• Detalle de Ley

    Ley N°: 2791
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/01/1959
    Promulgada: 13/01/1959
    Publicada: 20/01/1959
    Boletin Of. N°: 14469

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
                I - De los gastos y su financiación
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el presupuesto general de sueldos y
    gastos de  la administración provincial, incluídos los apor-
    tes y contribuciones del Estado, para el año 1959, en la su-
    ma de  un  mil sesenta y tres millones seiscientos ochenta y
    un mil seiscientos  setenta y dos pesos con cuarenta y nueve
    centavos moneda nacional,  de  acuerdo con las cifras que se
    indican a  continuación y detalle  que  figura  en planillas
    anexas:
                A) GASTOS A FINANCIAR CON RECURSOS
                    ORDINARIOS Y AFECTADOS
          a) Administración Central:
       ANEXOS       Erogaciones  Erogaciones        T O T A L
                    en personal    varias
    A) Gob. Justi-
    cia e Inst.Pú-
    blica          277.848.379   35.707.959.-     313.556.338.-
    B) Hacienda,
    Agricultura y
    O. Públicas     51.660.290   14.118.740.-      65.779.030.-
    C) Salud Púb.
    y Asis.Social   95.648.209   39.588.000.-     135.236.209.-
    D) Legislatura   4.428.801   11.284.000.-      15.712.801.-
    E) Justicia     31.065.436    1.175.900.-      32.241.336.-
    F)Serv.de la
    Deuda y uso
    del Crédito                  16.672.070,45     16.672.070,45
    G) Aprtes y con-
    tribuciones del estado      131.501.072.-     131.501.072.-
    H) Culto sub-
    venciones y
    Subsidios                     7.221.000.-       7.221.000.-
    I) Trabajos
    Públicos                     55.000.000.-      55.000.000.-
       Total a)    460.651.115  312.268.741,45    772.919.856,45
          b) Reparticiones Descentralizadas
    A) Gob.,Justi-
    cia e Instruc.
    Pública:
      -Dción.Prov.
       de Turismo    1.844.060    1.891.000.-       3.735.060.-
      -Inspección
       Gral.de Co-
       munas Rur.    1.965.730      599.000.-       2.564.730.-
    B) Hacienda,
    Agricultura
    y O.Públicas:
      -Bco.de la
       Provincia    50.004.254   17.487.186,80     67.491.440,80
      -Caja P.de
       Ahorros      24.622.840   10.393.726,08     35.016.566,08
      -I.P.S.P.      5.519.500    1.534.714,15      7.054.214,15
      -Cámara Grem.
       de Producto-
       res de Azúc.  4.289.097    5.472.436,01      9.761.533,01
      -Dción.Prov.
       de Vialidad  17.885.722    6.497.000.-      24.382.722.-
      -Dción.Prov.
       Transporte   57.433.195   28.547.900.-      85.981.095.-
       -Inspec.del
        T.Automotor    485.153       96.000.-         581.153.-
       -Est.Exper.
        Agrícola     5.048.902      879.000.-       5.927.902.-
       -Cons.Prov.
        de Difusión
        Cultural     3.380.300    4.885.100.-       8.265.400.-
       Total b)    172.478.753   78.283.063,04    250.761.816,04
                   R E S U M E N :
        DETALLE     Erogaciones  Erogaciones        T O T A L
                    en personal     varias
    a) Adminis.
    Central        460.641.115  312.268.741,45    772.919.856,45
    b) Reparticio-
    nes Descent.   172.478.753   78.283.063,04    250.761.816,04
       Totales     663.129.868  390.551.804,49  1.023.681.672,49
       TOTAL A                                  1.023.671.672,49
                   B) GASTOS A FINANCIAR CON
                       RECURSOS DEL CREDITO
    a) Administra-
    ción Central:
       -Trabajos
        Públicos                 60.000.000.-      60.000.000.-
       TOTAL B                                     60.000.000._
       TOTALES     633.129.868  450.551.804,49  1.083.681.672,49
       Econ.Gastos               20.000.000.-      20.000.000.-
       TOTAL GRAL. 633.129.868  430.551.804,49  1.063.681.672,49
    
       Art.2º.- El presupuesto  de  gastos  a  que se refiere el
    artículo anterior será cubierto con los siguientes recursos:
                     A) RECURSOS EN EFECTIVO
                            Ordinarios:
       I- De origen nacional
          1) Participación por ley  nac. Nº 12.139, de impuestos
    internos......................................432.516.856,45
          2) Participación por ley nac. Nº 13.478, de  impuestos
    a las ventas.................................. 90.566.316.-
          3) Participación  por  ley  nacional Nº 12.147, de im-
    puestos a los réditos.........................152.053.312.-
          4) Participación sobre el producido del impuesto a las
    ganancias eventuales..........................  8.934.008.-
          5) Participación nacional sobre  beneficios extraordi-
    narios........................................ 12.263.220,45
          6) Participación por  ley  nacional  Nº 14.060, de im-
    puesto substitutivo del  gravamen a  la transmisión gratuita
    de bienes..................................... 11.000.000.-
       II- De origen provincial                   318.758.000.-
          1) Impuesto inmobiliario................ 55.000.000.-
          2) Impuesto de sellos................... 75.000.000.-
          3) Impusto de irrigación, incluso atra-
    sados.........................................  5.094.000.-
          4) Impuestos a los productos forestales
    y caleras.....................................    400.000.-
          5) Impuesto a las actividades lucrativas 40.000.000.-
          6) Impuesto a la transmisión gratuita de
    bienes........................................ 10.000.000.-
          7) Veeduría de marcas...................    500.000.-
          8) Impuesto a los cueros................    700.000.-
          9) Certificados de transferencias de ga-
    nados.........................................    700.000.-
          10) Guías de ganados y frutas...........    600.000.-
          11) Impuestos atrasados................. 30.000.000.-
          12) Eventuales y recursos varios........  6.000.000.-
          13) Cuotas concesionarios canales, in-
    cluso atrasado................................    450.000.-
          14) Producido de aguas potables de Villa
    Mitre y otras.................................    250.000.-
          15) Boletín Oficial.....................  1.200.000.-
          16) Patente única de automotores........  6.000.000.-
          17) Impuestos a las loterías y carreras. 10.000.000.-
          18) Contraste de pesas y medidas........    150.000.-
          19) Producido de la ley Nº 2.267 de aná-
    lisis químicos................................  1.000.000.-
          20) Impuesto para salud pública......... 75.000.000.-
       III- Rentas diversas afectadas:              1.645.000.-
          1) Subvención nacional para escuelas....  1.445.000.-
          2) Explotación de bosques fiscales......    200.000.-
             Total                                752.919.856,45
                         Afectados:
    
       Dirección Provincial de Turismo:
        1) Producido de la ley Nº 2.205...........  3.735.060.-
       Inspección General de Comunas Rurales:
        1) Producido  porcentaje  para inspección a cargo de las
    diferentes Comunas Rurales de la Provincia (Art. 140, ley Nº
    2.397).............................1.101.190.-
        2) Producido, idem, idem (Dto.Ley Nº 129 G/S/B) 11......
    ...................................1.463.540.-  2.564.730.-
       Banco de la Provincia:
       1) Prestamos  53.901.440,80
       2) Comisiones 11.355.000.-
       3) Inversiones de capital................................
    ................  9.295.000.-
       4) Fondo especial colonia de vacaciones  del personal; u-
    tilización para atención gastos.............................
    ....................240.000.-  74.791,440,80
       5) Intereses a pagar:
          Sobre depósitos en Caja de Ahorros....................
    ..................4.300.000.-
          Sobre redescuentos de
       cartera........3.000.000.-   7.300.000.-    67.491.440,80
       Caja Popular de Ahorros de la Provincia:
        1) Intereses, comisiones y otros.......... 35.016.566,08
       Instituto de Prevision Soc. de la Pcia:
        1) Renta de títulos y otros...............  7.054.214,15
       Dirección Provincial de Vialidad:
        1) Producido del imp. a la nafta y otros..  3.922.300.-
       Dirección Provincial del Transporte:
        1) Venta de pasajes y otros............... 35.605.000.-
       Inspección del transporte Automotor:
        1) Recursos propios diversos..............      4.000.-
       Estación Experimental Agrícola:
        1) Producido de vtas y recur.de la Estación   150.000.-
       Cámara Gremial de Productores de Azúcar:
        1) Contribución cañero
           industrial estimado......7.000.000.-
        2) Utilización del Fondo.........
        de Reserva..................2.761.533,01    9.761.533,01
       Consejo Provincial de Difusión Cultural:
        1) Recurso art. 18 de la ley de creación..  4.000.000.-
           Total                                  169.304.844,04
                       Aportes del Estado
       Estación Experimental Agrícola:
        1) Participación en impuestos internos
    unificados....................................  5.777.902.-
       Inspección del Transporte Automotor:
        1) Participación en patente única de
    automotores...................................    577.153.-
       Dirección Provincial de Vialidad:
        1) Aporte del Estado...................... 20.460.422.-
       Dirección Provincial del Transporte:
        1) Aporte del Estado...................... 50.376.095.-
       Consejo Provincial de Difusión Cultural:
        1) Aporte del Estado......................  4.265.400.-
           Total                                   81.456.972.-
           TOTAL A)                             1.003.681.672,49
    
                     B) RECURSOS DEL CREDITO
       1) Títulos y/ letras de Tesorería.......... 60.000.000.-
          TOTAL B)                                 60.000.000.-
          T O T A L   G E N E R A L             1.063.681.672,49
    
                       DISPOSICIONES GENERALES   
    
       Art.3º.- Durante el año 1959, los concesionarios  de agua
    de la Provincia  contribuirán a los gastos de la administra-
    ción  general y particular de las  aguas del dominio público
    con  una cuota anual  de cuarenta pesos moneda  nacional por
    unidad de derecho de aprovechamiento de acuerdo con las dis-
    posiciones de la Ley de Riego de la Provincia.-
    
       Art.4º.- Fíjanse los  derechos  eventuales  por unidad de
    aprovechamiento de agua  en  la  suma de veinte pesos moneda
    nacional.
    
       Art.5º.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo  para  fijar  la
    cuota anual de  prorrateo de los concesionarios comprendidos
    en los sistemas  de  riego con obras con cargo de reembolso,
    construidas o que  se construyeran, en la suma que se estime
    necesaria, quedando derogada  la disposición del artículo 46
    de la Ley  de  Riego  del  18  de  marzo  de 1897, en lo que
    respecta a los referidos sistemas. 
       La cuota que a tal  efecto se fije no  podrá  exceder  de
    cinco  pesos moneda  nacional  anuales por unidad,  debiendo
    ser  disminuida  a medida que  aumenten los servicios de los
    canales mencionados.
    
       Art.6º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo para anticipar de
    rentas generales con  destino a la compra de materias primas
    y mano de  obra  con cargo de oportuno reembolso, la suma de
    tres millones de  pesos  moneda  nacional  y  quinientos mil
    pesos moneda nacional  respectivamente,  a  la  Dirección de
    Institutos Penales, y  de  cien mil pesos moneda nacional al
    Hogar de Menores y Escuela de Trabajo General Belgrano.
    
       Art.7º.- Facúltase asimismo   al   Poder  Ejecutivo  para
    anticipar de rentas  generales hasta la suma de un millón de
    pesos moneda nacional a la Dirección de Comercio con destino
    a la adquisición  de  artículos de primera necesidad para su
    venta al público,  con  cargo  de  reembolso en oportunidad,
    estableciéndose que las inversiones pertinentes deben consi-
    derarse comprendidas en las excepciones del  artículo 10  de
    la Constitución de la Provincia.
    
       Art.8º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para antici-
    par  de rentas generales a la Representación  Administrativa
    en la Capital Federal, hasta la suma de doscientos mil pesos
    moneda nacional, con destino a adquisiciones de urgencia  de
    artículos o elementos para las diversas reparticiones de  la
    administración, con cargo de reintegro con  las partidas es-
    pecíficas de las mismas.
    
       Art.9º.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo  para ampliar en
    todo tiempo, en  acuerdo de Ministros, las sumas autorizadas
    a invertir por las  siguientes partidas: 11 y 13 del Ítem A;
    1, 2, 3 del Ítem D; 1 y 4 del Ítem F; 1 del Ítem G del rubro
    "I - Erogaciones  en  Personal"  y  las partidas 18 y 42 del
    Ítem Y, rubro  "II  -  Erogaciones  Varias" de los distintos
    anexos de esta ley.
    
       Art.10.- El Poder  Ejecutivo  podrá  anticipar  de rentas
    generales o procurarse  por  medio del uso del crédito o con
    caución  de títulos  de los empréstitos  de las Leyes  Nros.
    1.975, 2.023 y 2.527, las sumas necesarias para realizar las
    inversiones previstas en   el  plan  de  trabajos  públicos,
    mientras se negocien títulos de las expresadas emisiones.
    
       Art.11.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la
    administración se regirán  por la siguiente escala, quedando
    excluidos de la   misma  los  correspondientes  al  personal
    docente, clero y  tropa:
        Clase              Categoría             Sueldo mensual
         1         Oficial superior.............$  3.400.-
         2            "    mayor................"  3.190.-
         3            "    principal............"  2.970.-
         4            "    1º .................."  2.750.-
         5            "    2º .................."  2.670.-
         6            "    3º .................."  2.600.-
         7            "    4º .................."  2.450.-
         8            "    5º .................."  2.330.-
         9            "    6º .................."  2.260.-
         10           "    7º .................."  2.190.-
         11           "    8º...................$  2.150.-
         12           "    9º...................$  2.120.-
         13           "    10...................$  2.070.-
         14        Auxiliar mayor...............$  2.040.-
         15           "     principal...........$  2.000.-
         16           "     1º .................$  1.980.-
         17           "     2º .................$  1.930.-
         18           "     3º .................$  1.900.-
         19           "     4º .................$  1.870.-
         20        Ayudante mayor...............$  1.830.-
         21           "     principal...........$  1.810.-
         22           "     1º..................$  1.780.-
         23           "     2º..................$  1.760.-
         24           "     3º..................$  1.730.-
         25           "     4º..................$  1.710.-
         26        Mensajeros y correos (meno-
                   res (requisadoras............$  1.600.-
     
              III - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                           PERMANENTES
    
       Art.12.- El Poder  Ejecutivo  podrá  procurarse por medio
    del crédito a corto plazo, las sumas necesarias para atender
    los gastos de  administración  dentro  de  los  recursos del
    presupuesto.
    
       Art.13.- Todo gasto en la administración deberá ajustarse
    a la Ley de Presupuesto General o Ley Especial, en su caso.
    Los funcionarios o  empleados  que ordenen o realicen gastos
    que no hayan  sido previamente autorizados, o que excedan de
    las partidas a  que  deban  imputarse,  serán  personalmente
    responsables de su   importe,   sin  perjuicio  de  la  pena
    disciplinaria que según  la  gravedad  del  caso aplicará el
    Poder Ejecutivo.
    
       Art.14.- Facúltase al  Poder Ejecutivo para organizar, si
    lo juzga conveniente, la Oficina de Compras y Suministros, a
    cuyo efecto podrá afectar y/o designar el personal que fuere
    necesario  y realizar  los gastos  inherentes a su funciona-
    miento. Las erogaciones no previstas se imputarán al presen-
    te artículo.
    
       Art.15.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo para refundir las
    oficinas que desempeñen funciones análogas en la administra-
    ción, siempre que importe una economía y no se perjudique el
    buen  servicio. Asimismo queda facultado para introducir las
    economías  que juzgue  necesarias  sobre las  autorizaciones
    contenidas en la presente ley.
    
       Art.16.- Las subvenciones,   becas,  subsidios  y  ayudas
    especiales, caducarán sin derecho a reconocimiento posterior
    si dentro del  ejercicio o período de liquidación no hubiere
    sido pedido el pago de las mismas.
    
       Art.17.- Las exigencias  de  títulos o especialidades que
    señala el presupuesto  general para el desempeño de determi-
    nados cargos, regirán para las designaciones que se hagan en
    lo sucesivo.
    
       Art.18.- Los peritos y profesionales de cualquier catego-
    ría  que desempeñen  empleos a sueldo de la Provincia no po-
    drán reclamar  honorarios en los asuntos en que  intervengan
    por nombramiento de  oficio  en  los que el fisco sea parte,
    salvo que las  costas sean a cargo de la parte contraria. En
    todos los juicios  los letrados o agentes ejecutores tendrán
    derecho a percibir  honorarios  únicamente  cuando no sean a
    cargo  de  la  provincia. 
       En los juicios de apremio el total  de  los honorarios no
    podrá exceder del quince por ciento del capital o monto  re-
    clamado, correspondiendo el sesenta por ciento a los  letra-
    dos y el cuarenta por ciento a los apoderados.
    
       Art.19.- Las empresas  particulares  o de otra naturaleza
    que costean sueldo   del   personal  de  la  administración,
    ingresarán en la  Tesorería  General de la Provincia, además
    del sueldo fijado  a  cada  empleado, el aporte patronal que
    corresponda para el  Instituto  de  Previsión  Social  de la
    Provincia y todo   otro   beneficio  asignado  con  carácter
    general para los empleados o personal, incluso los riesgos y
    demás derechos y  beneficios emergentes de las leyes obreras
    en vigor.
    
       Art.20.- Las sumas   que  en  concepto  de  intereses  de
    depósitos devenguen los  fondos  de propiedad del Estado que
    se encuentran transitoriamente a la orden de los ministerios
    o sus dependencias, serán ingresadas a rentas generales, por
    las entidades o  reparticiones  responsables,  salvo  en los
    casos de expresa autorización en contrario dada por Ley.
    
       Art.21.- Las multas  incurridas por falta de cumplimiento
    total o parcial  de concesiones otorgadas por la Legislatura
    y de contratos  celebrados  con  el  Superior Gobierno de la
    Provincia, así como  los  depósitos  dados en garantía, cuya
    pérdida se produzca  por  las  mismas  causas,  ingresarán a
    rentas generales.
    
       Art.22.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales del  presupuesto  de  la administración central y
    reparticiones descentralizadas sólo podrán ser utilizados en
    forma tal que  el  importe  mensual que se impute a ellas no
    exceda del duodécimo  del  crédito  anual. Las designaciones
    deberán disponerse sin  exceder  esta  limitación. 
       Los  casos especiales de excepción a esta norma serán au-
    torizados por  el  Poder Ejecutivo  con anterioridad  a  las
    designaciones por conducto del respectivo ministerio.
    
       Art.23.- Para las  partidas  globales  asignadas por este
    presupuesto a la  Legislatura  no  regirán  duodécimos.  
       Los saldos no dispuestos de las distintas partidas globa-
    les asignadas por este  presupuesto  a la Legislatura podrán
    ser aplicadas  al pago  de  gastos  de  las Cámaras Legisla-
    tivas, incluso de ejercicios anteriores.
    
       Art.24.- Todo pedido   de   fondos  que  los  ministerios
    consideren que deba hacerse a la Legislatura, para ampliar o
    crear nuevos créditos, será formulado al Poder Ejecutivo por
    intermedio del Ministerio  de  Hacienda,  acompañando  a tal
    efecto los antecedentes  explicativos  del  caso. De existir
    conformidad por parte  del  Poder  Ejecutivo,  la pertinente
    solicitud será remitida  con  la intervención del Ministerio
    mencionado. Igual trámite  se  seguirá  con los proyectos de
    decretos que afecten  la composición  o contenido del presu-
    puesto. 
       Asimismo, antes de dar comienzo a la ejecución  de  leyes
    especiales  o  a  la  celebración  de  contratos como conse-
    cuencia de las mismas, los demás ministerios deberán consul-
    tar al de Hacienda respecto a la posibilidad de  que  dichas
    erogaciones sean atendidas con fondos de  rentas  generales.
    Cuando se  contase  con  asignaciones de recursos especiales
    o extraordinarios, la consulta  deberá hacerse con el objeto
    de que el  Ministerio  de Hacienda establezca la mejor opor-
    tunidad de su realización.
    
       Art.25.- El Poder  Ejecutivo,  en caso de urgencia, podrá
    autorizar compensaciones entre  partidas  del  rubro  "II  -
    Erogaciones Varias" de   un   mismo  anexo,  sin  introducir
    conceptos nuevos ni  alterar el crédito total que por Ley se
    le asigne.
    
       Art.26.- Facúltase al  Poder Ejecutivo  a explotar racio-
    nalmente los bosques fiscales  por intermedio de la Adminis-
    tración Provincial  de  Bosques para  abastecer a estableci-
    mientos  oficiales (Hospitales, Cárceles, etc.) o a empresas
    en que la Provincia o sus reparticiones autárquicas sean ac-
    cionistas. Con  este fin el  Poder Ejecutivo podrá anticipar
    de  rentas generales a  dicha repartición  hasta  la suma de
    cien mil pesos  moneda nacional, con cargo de oportuno rein-
    tegro.
    
       Art.27.- Los herederos  de  los funcionarios, empleados y
    obreros dependientes de  la  Administración  Provincial  que
    fallezcan, recibirán dos  meses  de  sueldo,  sin  cargo. Se
    entiende esta ayuda  con  destino  a  costear  los gastos de
    entierro y luto  y  será  atendida  con cargo al presupuesto
    general, o por la repartición autárquica según corresponda.
       El Poder Ejecutivo o reparticiones autárquicas,  según el
    caso, podrán hacer  entrega  del importe de los dos meses de
    sueldo sin declaratoria   judicial    de    los   herederos,
    otorgándose fianza suficiente al efecto.   
       A falta de  herederos el Estado  correrá  con  los gastos
    emergentes del fallecimiento hasta la suma que corresponda.
    
       Art.28.- Todos los  empleados  y obreros pertenecientes a
    la Administración, incluso  los  del  Instituto de Previsión
    Social, gozarán de  un  bono  de  maternidad a razón de cien
    pesos moneda nacional   por   el  nacimiento  de  cada  hijo
    reconocido. 
       Los empleados y obreros permanentes  gozarán de un sobre-
    sueldo familiar, a razón de $ 150.- (ciento  cincuenta pesos
    moneda nacional) por  cada hijo legítimo o reconocido, hasta
    la  edad  de  quince  años, o incapacitados  que tengan a su
    cargo.
    
       Art.29.- En caso  de  fallecimiento  de  un legislador en
    ejercicio, el beneficiario  que  el  mismo haya designado en
    sobre cerrado por  ante la Secretaría de la Cámara percibirá
    una indemnización de  cincuenta mil pesos moneda nacional la
    que será inembargable.  
       El pago de este beneficio se hará de rentas generales con
    imputación al presente artículo.
    
       Art.30.- Las reparticiones  autárquicas  de  la Provincia
    someterán anualmente, hasta el 31 de julio, sus presupuestos
    a consideración del  Poder  Ejecutivo,  quien los aprobará o
    modificará y presentará  luego  a  la Legislatura juntamente
    con el presupuesto general de la Provincia.
    
       Art.31.- No podrá  suscribirse  por  la  Provincia  y sus
    reparticiones contrato de alquiler cuando la renta bruta sea
    superior al diez  por  ciento  del valor del inmueble, según
    valuación practicada para   el    pago  de  la  contribución
    directa. 
      En caso que sea necesario apartarse de esta norma se docu-
    mentará la causal y  necesidad y la resolución será aprobada
    en Acuerdo de Ministros.
    
       Art.32.- La Dirección  General  de  Rentas podrá conceder
    facilidades para  el pago de impuestos vencidos, sus intere-
    ses punitorios y/o penalidades, con o sin fianza. La amorti-
    zación en cuotas se concederá previo pago de los gastos cau-
    sídicos que hubiere. La forma de pago solicitada no  implica
    novación de la deuda e interrumpe la prescripción, no así el
    cómputo del término para la  determinación de  los intereses
    punitorios o recargos que serán calculados hasta la cancela-
    ción de la deuda e incluídos en la misma.  
       Cuando la respectiva ley impositiva no establezca intere-
    ses por mora, o tratándose de multas, la  prórroga  acordada
    devengará  un  interés no inferior al diez por ciento anual.
       En  caso de deudas  superiores a  diez mil  pesos  moneda
    nacional, deberán  ser autorizadas previamente por el Minis-
    terio del ramo.
    
       Art.33.- Modifícanse los  siguientes  artículos de la Ley
    nº 2.205 (modificada  por  la Ley nº 2.450), en la forma que
    se expresa a   continuación:    
       "Art.21 (inciso  d).-  La contribución anual del uno  por
    ciento  sobre  las ventas en  confiterías, bares y  negocios
    afines donde se atienda al público no  se  extiendan adicio-
    nes  por las  consumiciones, radicados en la zona de  turis-
    mo". 
       "Art.21 (inciso e).- La  contribución  anual  del dos por
    ciento  sobre  las  adiciones en  los hoteles, restaurantes,
    hosterías,  pensiones,  casas de hospedaje y todo otro esta-
    blecimiento donde  se expidan adiciones o cuentas por hospe-
    daje, radicados en la zona de turismo.- 
       A los efectos de la determinación,  percepción y fiscali-
    zación  de las  contribuciones  creadas  por  este  artículo
    (inciso d  y  e),  serán  de  aplicación las mismas disposi-
    ciones  que rigen para el impuesto  a las actividades lucra-
    tivas  creado por ley Nº 2.038 y sus reformas en todo cuanto
    fuere de  aplicación." 
       "Art.22.- Las contribuciones a que se refiere el  artícu-
    lo 21 inciso b), c), d) y e) se abonarán hasta el 31 de mar-
    zo del año a que corresponda las  mismas, pudiendo el  Poder
    Ejecutivo ampliar este plazo  por treinta días más  en  caso
    de que juzgue necesario. Asimismo gozarán de los  beneficios
    de descuentos que acuerda la ley Nº 2.449."
    
       Art.34.- Suprímese el inciso f) del artículo 21 de la ley
    Nº 2.205.
    
       Art.35.- Mantiénense las  disposiciones  contenidas en el
    artículo 12 de la ley nº 2.600.
    
       Art.36.- A partir  del 1º de Enero de 1959 establécese el
    siguiente escalafón para  el  personal  de la administración
    pública comprendido el de las reparticiones
    descentralizadas: 
    De más de 6 meses y hasta 3 años de antigüedad $ 50 por mes
     "  "  "  3  años "   "   7   "  "      "      " 80  "   "
     "  "  "  7   "   "   "   12  "  "      "      " 120 "   "
     "  "  "  12  "   "   "   18  "  "      "      " 160 "   "
     "  "  "  18  "   "   "       "  "      "      " 200 "   "
       Sin  perjuicio  de  la reglamentación que  dicte el Poder
    Ejecutivo, este escalafón será aplicado de acuerdo a las si-
    guientes normas: 
       a) Comprenderá a los empleados  permanentes,  interinos o
    supernumerarios, ya sean  mensualizados o a jornal  cobrando
    estos últimos en proporción a los días trabajados;  
       b) No alcanza  a los miembros del Poder Ejecutivo, Legis-
    ladores, Magistrados del Poder Judicial y agentes beneficia-
    dos por otros regímenes de escalafón; 
       c) Se computará  únicamente  la antigüedad en la adminis-
    tración  provincial, municipal  y comunal, con  exclusión de
    las licencias sin goce de sueldo; 
       d) El aumento se liquidará a  partir del  mes siguiente a
    aquél en que el agente cumpla la antigüedad requerida; 
       e) Cuando el empleado u obrero desempeña  simultáneamente
    varios  cargos, el  beneficio  comprenderá  solamente uno de
    ellos;  
       f) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren  a
    la  administración  y continúen  percibiendo  ese beneficio,
    computarán  su antigüedad a partir de la fecha de su reinte-
    gro. 
       Las reparticiones  descentralizadas  atenderán el pago de
    este beneficio con los recursos propios de las mismas.
    
       Art.37.- Las partidas   correspondientes   a  los  cargos
    vacantes  se transferirán trimestralmente por Contaduría Ge-
    neral a  una  cuenta especial con  destino a la ejecución de
    obras públicas básicas para el fomento  agropecuario. Excep-
    túanse de esa disposición únicamente los cargos de jefes  de
    repartición, que se liquidan a los sustitutos  conforme  las
    normas reglamentarias en vigencia. 
       Igual medida adoptarán las reparticiones escentralizadas,
    las que  deberán depositar los importes  correspondientes en
    Tesorería General en la cuenta especial antes citada.
    
       Art.38.- Facúltase al   Ministerio  de  Salud  Pública  y
    Asistencia Social para  fijar  las  tasas de atención médica
    previstas en el  artículo 111 de la ley 1.685, como asimismo
    para determinar la   persona  de  los  responsables,  cuando
    exista por las  leyes de fondo o disposición contractual, la
    obligación de asistencia por accidente, enfermedad profesio-
    nal, etcétera. Su  producido ingresará a una cuenta especial
    con destino a adquisiciones de instrumental, habilitación de
    servicios, etc., de dicho Ministerio.
    
       Art.39.- La presente  ley regirá con retroactividad al 1º
    de enero de  1959,  facultándose  en  consecuencia  al Poder
    Ejecutivo para  disponer  las transferencias de gastos efec-
    tuados  y recursos percibidos en  1959, durante la  vigencia
    del presupuesto  general  de gastos y cálculo de recursos de
    1957, a las partidas y rubros pertinentes.
    
       Art.40.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
    de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS EN EL AÑO 1959.-

  • Observaciones