).- La contribución anual del uno por ciento sobre las ventas en confiterías, bares y negocios afines donde se atienda al público no se extiendan adicio- nes por las consumiciones, radicados en la zona de turis- mo". "Art.21 (inciso e).- La contribución anual del dos por ciento sobre las adiciones en los hoteles, restaurantes, hosterías, pensiones, casas de hospedaje y todo otro esta- blecimiento donde se expidan adiciones o cuentas por hospe- daje, radicados en la zona de turismo.- A los efectos de la determinación, percepción y fiscali- zación de las contribuciones creadas por este artículo (inciso d y e), serán de aplicación las mismas disposi- ciones que rigen para el impuesto a las actividades lucra- tivas creado por ley Nº 2.038 y sus reformas en todo cuanto fuere de aplicación." "Art.22.- Las contribuciones a que se refiere el artícu- lo 21 inciso b), c), d) y e) se abonarán hasta el 31 de mar- zo del año a que corresponda las mismas, pudiendo el Poder Ejecutivo ampliar este plazo por treinta días más en caso de que juzgue necesario. Asimismo gozarán de los beneficios de descuentos que acuerda la ley Nº 2.449." Art.34.- Suprímese el inciso f) del artículo 21 de la ley Nº 2.205. Art.35.- Mantiénense las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la ley nº 2.600. Art.36.- A partir del 1º de Enero de 1959 establécese el siguiente escalafón para el personal de la administración pública comprendido el de las reparticiones descentralizadas: De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 50 por mes " " " 3 años " " 7 " " " " 80 " " " " " 7 " " " 12 " " " " 120 " " " " " 12 " " " 18 " " " " 160 " " " " " 18 " " " " " " " 200 " " Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las si- guientes normas: a) Comprenderá a los empleados permanentes, interinos o supernumerarios, ya sean mensualizados o a jornal cobrando estos últimos en proporción a los días trabajados; b) No alcanza a los miembros del Poder Ejecutivo, Legis- ladores, Magistrados del Poder Judicial y agentes beneficia- dos por otros regímenes de escalafón; c) Se computará únicamente la antigüedad en la adminis- tración provincial, municipal y comunal, con exclusión de las licencias sin goce de sueldo; d) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a aquél en que el agente cumpla la antigüedad requerida; e) Cuando el empleado u obrero desempeña simultáneamente varios cargos, el beneficio comprenderá solamente uno de ellos; f) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a la administración y continúen percibiendo ese beneficio, computarán su antigüedad a partir de la fecha de su reinte- gro. Las reparticiones descentralizadas atenderán el pago de este beneficio con los recursos propios de las mismas. Art.37.- Las partidas correspondientes a los cargos vacantes se transferirán trimestralmente por Contaduría Ge- neral a una cuenta especial con destino a la ejecución de obras públicas básicas para el fomento agropecuario. Excep- túanse de esa disposición únicamente los cargos de jefes de repartición, que se liquidan a los sustitutos conforme las normas reglamentarias en vigencia. Igual medida adoptarán las reparticiones escentralizadas, las que deberán depositar los importes correspondientes en Tesorería General en la cuenta especial antes citada. Art.38.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para fijar las tasas de atención médica previstas en el artículo 111 de la ley 1.685, como asimismo para determinar la persona de los responsables, cuando exista por las leyes de fondo o disposición contractual, la obligación de asistencia por accidente, enfermedad profesio- nal, etcétera. Su producido ingresará a una cuenta especial con destino a adquisiciones de instrumental, habilitación de servicios, etc., de dicho Ministerio. Art.39.- La presente ley regirá con retroactividad al 1º de enero de 1959, facultándose en consecuencia al Poder Ejecutivo para disponer las transferencias de gastos efec- tuados y recursos percibidos en 1959, durante la vigencia del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de 1957, a las partidas y rubros pertinentes. Art.40.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.-
APRUEBA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS EN EL AÑO 1959.-