* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Créanse Premios Estímulo y mención honorífica
para todos los empleados y obreros de la administración y
entidades autárquicas de la Provincia.
Art.2º.- Los mismos serán otorgados a favor de los pro-
yectos presentados y que impliquen la obtención de mayores
ingresos para el Estado, economías, mejoramiento de servi-
cios, seguridad en el trabajo o un mayor perfeccionamiento
técnico-administrativo.
Art.3º.- Créase igualmente, con carácter ad honórem, una
comisión calificadora integrada por el subsecretario de
gobierno, Contador General de la Provincia, Procurador del
Tesoro y el Jefe de la repartición a la cual corresponde los
proyectos a calificar.
Art.4º.- La comisión calificadora tendrá por misión:
a) Recibir los proyectos elevados por los jefes de las
distintas reparticiones.
b) Examinar y clasificar cada uno de los proyectos según
suimportancia y origen.
c) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo la nómina de los
proyectos que merezcan distinción, a consejando el premio
que corresponda a cada uno.
Art.5º.- Excepcionalmente, la comisión calificadora podrá
elevar al Poder Ejecutivo uno o más proyectos, en cualquier
tiempo, cuando a su juicio, la importancia de los mismos lo
justifique.
Art.6º.- La comisión calificadora podrá requerir direc-
tamente el concurso o asesoramiento de cualquier funcionario
o agente de la administración.
Art.7º.- Los premios a conferirse son:
1- $ 50.000 en efectivo y mención especial
2- " 25.000 " " " " "
3- " 15.000 " " " " "
4- " 10.000 " " " " "
5- " 5.000 " " " " "
6- Diploma de honor
Art.8º.- El Poder Ejecutivo fijará anualmente la fecha en
que tendrá lugar la entrega de los premios otorgados.
Art.9º.- Los premios serán asignados mediante voto funda-
do de cada uno de los integrantes de la comisión califi-
cadora y en caso de empate se pondrá a decisión del ministro
de Gobierno, Justicia o Instrucción Pública.
Art.10.- En el caso supuesto que la comisión calificadora
tuviera dudas sobre la eficacia o resultado de un proyecto,
podrá aconsejar al Poder Ejecutivo se lo ponga en práctica a
fin de poder determinar con mayor exactitud la importancia
del mismo y poder establecer con mayor certeza el premio que
correspondiera.
Art.11.- A los proyectos que si bien no impliquen un be-
neficio ostensible para la Administración o que por el costo
que demandaría su aplicación fueran impracticables pero que
traduzcan un valor intelectual o meritorio por el esfuerzo y
dedicación de su autor, la comisión calificadora podrá otor-
garles una mención especial y comunicar a la oficina de per-
sonal respectiva para que se la registre en su legajo perso-
nal.
Art.12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de rentas generales con imputación a
la misma.
Art.13.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los doce días del mes de enero del año mil
novecientos cincuenta y nueve.-