• Detalle de Ley

    Ley N°: 2809
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 12/01/1959
    Promulgada: 15/01/1959
    Publicada: 26/01/1959
    Boletin Of. N°: 14464

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
     Artículo.1º.- Créanse Premios Estímulo y mención honorífica
    para todos los  empleados  y  obreros de la administración y
    entidades autárquicas de la Provincia.
    
       Art.2º.- Los mismos  serán  otorgados a favor de los pro-
    yectos presentados y  que  impliquen la obtención de mayores
    ingresos para el  Estado,  economías, mejoramiento de servi-
    cios, seguridad en  el  trabajo o un mayor perfeccionamiento
    técnico-administrativo.
    
       Art.3º.- Créase igualmente,  con carácter ad honórem, una
    comisión calificadora integrada   por  el  subsecretario  de
    gobierno, Contador General  de  la Provincia, Procurador del
    Tesoro y el Jefe de la repartición a la cual corresponde los
    proyectos a calificar.
    
       Art.4º.- La comisión calificadora tendrá por misión:
       a) Recibir los  proyectos  elevados  por los jefes de las
    distintas reparticiones.
       b) Examinar y  clasificar cada uno de los proyectos según
    suimportancia y origen.
       c) Elevar anualmente  al Poder Ejecutivo la nómina de los
    proyectos que merezcan  distinción,  a  consejando el premio
    que corresponda a cada uno.
    
       Art.5º.- Excepcionalmente, la comisión calificadora podrá
    elevar al Poder  Ejecutivo uno o más proyectos, en cualquier
    tiempo, cuando a  su juicio, la importancia de los mismos lo
    justifique.
    
       Art.6º.- La comisión  calificadora  podrá requerir direc-
    tamente el concurso o asesoramiento de cualquier funcionario
    o agente de la administración.
    
       Art.7º.- Los premios a conferirse son:
       1- $ 50.000 en efectivo y mención especial
       2- " 25.000  "    "     "    "       "
       3- " 15.000  "    "     "    "       "
       4- " 10.000  "    "     "    "       "
       5- "  5.000  "    "     "    "       "
       6- Diploma de honor
    
       Art.8º.- El Poder Ejecutivo fijará anualmente la fecha en
    que tendrá lugar la entrega de los premios otorgados.
    
       Art.9º.- Los premios serán asignados mediante voto funda-
    do de cada  uno  de  los  integrantes de la comisión califi-
    cadora y en caso de empate se pondrá a decisión del ministro
    de Gobierno, Justicia o Instrucción Pública.
    
       Art.10.- En el caso supuesto que la comisión calificadora
    tuviera dudas sobre  la eficacia o resultado de un proyecto,
    podrá aconsejar al Poder Ejecutivo se lo ponga en práctica a
    fin de poder  determinar  con mayor exactitud la importancia
    del mismo y poder establecer con mayor certeza el premio que
    correspondiera.
    
       Art.11.- A los  proyectos que si bien no impliquen un be-
    neficio ostensible para la Administración o que por el costo
    que demandaría su  aplicación fueran impracticables pero que
    traduzcan un valor intelectual o meritorio por el esfuerzo y
    dedicación de su autor, la comisión calificadora podrá otor-
    garles una mención especial y comunicar a la oficina de per-
    sonal respectiva para que se la registre en su legajo perso-
    nal.
    
       Art.12.- Los gastos  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente ley se  harán  de rentas generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.13.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  los  doce  días  del mes de enero del año mil
    novecientos cincuenta y nueve.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA PREMIOS ESTÍMULOS PARA EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE ENTIDADES AUTÁRQUICAS.-

  • Observaciones