* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase en el anexo J, inciso I, rubro II,
ítem Y del presupuesto de la Dirección Provincial de Turismo
para el corriente año, una partida denominada "Resultados
deficitarios de explotación de hoteles y hosterías", por la
suma de quinientos doce mil setecientos setenta y dos pesos
con treinta y dos centavos, para el pago de las deudas que
la Hostería de San Javier tiene pendientes en la actualidad.
Art.2º.- Dicho crédito será atendido con fondos propios
de la Dirección Provincial de Turismo, a cuyo fin queda
autorizada para efectuar la referida transferencia.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a ocho días del mes de enero de mil
novecientos cincuenta y nueve.-